Radicado: 25000-23-37-000-2020-00180-01 (27789) Demandante: TRANSELCA SA ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00180-01 (27789) Demandante TRANSELCA S.A. ESP.
Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2023, Exp. 277891, la Sala decidió confirmar la nulidad parcial del acto administrativo y modificó el restablecimiento del derecho, en el sentido de declarar que la contribución especial del año 2019, a cargo de la sociedad demandante corresponde a la suma de $276.040.310, y ordena devolver la suma pagada en exceso.
Aclaro el voto, para precisar que si bien comparto el sentido final de la sentencia, dentro de los fundamentos tenidos en cuenta se hizo referencia al fallo proferido el 16 de marzo de 2023 dentro del expediente 25615 CP Stella Jeannette Carvajal Basto, en el que entre otros actos, se anuló parcialmente el artículo 2 de la Resolución SSPD 20191000022815 del 16 de julio de 2019, decisión en cual aclaré el voto para señalar que la contribución especial dispuesta en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, no se trata de un tributo de período porque, i) no es de aquellos cuyo resultado dependa de la suma de hechos económicos surtidos dentro de un período determinado, ii) el hecho generador de la contribución, está atado a la prestación de los servicios sometidos a inspección, control, vigilancia y la venta de sus bienes vigilados o regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, que corresponde al año a financiar, 2020, lo cual se ratifica en que uno de los indicadores a tener en cuenta son las apropiaciones presupuestales de la CREG para la vigencia fiscal 2020 y que según la resolución demandada “a las empresas que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2020, se les liquidará la contribución especial para la presente vigencia [2020]” (artículo 1) y iii) la base gravable al tomar los costos y gastos depurados del año inmediatamente anterior al de liquidación de la contribución especial, es un referente que parte de la dinámica propia de esta contribución para la definición de la tarifa sobre la actividad a vigilar, pero, no incide sobre hechos o situaciones configurados antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, que deriven, en perjuicio del contribuyente, consecuencias fiscales.
Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. 1 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00180-01 (27789) Demandante: TRANSELCA SA ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO