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11001031500020250181500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-03-27

Radicación interna: 2786 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Gabriel Mauricio Vasquez Caro Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-01815-00 Solicitante: GABRIEL MAURICIO VÁSQUEZ CARO Y OTRAS Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN PRIMERA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.1 Código de Procedimiento Penal.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS-Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto. La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela Gabriel Mauricio Vásquez Caro, Alicia Vásquez Santacruz y Martha Alicia Vásquez de Strange, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideraron vulnerados por el Consejo de Estado- Sección Primera, al haber proferido la providencia del 9 de agosto de 2024, por medio de la cual confirmó el auto de rechazo de la demanda por caducidad, en el marco del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantaron contra la Empresa Metro de Bogotá S.A.-EMB1 y la Procuraduría 119 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, por haber señalado de forma equivocada la fecha de solicitud de conciliación extrajudicial presentada por los accionantes.

En virtud de la acción de tutela, solicitaron que se declare que la Procuraduría 119 Judicial II para Asuntos Administrativos incurrió en una vulneración al debido proceso al indicar una fecha de radicación distinta a la real en el acta de conciliación prejudicial. En 1 Proceso identificado con el Radicado No. 25000-23-41-000-2023-01179-01. 2 Expediente nº.11001-03-15-000-2025-01815-00 Accionante: Gabriel Mauricio Vásquez Caro Niega impedimento consecuencia, pidieron que se le ordene que efectúe las correcciones necesarias a las constancias que expidió, con ocasión del trámite de conciliación prejudicial.

Además de ello, que se deje sin efectos el auto del 9 de agosto de 2024, pues declaró la caducidad bajo el error inducido por la equivocación de la Procuraduría en la fecha del acta. Manifestación de impedimento El asunto correspondió a este Despacho, que registró proyecto de sentencia el 13 de mayo de 2025. El 25 de junio de 2025 el Consejero Nicolas Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer de esta acción de tutela, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues su cónyuge, ocupa el cargo de Procuradora Judicial II Delegada para la Conciliación Administrativa, análogo al de la dependencia del Ministerio Público que resulta accionada.

Planteó que i) la acción implica su pronunciamiento respecto de las acciones u omisiones de la entidad en la que su cónyuge se encuentra actualmente laborando, ii) la decisión que se adopte podría afectarla o beneficiarla y iii) la solución del caso podría tener un impacto positivo o negativo en ella, en el caso en que deba hacer parte de la Sala que decida sobre la supuesta vulneración de derechos atribuida a un despacho análogo al de su cónyuge.

El 25 de junio de 2025, el proceso ingresó al Despacho para resolver el impedimento manifestado. CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: «Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3 Expediente nº.11001-03-15-000-2025-01815-00 Accionante: Gabriel Mauricio Vásquez Caro Niega impedimento 3. (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno». El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.

El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por tener interés en la actuación procesal, o que lo tenga su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad3. 2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 3 El Consejo de Estado, al referirse al interés en el proceso con motivo de las causales de impedimento señaladas en los artículos 150.1 CPC y 141.1 CGP, ha expresado que la manifestación de interés debe evidenciar la afectación de la imparcialidad y expresar los hechos en que se funda de manera clara y precisa.

Así, debe tratarse de un interés particular, cierto y actual que tenga relación siquiera mediata con el objeto del proceso, de modo que afecte el criterio del juez y comprometa su independencia e imparcialidad. Ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 19 de marzo de 2002, Rad. 11001-03-15-000-2002-0094-01;

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 21 de abril de 2009, Rad. 11001-03-25-000-2005-00012-01; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 24 de mayo de 2023, Rad. 2020-00471-00. 4 Expediente nº.11001-03-15-000-2025-01815-00 Accionante: Gabriel Mauricio Vásquez Caro Niega impedimento Caso concreto La Sala advierte que el consejero de Estado, Nicolás Yepes Corrales, podría tener interés respecto de lo que se pretende con la presente acción de tutela.

La acción de tutela enjuicia las acciones u omisiones de una dependencia de la Procuraduría que resulta análoga a la de su cónyuge en la que se alega un error en el ejercicio de sus funciones. En ese contexto, dadas las funciones ejercidas por la cónyuge del magistrado y al estar comprometido el actuar de una dependencia análoga a la suya, los hechos en los cuales se fundó el impedimento manifestado son pasibles de generar un interés en el consejero Yepes, de conformidad con la causal invocada.

En consecuencia, la Sala aceptará dicho impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO JuMA/JCC