CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación núm.: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Tercero interesado: ALEXANDER NAVIA MUÑOZ SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad promovida por la Universidad del Cauca en contra del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 383 de 15 de mayo de 20191, del Acta de grado núm. 28 de 14 de junio de 2019 y del Diploma núm. 661-19 de 14 de junio de 2019.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. La Universidad del Cauca presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, con el propósito de obtener las siguientes declaratorias y condenas: “[…] 4.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N.º. R-383 del 15 de mayo de 2019, en concreto el aparte que confiere a la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en Bolívar, el título de ABOGADO (A). 4.2.
Declárese la nulidad del Acta de Grado N.º 28 del 14 de junio de 2019 y Diploma N.º. 661-19 del 14 de junio de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución N.º R-383 del 15 de mayo de 2019 y otorga el título de ABOGADO (A) a la (el) señor (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en Bolívar. 4.3.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones se oficie a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Seccional de la Judicatura a fin de que se estudie la eventual pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le confirió la Tarjeta Profesional de ABOGADO (A) N.º. 330771, otorgada al (la) señor 1 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca (a) ALEXANDER NAVIA MUÑOZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.º […] expedida en Bolívar. […]”.
I.1.1. Los hechos 2. Como fundamento fáctico, la Universidad del Cauca señaló que el señor Alexander Navia Muñoz se matriculó al programa de Derecho en el segundo periodo académico del año 2014. Para esa época, el plan de estudios estableció como requisitos de grado la presentación y aprobación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) y de los exámenes preparatorios3, para obtener el título de abogado. 3.
El señor Alexander Navia Muñoz obtuvo ese título en la ceremonia de grado realizada el 14 de junio de 2019. 4. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López. 5.
Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento que tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos de grado de los estudiantes desde el año 2015. 6. De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que el señor Alexander Navia Muñoz no cuenta con soporte físico de aprobación del examen preparatorio de derecho administrativo, y tampoco acreditó la aprobación de la prueba de suficiencia de idioma extranjero – PSI.
I.1.2. Fundamentos de derecho y concepto de la violación 7. La parte actora sostuvo que los actos acusados se encuentran falsamente motivados y vulneran los artículos 6.º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, la Ley 30 de 19924, los artículos 3.º, 6.º y 137 de la Ley 1437 de 2011, y los Acuerdo 002 de 17 de febrero de 20115, 015 de 2 de noviembre de 20116 y 001 de 4 de diciembre de 20147. 3 Exámenes preparatorios de derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho laboral, derecho de familia, derecho civil (bienes, obligaciones y contratos) y derecho procesal civil. 4 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”. 5 “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales […]”. 6 “[…] Mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 005 de 2006 donde se unifican las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación en idiomas – PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI […]”. 7 “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho […]”. 3 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 8.
Indicó que las universidades tienen derecho, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 19928, a desarrollar sus programas académicos. Por ello, la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios constituye un requisito obligatorio para adquirir el título de abogado9, según lo dispuesto en el Acuerdo Académico 002 de 2011. 9.
Señaló que, conforme al Acuerdo 015 de 2 de noviembre de 2011, es requisito de grado para los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas, obtener un puntaje igual o superior a 70% en la prueba de suficiencia en idioma extranjero. Esta prueba “[…] [s]e aplica a todos los estudiantes que hayan ingresado a su respectivo programa a partir del primer periodo académico del año 2001 y posteriores periodos […]”. 10.
Precisó que “[…] los actos administrativos demandados causan un grave daño y altamente nocivo para el orden social y público, toda vez que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los requisitos para otorgársele el título de ABOGADO (A), está actualmente ejerciendo esa profesión (lo cual implica un riesgo social). […]”. 11.
Refirió que la universidad desconoce el medio o mecanismo utilizado por el señor Alexander Navia Muñoz para obtener el registro de notas aprobatorias, sin haber superado todos los exámenes preparatorios, ni la prueba de suficiencia de idioma extranjero, situación que ya fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes. I.2. Trámite del proceso 12.
Mediante auto de 17 de marzo de 202210, se admitió la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución R 383 de 15 de mayo de 2019, el Acta de grado núm. 28 de 14 de junio de 2019 y el Diploma núm. 661-19 de 14 de junio de 2019. Finalmente, reconoció al señor Alexander Navia Muñoz como tercero con interés directo en el resultado del proceso. 13.
Mediante proveído de 1.º de septiembre de 202211, se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados. 14. En la audiencia inicial de 20 de enero de 202312, se fijó el litigio y se resolvieron las solicitudes probatorias. 8 "[…] Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior […]". 9 Cfr. Sentencia T-310 de 1999.
M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra. 10 Cfr. Índice 11 expediente digital, documento denominado “AUTOQUEADMITEDEMANDA(.pdf) NroActua 11”. 11 Cfr. Índice 33 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVEMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 33”. 12 Cfr. Índice 41 expediente digital, documento denominado “2-00PM_ACTA AUDIENCIA INICIAL CONCENTRADA_U.CAUCA_ 20.01.2023(.pdf) NroActua 41“. 4 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 15.
