Radicado: 11001-03-26-000-2015-00172-00 (55914) Demandante: CDMB CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00172-00 (55914) Actor: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante, la CDMB) Demandado: Fredy Antonio Anaya Martínez y Carlos Octavio Gómez Ballesteros Medio de control: Repetición Tema: Reajusta liquidación de costas AUTO INTERLOCUTORIO DE ÚNICA INSTANCIA El Despacho rehace la liquidación de costas del proceso consignada en el informe secretarial del 7 de marzo de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El apoderado designado por el Director General de la CDMB presentó demanda, en ejercicio del medio de control de repetición, en contra de Fredy Antonio Anaya Martínez y Carlos Octavio Gómez Ballesteros, el 19 de diciembre de 20141, con la pretensión de responsabilidad, a título de culpa grave, por la expedición de las resoluciones números 0640 y 00986 del año 2003; y de condena por la suma de $14.878.099,39, que la autoridad accionante debió pagar en cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal de Santander, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con No. de radicado: 2004-00891-01. 1.2.
El Juzgado Quinto Administrativo de Bucaramanga, el veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)2, admitió la demanda. Carlos Octavio Gómez Ballesteros presentó escrito de contestación en el que se opuso a las pretensiones del actor y, además, sostuvo que sus actuaciones, relacionadas con la expedición de los actos demandados en nulidad y restablecimiento del derecho, no fueron producto de una conducta gravemente culposa, sino que obedecieron a una directriz impartida por el Consejo Directivo del organismo demandante.
También afirmó que la Corte Constitucional ya había admitido la viabilidad de decretar ese tipo de contribuciones; de ahí que su obrar se sustentó en el convencimiento “invencible” de actuar conforme a la legalidad. 1.3. La parte actora presentó escrito de reforma a la demanda3, el 2 de octubre de 2015, con el objeto de aclarar el valor de sus pretensiones. 1.4.
Posteriormente, con sustento en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, el Juzgado declaró la falta de competencia para conocer el medio de control promovido por la CDMB y, en consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación4. El Despacho sustanciador de esta Subsección avocó conocimiento de este asunto5; y, en providencia posterior6, admitió la reforma a la demanda y corrió traslado a la contraparte de aquel escrito, sin pronunciamiento alguno en ese sentido. 1 Folios 5 y 58 a 59 del expediente. 2 Folios 131 y 132 del expediente. 3 Archivo ED_C01_21ReformaDeLaDemanda(.pdf) del índice 106 de SAMAI. 4 Folios 204 y 205 del expediente. 5 Folios 214 a 216 del expediente. 6 Folios 221 a 230 del expediente. 2 Radicado: 11001-03-26-000-2015-00172-00 (55914) Demandante: CDMB 1.5.
El Despacho celebró audiencia inicial el 4 de febrero de 20117. Seguidamente, la audiencia de pruebas fue llevada a cabo el 11 de marzo de 20228. Los alegatos de conclusión fueron presentados por los demandados9 y por la accionante, CDMB10; a su vez, la Procuraduría General de la Nación11 rindió concepto. 1.6. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 24 de enero de 202412, en la que resolvió: “PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda de repetición promovida por la CDMB, por las razones expuestas.
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte demandante. FÍJESE como agencias en derecho el monto equivalente al 0,5% de la pretensión de reembolso, en favor de cada uno de los demandados.” 1.7. La Secretaría de la Sección Tercera por medio de informe secretarial del 7 de marzo de 202413, realizó la liquidación de costas procesales. II. CONSIDERACIONES 2.1.
Costas procesales El artículo 366 del Código General del Proceso (CGP)14, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que la las costas procesales deben ser liquidadas por la Secretaría, y que esa liquidación de expensas podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe o rehaga la liquidación de costas, providencia que expide el Despacho encargado del proceso.
Para el anterior efecto, conviene aclarar que, el artículo 361 del CGP establece que las costas están integradas por los gastos procesales y por las agencias en derecho; en este sentido, la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación 7 Índice 78 de SAMAI. 8 Índice 90 de SAMAI. 9 Índices 97 y 100 de SAMAI, respectivamente. 10 Índice 103 de SAMAI. 11 Índice 101 de SAMAI. 12 Índice 111 de SAMAI. 13 Índice 117 de SAMAI. 14 Norma que dispone: "Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.
El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.
La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.
Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.
La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.” [El Despacho resalta] 3 Radicado: 11001-03-26-000-2015-00172-00 (55914) Demandante: CDMB debía liquidar las expensas en mención, incluida la suma que se hubiera fijado al momento de proferir el fallo de única instancia. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 24 de enero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP, la condena en costas fue liquidada así: “La Suscrita secretaria de la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, en cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 24 de enero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, procede a liquidar las costas a favor de cada uno de los demandados en cuantía del 0.5% de la pretensión de reembolso así: LIQUIDACIÓN DE COSTAS RUBRO MONTO Agencias en derecho $148.701 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $148.701 A favor de: MONTO Fredy Antonio Anaya Martínez $74.350,50 Carlos Octavio Gómez Ballesteros $74.350,50 Total $148.701 La liquidación fue realizada siguiendo los parámetros de la disposición que establece que las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso, y será “el secretario [quien] hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla”.
