Demandante: Herminio Hinestroza García Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Radicado: 11001-03-15-000-2023-00672-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00672-00 Demandante: HERMINIO HINESTROZA GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ AUTO 1.
Mediante escrito radicado el 9 de febrero de 20231, el señor Herminio Hinestroza García actuando mediante apoderada judicial, y aduciendo ser el sucesor procesal del señor Farben Hinestroza García2, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó. Lo anterior en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad social. 2.
Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la providencia proferida por la autoridad judicial accionada el 28 de agosto de 2022 mediante la que confirmó el auto dictado por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Quibdó el 22 de febrero de 2022 al interior del proceso ejecutivo promovido por el señor Farben Hinestroza García contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones3.
El sumario se identificó con el número de radicado 27001333300220170035900/01. 3. Del análisis del escrito de tutela y los documentos aportados con la misma, se observa que, aun cuando se remitió el certificado de defunción del señor Farben Hinestroza García, lo cierto es que no obra en el expediente prueba acerca de la calidad de sucesor procesal del hoy accionante en el trámite ejecutivo en el cual fue proferida la decisión que él censura en esta oportunidad.
En este sentido, no existe claridad en torno a su legitimación para ejercer el presente mecanismo constitucional. 4. Así las cosas, ante la ausencia de la prueba que dé cuenta de la calidad de sucesor procesal del señor Herminio Hinestroza García respecto de Farben Hinestroza García -demandante al interior del proceso ejecutivo en mención-, el Despacho inadmitirá la acción de tutela de la referencia, para que en el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, se presenten los medios de convicción que lo facultan para 1 A través de la ventanilla virtual. 2 Al efecto, se acompañó a la tutela el certificado de defunción. 3 Con el propósito de lograr el pago de la condena impuesta a Colpensiones por parte del Tribunal Administrativo del Chocó mediante sentencia del 26 de julio de 2012, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 2009-00687.
Demandante: Herminio Hinestroza García Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó Radicado: 11001-03-15-000-2023-00672-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interponer el mecanismo de amparo. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela promovida por Herminio Hinestroza García contra el Tribunal Administrativo del Chocó.
SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que el señor Herminio Hinestroza García aporte los documentos que acrediten su calidad de sucesor procesal al interior del trámite ejecutivo, y, en consecuencia, den cuenta de su legitimación para promover esta acción constitucional.
El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”