En la audiencia de pruebas celebrada el 27 de noviembre de 202313, se resolvió la tacha de falsedad propuesta por el tercero interesado contra el Acuerdo Académico núm. 002 de 17 de febrero de 2011, en los siguientes términos: “[…] De las intervenciones de los sujetos procesales el Despacho observa que (…) hay una diferencia entre ambos documentos (…) en el primer documento señala (…) que los exámenes preparatorios eran obligatorios en los artículos al sexto y octavo, mientras que la versión definitiva prevé exactamente lo mismo pero en los artículos quinto y séptimo (…).
No obstante lo anterior y las diferencias, el Despacho pone de relieve lo manifestado por el doctor Diego Fernando y lo manifestado por el doctor Jaime Alejandro Díaz Vargas, en relación a que la diferencia se debe a que uno no estaba suscrito, el otro sí, en tanto que uno es un borrador y el otro es el documento definitivo, y que al principio de la demanda se aportó el documento borrador y no el definitivo (…), razón por la cual no habría una falsedad sino simplemente una presentación equivocada de un documento borrador que no es el definitivo, corrección que se dio con el aporte del requerimiento […]”.
(Negrilla fuera del texto). 16. Mediante proveído de 29 de abril de 202414, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegatos de conclusión. I.3. La contestación de la demanda 17. El señor Alexander Navia Muñoz, mediante escrito de 18 de abril de 202215, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
Afirmó que los exámenes preparatorios “[…] no son requisitos de grado de creación legal y sólo pueden ser creados por el órgano competente universitario, que según la Ley 30 de 1992 es el Consejo Superior Universitario […]”. 18. Mencionó que “[…] la Universidad del Cauca no modificó el Reglamento Estudiantil o Acuerdo 002 de 1988 al momento de expedirse la ley 552 de 1999, que derogó el Título Primero de la parte Quinta de la Ley 446 de 1998, que consagraba el requisito legal (sic) exámenes preparatorios.
El numeral 53 del Capítulo VI del Reglamento Estudiantil perdió fuerza ejecutoria por haber desaparecido sus fundamentos de derecho […]”. 19. Agregó que “[…] la Universidad del Cauca es la única universidad pública que no adecuó su Reglamento Estudiantil que data de 1988 al nuevo ordenamiento Constitucional y legal, a pesar de que con la entrada en vigencia de la ley 30 de 1992 debía hacerlo […]”. 20.
Precisó que el Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 no fue ratificado por el Consejo Superior, en los términos previstos en los artículos 31 y 32 del Acuerdo núm. 105 de 18 de diciembre de 199316. Adicionalmente, el Acuerdo núm. 027 de 13 Cfr. Índice 79 expediente digital, documento denominado “ACTA AUDIENCIA DE PRUEBAS(.pdf) NroActua 79“. 14 Cfr. Índice 81 expediente digital, documento denominado “109 AUTO QUE CORRE_ALEGATOS_20210088800UNICAUCAC (.pdf) NroActua 81”. 15 Cfr. Índice 23 expediente digital, documento denominado “CONTESTACION DEMANDA(.zip) NroActua 23”. 16 “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”. 5 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 25 de julio de 201217 permitía a los estudiantes escoger otras modalidades para obtener el grado. 21.
Adujo que “[…] los únicos requisitos de grado que debía cumplir un estudiante de derecho eran los mencionados en el certificado expedido por la Señora Decana, aportado como prueba en la demanda, como los son la terminación del plan de estudios y la práctica profesional o judicatura, además de idioma extranjero, examen ECAES y Formación Física […]”.
A su juicio, “[…] los Acuerdos del Consejo de Facultad de Derecho deben reglamentar el Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Superior y hasta la fecha no se cumplido con la norma Estatutaria. […]”. 22. Señaló que las actas de los exámenes preparatorios aportadas no evidencian alteración alguna, de manera que no se demostró la falsificación de los exámenes alegada por la universidad. 23.
Tachó de falso el Acuerdo Académico núm. 002 de 17 de febrero de 2011, porque la copia del acuerdo aportada con la demanda no corresponde al acto administrativo suscrito por el rector de la Universidad del Cauca. 24. Consideró que el Consejo Superior Universitario tenía que establecer el requisito de aprobación del PSI, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 027 de 200018.
En consecuencia, el Consejo Académico se extralimitó en sus funciones al expedir el Acuerdo 009 de 5 de octubre de 200519 en el que ratifica el Acta núm. 20 de 31 de marzo de 2004 “[…] que es sólo la memoria de una sesión del elemento universitario que nunca se convirtió en Acuerdo Superior […]”. 25. Explicó que el citado requisito de grado fue creado por un órgano incompetente a través de los Acuerdos 027 de 2000, 009 de 2005, 001 de 8 de marzo de 200620, 002 de 26 de abril de 200621, 003 de 26 de abril de 200622, 005 de 16 de agosto de 200623, 015 de 2011 y el Acta 20 de 31 de marzo de 2004.