La condena establecida en la sentencia de única instancia fue del 0.5% de la pretensión de reembolso, por su parte, la Secretaría liquidó los demás valores, siendo estos: gastos, expensas del proceso y honorarios de auxiliares de la justicia, por el valor de cero pesos ($0). La sentencia condenatoria de las agencias en derecho, en el acápite de los antecedentes dispuso que “la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda con el objeto de aclarar el valor de sus pretensiones condenatorias ascendían a la suma de $49.796.901,25, discriminada de esta manera: i) $34.918.801,86, por concepto del valor que ya había pagado la sociedad Pollosan S.A., respecto de la contribución por valorización; y ii) $14.878.099,39 por concepto del incremento del IPC”.
A su turno, la CDMB en el escrito de reforma a la demanda del 2 de octubre de 2015, admitida por esta Corporación en auto del 24 de octubre de 201615, precisó lo siguiente: “3. El pago efectivo realizado por la CDMB Respecto a esta exigencia, y conforme lo certificó el Tesorero de la Entidad, el pago realizado se dio de la siguiente forma: Es así como PROGRESAN (Pollosan) había cancelado a la CDMB por concepto de cobro de Valorización la suma de $34.918.801,86; en cumplimiento a la sentencia referida la CDMB el día 06 de Julio de 2013 devolvió a PROGRESAN la suma $49.796.901,25 de esto se desglosa que la Entidad pago un excedente por indexación por la suma de $14.878.099,39. 15 Archivo ED_C01_32AutoQueResuelve(.pdf) del índice 106 de SAMAI. 4 Radicado: 11001-03-26-000-2015-00172-00 (55914) Demandante: CDMB Así las cosas, el pago total adicional realizado por la CDMB, se efectuó en suma de $14.878.099,39. […] PRETENSIONES Con fundamento en los hechos antes narrados, respetuosamente solicito decretar las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Los Señores CARLOS OCTAVIO GOMEZ BALLESTEROS Y FREDDY ANTONIO ANAYA MARTINEZ son responsables de los perjuicios materiales causados a la CDMB, en cuantía de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.878.099,399) Diferencia que resulta de la actualización que debió ser realizada con base al incremento del IPC, a las sumas que fueron reintegradas por parte de la CDMB, conforme a la sentencia proferida por el tribunal Administrativo de Santander Subsección descongestión en contra de la CDMB y a favor de los demandantes […] SEGUNDA: En consecuencia, que se condene a CARLOS OCTAVIO GOMEZ BALLESTEROS Y FREDDY ANTONIO ANAYA MARTINEZ al pago a favor de la CDMB, de la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.878.099,399).”16 Es decir que, la pretensión de reembolso no tuvo modificación con la aclaración realizada en la reforma a la demanda, razón para que la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA y NUEVE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.878.099,399), sea tenido en cuenta para efectos de adoptar el 0.5% como valor de la liquidación de las agencias en derecho; sin embargo una vez realizada la comprobación de liquidación que de las costas procesales, efectuó la Secretaría, el Despacho observa que hubo un error de digitación, pues el valor consignado fue de “$148.701”, cuando corresponde a $148.780,98 razón por la que será ajustado.
Para efectos de reajuste de las costas procesales, la tabla elaborada quedará en los siguientes términos: LIQUIDACIÓN DE COSTAS RUBRO MONTO Agencias en derecho $148.780,98 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $148.780,98 A favor de: MONTO Fredy Antonio Anaya Martínez $74.390,49 Carlos Octavio Gómez Ballesteros $74.390,49 Total $148.780,98 2.2.
Otras decisiones El Despacho reconocerá personería al abogado Mauricio Alberto Franco Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 91.350.407 y portador de la tarjeta profesional 130.581 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente judicialmente a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-, en los términos y para los fines a los que alude el poder conferido17, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 74 del 16 Páginas 7, 12 y 13 del Archivo ED_C01_21ReformaDeLaDemanda(.pdf) del índice 106 de SAMAI. 17 Memorial radicado el 20 de marzo de 2024, visible en el índice 120 del aplicativo SAMAI 5 Radicado: 11001-03-26-000-2015-00172-00 (55914) Demandante: CDMB Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: REHACER la liquidación de las costas procesales, que quedarán ajustadas en la suma de ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta pesos con noventa y ocho centavos ($148.780,98), discriminados en la suma de setenta y cuatro mil trescientos noventa pesos con cuarenta y nueve centavos ($74.390,49), a favor de cada uno de los demandados.
SEGUNDO: RECONOCER al abogado Mauricio Alberto Franco Hernández para que represente judicialmente a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-.
TERCERO: Ejecutoriado este auto, ARCHIVAR el expediente del medio de control de repetición. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ASP/Expediente electrónico