Adicionalmente, “[…] no podía ratificarse el Acta 20 de 31 de marzo de 2004 sino lo que debía hacerse era debatir en una sesión el tema de la reglamentación y aprobar las conclusiones para luego someter a ratificación del Consejo Superior la creación y reglamentación del requisito de grado suficiencia en idioma extranjero […]”. 17 “Por el cual se reglamenta el Trabajo de Grado en los Programas de Pregrado de la Universidad del Cauca” 18 “[…] Por medio del cual se modifica el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, para quienes ingresen a partir del segundo período académico de 2000 […]”. 19 “[…] Mediante la cual se aclara la exigencia de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero PSI, como requisito de grado para los estudiantes de Pregrado de la Universidad del Cauca […].” 20 “[…] Por el cual se aprueban unas modificaciones al Programa de Formación en Idioma Extranjero […].” 21 “[…] Mediante el cual se reglamenta la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación en Idiomas y se definen los requisitos y procedimientos para la presentación de la prueba de suficiencia en Idioma Extranjero […].” 22 “[…] Mediante el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 001 del 8 de marzo de 2006, que aprobó unas modificaciones al programa de Formación en Idioma Extranjero, para los estudiantes de los programas de pregrado […].” 23 “[…] Mediante el cual se unifican las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación en Idiomas – PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la prueba de suficiencia de idioma Extranjero – PSI. […]”. 6 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 26.
Por último, precisó que el señor Alexander Navia Muñoz “[…] hizo estudios de inglés con un profesor particular y tienen (sic) conocimientos básicos del idioma […]”. I.4. Los alegatos de conclusión 27. La Universidad del Cauca, mediante escrito de 21 de mayo de 202424, insistió en los planteamientos de la demanda. 28. El tercero interesado guardó silencio.
I.5. El concepto del Ministerio Público 29. El Procurador Delegado ante el Consejo de Estado guardó silencio. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 30. A efectos de decidir la presente controversia, se abordará el análisis de los siguientes aspectos: (i) la competencia; (ii) los actos administrativos demandados; (iii) el planteamiento del problema jurídico; y (iv) el análisis del caso concreto.
II.1. Competencia 31. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política, en el artículo 149 de la Ley 1437 y en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201925, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
II.2. Los actos administrativos demandados 32. La demanda va dirigida a cuestionar el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 383 de 15 de mayo de 201926, el Acta de grado núm. 28 de 14 de junio de 201927, 24 Cfr. Índice 86 expediente digital, documento denominado “ALEGATOS DE NAVIA MUNOZ(.pdf) NroActua 86”. 25 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 26 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”.
El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: […] FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES […] ABOGADA (O) […] ALEXANDER NAVIA MUÑOZ CC.
(…) de Bolívar […]”. 27 El acto en cita señala: “[…] En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 8:00 am del día viernes catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R-383 del 15 de mayo de 2019, expedida por la Rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.
La Secretaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogado a: ALEXANDER NAVIA MUÑOZ CC […] de Bolívar. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 661;
Diploma N°. 661-19 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]”. El citado documento fue suscrito el 14 de junio de 2019 por Laura Ismenia Castellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. 7 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca y el Diploma núm. 661-19 de 14 de junio de 201928, que confiere el título de abogado al señor Alexander Navia Muñoz.
II.3. El planteamiento del problema jurídico 33. Conforme a lo resuelto en la audiencia inicial celebrada el día 20 de enero de 2023, corresponde a la Sala determinar si los actos administrativos demandados transgreden los artículos 6.°, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3.°, 6.° y 137 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 5.° y 7.° del Acuerdo 002 de 2011, el artículo 10 del Acuerdo 015 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 201429.
II.4. Análisis del caso concreto 34. Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiará: (i) los requisitos de grado exigibles al tercero interesado; y (ii) lo acreditado en el plenario sobre el particular. i) Los requisitos de grado exigibles al tercero interesado 35. De conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 24, 28 y 29 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 199230, las universidades públicas están facultadas, en virtud del principio de autonomía universitaria, para adoptar sus propios estatutos, decidir sobre la creación y desarrollo de programas académicos, organizar las labores académicas, y conferir títulos a sus egresados31. 36.
En desarrollo de tales facultades, la Corte Constitucional determinó, en las sentencias C-105 de 4 de octubre de 200132 y SU-783 de 11 de septiembre de 200333, que dichas entidades pueden prever requisitos académicos más exigentes que los previstos por el legislador para el ejercicio de la abogacía34. Concretamente, tienen la potestad de exigir la aprobación de exámenes preparatorios y de pruebas de suficiencia de idiomas extranjeros, si con ello aseguran la calidad de la formación de sus egresados, y en la medida en que esos reglamentos universitarios son vinculantes para toda la comunidad educativa. 28 El acto en cita señala: “[…] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que ALEXANDER NAVIA MUÑOZ […] ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADO con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional.
Popayán 14 de junio de 2019. Registrado en el libro de Diplomas N° 083, Folio N° 661, Diploma N°. 661- 19 […]”. 29 Conforme a lo resuelto en la audiencia de 27 de noviembre de 2023, en el marco del principio iura novit curia, la Sala entenderá que cuando la universidad se refirió a la transgresión de los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico 02 de 2011, se trataba materialmente de los artículos 5° y 7°, como se deduce de la transcripción literal que hizo de las normas en el libelo de la demanda.
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 11001032400020210044400. 30 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”. 31 Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. 32 Magistrado Álvaro Tafur Galvis 33 Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra 34 El artículo 1.° de la Ley 552 de 30 de diciembre de 1999, “[…] Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998 […]”, eliminó la aprobación de los exámenes preparatorios como requisito legal. 8 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 37.
Frente a los componentes del currículo del programa de derecho de la Universidad del Cauca, esta Sección, en sentencia de 31 de julio de 202335, explicó que el Acuerdo Académico 002 de 201136 reguló el pénsum de los estudiantes matriculados por primera vez o que reingresaron al programa de derecho a partir del segundo período académico de 2011. 38.
Los artículos 5.°, 6.° y 7.° ibidem indicaron que para obtener el título de abogado es necesario aprobar los siguientes exámenes preparatorios: “[…]
ARTÍCULO QUINTO - Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: […] REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS JUDICATURA O TRABAJO DE GRADO […]
ARTÍCULO SEXTO - La reforma curricular adoptada mediante el presente Acuerdo rige para estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo período académico de 2011. […]
ARTÍCULO SÉPTIMO - Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios. b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura. c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero. d. Cursar y aprobar la actividad física formativa. […]” (Negrilla fuera del texto). 39.
La Sección Primera también precisó que “[…] en desarrollo de estas disposiciones, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, a efectos de reglamentar los aspectos administrativos, sustanciales y procedimentales relacionados con la presentación y aprobación del requisito de grado objeto de debate […]”. 40.
El Acuerdo 001 de 2014, en su artículo 1º, señaló lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 1. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos. El Comité de Programa en conjunto con los departamentos establecerá las temáticas a evaluar en los diferentes exámenes de preparatorios. 35 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 36 “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias políticas y Sociales […]”. 9 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca ARTÍCULO 2.
Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;
Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 3 DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico: Derecho de Familia: Derecho Privado Sucesiones.
4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.
5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial.
6. DERECHO PUBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.
7. DERECHO PUBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo […]”. 41. Igualmente, la Sección Primera explicó, en sentencia de 15 de diciembre de 202337, que el artículo 10 del Acuerdo núm. 015 de 2 de noviembre de 2011 es una norma vinculante que exigió la aprobación de la Prueba de Suficiencia de Idioma extranjero, en los siguientes términos: “[…] Artículo 10: La Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI es un examen que evalúa las habilidades comunicativas a nivel básico y debe ser presentado y aprobado por los estudiantes de las carreras profesionales, técnicas y tecnológicas establecido por la Universidad como requisito para optar por el título de grado.
La PSI determina si el estudiante de la Universidad del Cauca posee conocimientos básicos de un idioma extranjero que le permita mayores y mejores relaciones internacionales así como también ser más competitivo a nivel académico y laboral. Artículo 11: La prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI se considera aprobada si: a. El resultado del examen es igual o superior al 70%. b. Si al cursar los cuatro niveles del Idioma extranjero escogido en el PFI, el estudiante obtiene una nota promedio igual o superior a 3.5 (tres, cinco), ésta se homologará a la Prueba de Suficiencia y se considerará cumplido el requisito de idioma extranjero.
La homologación aplica independientemente si el estudiante pierde alguno de los niveles, ya sea por faltas o por nota, o haya cancelado alguno de los niveles en el término establecido para ello. Igualmente el estudiante deberá cursar los 4 niveles sin interrupciones mayores a 2 períodos lectivos en la Universidad del Cauca y aprobarlos con una nota promedio igual o superior a 3.5 (tres, cinco). 37 Consejo de Estado, Sección Primera, C. P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 11001-03-24-000-2022-00120- 00, demandante: Universidad del Cauca. 10 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca Artículo 12: Quien sea beneficiario de Amnistía Académica o quien re-ingrese a la Universidad después de la interrupción de sus estudios, deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reintegro y por tanto, satisfacer la totalidad de los requisitos para optar al título correspondiente, entre ellos la presentación y aprobación de la PSI […]”.
(Negrilla fuera del texto). 42. Ese mismo precedente indicó que dicho requisito de grado fue establecido en el artículo 1.°38 del Acuerdo número 027 de 28 de septiembre de 200039 y en el artículo 1.°40 del Acuerdo número 009 de 5 de octubre de 200541. 43. Como puede observarse, los Acuerdos 002 de 2011 y 015 de 2011 son normas vinculantes y de obligatorio cumplimiento para aquellos estudiantes que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011, que exigen la aprobación de los exámenes preparatorios y de la prueba de suficiencia de idioma extranjero, como componentes obligatorios del currículo académico.
Mientras que el 001 de 2014 aplica a los siguientes estudiantes: “[…]
ARTICULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo periodo de 2011 correspondientes al plan de estudios 264.
ARTICULO 18. El Acuerdo 001 de 2010 regirá a aquellos estudiantes que ingresaron en el año 2004, Plan de estudios 78, hasta que cumplan con la integridad de dicho Plan. […]”. 44. Los citados acuerdos gozan de presunción de legalidad, en tanto su contenido y procedimiento de expedición no se discute en este proceso. Aun así, es importante señalar que la Sala desestimó el reparo del tercero interesado sobre la ausencia de ratificación de esos actos administrativos por parte del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en sentencia de 31 de julio de 2023. 45.
Respecto del Acuerdo 002 de 2011, en la sentencia de 31 de julio de 2023, se explicó que los artículos 8.º, 41, 42, 43 y 44 del Estatuto Académico de la Universidad del Cauca (Acuerdo 036 de 2011), regulan el proceso de formulación y aprobación de los programas académicos y de sus reformas. 38 “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el componente de segunda lengua o lengua extrajera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, eliminando para tales efectos los cursos de idioma extranjero para quienes ingresen a partir del segundo periodo académico de 2000.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Universidad exigirá el conocimiento de una segunda lengua extranjera como requisito para optar al título según reglamentación que para el efecto expida el Consejo Académico […]”. (Resaltado fuera del texto original). 39 “[…] Por medio del cual se modifica el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca, para quienes ingresen a partir del segundo periodo académico de 2000 […]”. 40 “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar que la prueba de suficiencia en idioma extranjero PSI, debe ser presentada y aprobada por los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas, matriculados a partir del primer periodo académico de 2001, como requisito de grado para optar al título. (Resaltado fuera del texto original).
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificar la Reglamentación General de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero, aprobado por el Consejo Académico, en sesión del 31 de marzo de 2004 […]”. 41 “[…] Mediante la cual se aclara la exigencia de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero PSI, como requisito de grado para los estudiantes de Pregrado de la Universidad del Cauca […].” 11 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 46.
Se aclaró que son distintas las autoridades competentes encargadas de crear o autorizar un programa, respecto de las facultadas para su reforma. En el primer evento, la creación implica la intervención del Consejo de Facultad y del Consejo Superior. En materia de modificaciones el Consejo de Facultad promueve los cambios, y el Consejo Académico los aprueba.
En todo caso, una vez el programa es aprobado, este será administrado por las Facultades, con apoyo de la Coordinación de Programa y del Comité de Programa. 47. A partir de lo anterior, se concluyó que el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, en las sesiones de 16 de diciembre de 2010 y 8 de febrero de 2011, avaló una actualización (reforma) de los componentes del currículo del programa de derecho impartido por la Universidad del Cauca, la cual fue aprobada por el Consejo Académico, mediante Acuerdo 002 de 2011. 48.
Esto significa que, contrario a lo afirmado por el tercero interesado, el Consejo de Facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.º del Acuerdo 027 de 2012 y en los artículos 43 y 44 del Acuerdo 036 de 2011, no solo definió la modalidad de trabajo de grado para ese programa, de acuerdo a sus características y particularidades, sino que, junto con el Consejo Académico, estableció las condiciones, requisitos, procedimientos y términos que reglamentan dicha modalidad. 49.
Concretamente, el Consejo de Facultad profirió el Acuerdo 001 de 2014, en el marco de la siguiente competencia señalada en el ordinal b del artículo 39 del Acuerdo 105 de 18 de diciembre de 199342: “[…]
ARTICULO 39: Corresponden al Consejo de Facultad como órgano con capacidad decisoria en los asuntos académicos, las siguientes funciones: b) Aquellas que le asignen el Reglamento de Personal Docente y el Reglamento Estudiantil, expedidos por el Consejo Superior. […]” 50. Así como la función encomendada por el artículo 53 del Acuerdo 002 de 3 de febrero de 1988 que es del siguiente tenor: “[…] 53.
Exámenes preparatorios de grado son pruebas de evaluación general de conocimiento teóricos y prácticos que exige la Universidad en algunos programas, para optar al título profesional. Se practican ante jurado y su reglamentación interna es de competencia del Consejo de Facultad u Organismo delegatario de la unidad respectiva. […]”. (Negrilla fuera del texto). 51.
Por su parte, el Consejo Académico de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 15 de 201143, teniendo en cuenta la siguiente función prevista en el artículo 44 del Estatuto Académico de la Universidad del Cauca: “[…]
ARTÍCULO 44. Etapa de aprobación 42 “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”. 43 “[…] Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca […]”. 12 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca […] Corresponde al Consejo Académico recomendar la creación o aprobar las reformas a los programas de acuerdo con las políticas institucionales y del orden nacional en materia de educación superior. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 52. Nótese entonces que los Acuerdos 002 de 2011, 015 de 2011 y 001 de 2014, además de contar con fuerza ejecutoria, fueron expedidos por las autoridades competentes de la Universidad del Cauca, conforme al principio de autonomía universitaria. Estas normas son las únicas disposiciones del ordenamiento superior invocadas en la demanda como transgredidas y, por ello, no es posible efectuar un pronunciamiento respecto de los Acuerdos 027 de 2000, 009 de 2005, 001 de 2006, 002 de 2006, 003 de 2006 y 005 de 2006, o del Acta 20 de 31 de marzo de 2004, como lo solicita el tercero interesado.
Tal análisis excede el objeto del presente medio de control. 53. Tampoco a esta jurisdicción le compete verificar si el numeral 53 del capítulo VI del Reglamento Estudiantil perdió fuerza ejecutoria por haber desaparecido sus fundamentos de derecho, porque el Acuerdo 002 de 3 de febrero de 1988 no es objeto de cuestionamiento en este medio de control judicial. 54.
Finalmente, se debe tener en cuenta que el programa de derecho de la Universidad del Cauca obtuvo su registro calificado mediante Resolución 10682 del 22 de noviembre de 2011. Dicho registro y pénsum regula tanto a los estudiantes de convocatoria ordinaria, como a aquellos vinculados a través de convenios especiales44. ii) Lo acreditado en el plenario sobre el particular 55.
Para determinar si los actos demandados transgredieron los Acuerdos 002 de 17 de febrero de 2011 y 001 de 4 de diciembre de 2014, es pertinente mencionar que la Universidad del Cauca demostró, a través de la Resolución R-695 de 2019, que conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015. 56.
Los objetivos de ese equipo de trabajo, conforme lo señala el artículo 2° de la Resolución R-695 fueron, entre otros, los siguientes: “[…] Verificar a través de las distintas fuentes de información las fases de inscripción calificación y registro (sic) exámenes preparatorios e identificar las situaciones irregulares presentadas. Obtener la información confiable que conduzca la determinación de responsabilidades en la ejecución de presuntas actuaciones anómalas. 44 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 13 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca Conceptuar sobre las consecuencias que acarrean las situaciones encontradas y recomendar ante las instancias universitarias el impulso de acciones que correspondan a ellos en los ámbitos académico administrativo disciplinario y penal. […] Preparar los informes que soliciten o deban enviarse a los organismos de inspección vigilancia y control. […]” (Negrilla fuera del texto). 57.
Respecto del proceso de verificación de requisitos de grado del tercero interesado, el documento denominado “[…] informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado (preparatorios) […]” de 23 de septiembre de 2021, señala para el caso concreto que: “[…] I. Fuentes de información Para efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos de grado preparatorios fueron consultados: a) Archivo plano contentivo de los registros de calificación de preparatorios en SIMCA 2.0 (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico) b) Reporte de pagos por concepto de preparatorios entregado por la división de gestión financiera, sistema de recaudos SQUID c) Documentos que conforman la historia académica del estudiante administrada por DARCA División de Admisiones Registro y Control Académico. d) Archivo de gestión de DARCA. e) documentos facilitados por la Fiscalía General de la Nación Seccional del Cauca, cuya fuente originaria corresponde a los archivos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y sociales de la Universidad del Cauca. f) Documentos remitidos por la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y sociales a través de la decana Ad Hoc.
II. Método de verificación aplicado PRIMERA ETAPA Parte de confrontar la información registrada sobre los preparatorios y los resultados de sus evaluaciones en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico SIMCA 2.0, con los documentos derivados de todas las fuentes de información consultadas. Se construyó una tabla con los datos de: […] Período, nota, programa, código, identificación, apellidos nombres, tipo nota, materia, modalidad, fecha de presentación, calificación, sin soporte hoja física, acta, OIDE materia, estado, nota, fecha nota, usuario (que realiza el registro), observaciones, OID estudiante, proceso, entre otros.
SEGUNDA ETAPA Con fundamento en el acuerdo 002 de 1994 y reglamentos internos que establecen el pago de derechos pecuniarios, se obtuvo el reporte de la división de gestión financiera como administradora del sistema de recaudos SQUID, lo que permitió establecer una línea de tiempo para determinar la probabilidad de presentación de cada uno de los exámenes preparatorios.
Con ello se asoció cada pago a las actas de los preparatorios que se registran en la historia académica como perdidos, aprobados o no presentados. En los casos de 14 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca pago sin relacionar, se procedió a la búsqueda de documentos del archivo de gestión de la división de admisiones, registro y control DARCA, y los que reposan en la Fiscalía y la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales.
El cruce de información arroja el resultado final de la verificación de los requisitos de grado preparatorios. […] Para el caso en concreto el informe se rinde respecto de la situación del (la) señor(a) NAVIA MUÑOZ ALEXANDER, cédula de ciudadanía […] IV. CONCLUSIONES 1. El (la) señor (a) NAVIA MUÑOZ ALEXANDER, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. […] y código estudiantil No. […] adscrito(a) al programa de Derecho, presenta siete (7) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que, seis (6) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos Preparatorio de Familia Preparatorio Derecho Laboral Preparatorio Derecho Constitucional Preparatorio Derecho Penal Preparatorio Procesal Civil 2.
El preparatorio de Preparatorio de Derecho Administrativo registrado el 08 de abril de 2019, por el usuario DARCA “GLORIABELALCAZAR”, en estado de aprobado, en el periodo académico 2016.2, carece de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.
Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 3.
Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el (la) señor(a) NAVIA MUÑOZ ALEXANDER efectuó doce (12) pagos por concepto de preparatorios, cuatro (4) pagos asociados a preparatorios aprobados, siete (7) a preparatorios perdidos y un (1) pago sin asociar, igualmente, se tiene en este caso cuatro (4) presentaciones de preparatorios sin asociar a un pago. 15 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 4.
Conforme a lo anterior, respecto del preparatorio con registro inconsistente se pudo evidenciar que: 4.1 El preparatorio de Derecho Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2016.2; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en tres (3) oportunidades posteriores al periodo de registro inconsistente, así: • 27 de septiembre de 2017, calificación uno punto nueve (1.9) no aprobado. • 12 de junio de 2018, calificación dos punto siete (2.7) no aprobado. • 10 de octubre de 2018, calificación uno punto nueve (1.9) no aprobado.
Entre esta última fecha de presentación del preparatorio de Derecho Administrativo y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (08 de abril de 2019), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 4.2 El pago de referencia (ID FACTURA) 25135460 con fecha 05/10/2016 fue generado por concepto de PROCESAL CIVIL; sin embargo, no se encontraron actas y/o soportes asociados a dicho pago. […] REGISTRO INCONSISTENTE DEL REQUISITO DE GRADO PRUEBA DE SUFICIENCIA EN IDIOMA EXTRANJERO (PSI) DE NAVIA MUÑOZ ALEXANDER […] 1.
La auditoría realizada al (la) señor (a) NAVIA MUÑOZ ALEXANDER arroja que, presenta inconsistencia en uno (1) de los registros de exámenes preparatorios (Derecho Administrativo) registrado como aprobado en el periodo 2016.2, sin que se encuentre soportes documentales que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 2. No existe examen físico de la Prueba PSI a nombre de NAVIA MUÑOZ ALEXANDER, que dé cuenta de una nota aprobatoria en el segundo periodo académico de 2016. 3.
Aparecen inscripciones y resultado no aprobatorio posterior al periodo del registro aprobatorio inconsistente. 4. El registro inconsistente del preparatorio de Derecho Administrativo y el registro inconsistente de la Prueba PSI fueron registrados el mismo día 08 de abril de 2019. 16 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 5.
En el rango de auditoría adelantada por el Equipo de Seguimiento 2015 a 2019-1, no se encuentra inscripción, resultado o examen físico que sustente el registro aprobatorio que se encuentra en SIMCA 2.0. En mérito de lo anterior, el registro aprobatorio de la prueba PSI correspondiente al (la) señor (a) NAVIA MUÑOZ ALEXANDER adscrito(a) al programa de Derecho, es inconsistente en atención a que no cuenta con soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. […]” (Negrilla fuera del texto). 58.
Como se puede apreciar, el equipo de seguimiento valoró las constancias que reposan en distintos medios físicos y tecnológicos en relación con el procedimiento de archivo de los resultados académicos. Al revisar el Acuerdo 001 de 2014, el Reglamento Estudiantil y el Manual de Gestión Documental PA-GA-2.1.1-MN-1 de 4 de septiembre de 201945, se observa que la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales estipuló una serie de procedimientos a seguir para la presentación de los exámenes preparatorios. 59.
Según el Acuerdo 001 de 2014, la Coordinación de ese programa y la Secretaría de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales efectúan una convocatoria virtual y física. Adicionalmente, la referida facultad define los salones en los que la prueba se celebra y, una vez los estudiantes se inscriben, tienen que cancelar los derechos respectivos.
Por su parte, el profesor debe entregar en físico las notas a la Secretaría Académica para que las calificaciones posteriormente sean publicadas. 60. Igual acontece frente al procedimiento de presentación de la prueba de suficiencia de idioma extranjero. Los artículos 13 y 14 del Acuerdo 015 de 2 de noviembre de 2011 refieren a los siguientes soportes obrantes en DARCA: “[…] Artículo 13.
Para presentar la prueba el estudiante deberá inscribirse en las fechas establecidas para tal efecto por la Coordinación del Programa de Formación en Idiomas. Una vez se implemente el sistema de matrículas en línea, la inscripción deberá hacerse siguiendo los trámites establecidos por la División de Admisiones y Control Académico (DARCA).
Artículo 14. En caso de que el estudiante presente La Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero-PSI por segunda o más veces, deberá anexar el recibo de pago equivalente a una repetición. El estudiante se puede presentar en cualquier momento de su carrera según las fechas establecidas y no es requisito que haya tomado y/o aprobado los cursos ofrecidos en el Programa de Formación en Idiomas - PFI. […]” (Negrilla fuera del texto). 45 Señala que cada historia documental debe estar organizada en un legajo plastificado, no exceder doscientos documentos y contener un formato especial con datos identificativos: nombre de la oficina, fecha de inicio y fin, resumen del asunto, número de documentos y código de clasificación. Es recomendable integrar cada documento desde el primer momento y evitar extraer originales, utilizando fotocopias cuando sea necesario.
Si se requiere extraer un original, debe dejarse un testigo con información de la persona responsable y la fecha. Los documentos pueden incluir tanto los producidos por la oficina como los recibidos, conservando los originales de estos últimos y copias de los otros. Ejemplos incluyen expedientes de estudiantes, ayudas y becas, proyectos de investigación, títulos, tesis, recursos administrativos, personal, compras y reuniones. 17 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 61.
Todo ello significa que el sistema de registro de notas SIMCA no era el único mecanismo existente en la Universidad del Cauca para identificar la comisión de un error o alguna irregularidad en la calificación de los exámenes preparatorios o de la prueba de suficiencia de idioma extranjero. Tanto el archivo físico académico como el archivo contable servían de soporte de la información publicada. 62.
Independientemente de la problemática en torno al cumplimiento de la Ley 594 de 2000, como ya lo ha advertido esta Sección46, a partir de los registros de calificación del sistema SIMCA 2.0; del reporte de pagos entregado por la División de Gestión Financiera y de la historia académica, se logró comprobar que el tercero con interés directo en el resultado del proceso no cumplió los requisitos para optar al título de abogado. 63.
La Sala concluye que las afirmaciones del tercero interesado relacionadas con que la Universidad del Cauca no demostró la falsificación documental de las actas físicas, o que el señor Alexander Navia Muñoz conoce el idioma inglés, no desvirtúan la premisa relacionada con la trasgresión del ordenamiento superior. El objeto de este proceso no giró en torno a la responsabilidad penal de las partes, o las aptitudes académicas del tercero interesado. 64.
El Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca, en su numeral 54, señaló que: “[…] para optar al título el estudiante debe llenar los requisitos legales estatutarios exigidos y haber aprobado, según lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios vigente […]”. Se debe recordar que: “[…] los estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro educativo superior, pero una vez aceptados son obligatorios para toda la comunidad educativa.
El reglamento concreta la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior […]”47. 65. En consecuencia, el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 383 de 15 de mayo de 2019, el Acta de grado núm. 28 de 14 de junio de 2018 y el Diploma núm. 661- 19 de 14 de junio de 2019, transgreden los artículos 5.° y 7.° del Acuerdo 002 de 2011, el artículo 10 del Acuerdo 015 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014, porque el señor Alexander Navia Muñoz no aprobó el examen de derecho administrativo, ni la prueba de suficiencia de idioma extranjero.
II.5. Conclusiones 66. La Sala considera que el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 383 de 15 de mayo de 2019, el Acta de grado núm. 28 de 14 de junio de 2019 y el Diploma núm. 661-19 de 14 de junio de 2019, transgreden los artículos 5.° y 7.° del Acuerdo 002 de 2011, el artículo 10 del Acuerdo 015 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 46 Cfr. Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Número único de radicación 11001032400020200024000. 47 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2019. 18 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca 2014, motivo por el cual debe accederse a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declarará su nulidad. 67.
Adicionalmente, conforme lo ha considerado esta Sección48 en asuntos similares, debido a que el modelo de gestión documental de la Universidad del Cauca presentó deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, se instará a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Alexander Navia Muñoz estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogado. 68.
Asimismo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente sentencia, para lo de su competencia. 69. Finalmente, se advierte que no se configuran los presupuestos previstos en el artículo 188 de la Ley 1437 y en el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 383 de 15 de mayo de 2019, respecto de Alexander Navia Muñoz, del Acta de grado núm. 28 de 14 de junio de 2019 y del Diploma núm. 661-19 de 14 de junio de 2019, expedidos por la Universidad del Cauca.
SEGUNDO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Alexander Navia Muñoz estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogado.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia. 48 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 11001032400020210044400; y sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00. 19 Radicación: 11001-0324-000-2021-00888-00 Demandante: Universidad del Cauca CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.