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54001233100020110047701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-02-04

Radicación interna: 63287 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jesus Antonio Florezs Vera·Demandado: Municipio De Cucuta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 54001-23-31-000-2011-00477-01 (63.287) Demandante: Jesús Antonio Flórez Vera Demandado: Municipio de San José de Cúcuta Referencia: Reparación directa 1.

El 26 de junio de 20231, el apoderado del señor Jesús Antonio Flórez Vera, presentó memorial en el cual elevó solicitud probatoria con fundamento en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal y en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en los siguientes términos (se transcribe de manera literal): “(…) comedidamente me dirijo a su bien servido despacho para allegar prueba sobreviniente correspondiente al auto del 19 de mayo de 2005 emitido por la Sección Cuarta de esta H. Corporación que resolvió la suspensión provisional del acto administrativo demandado, evidenciándose en dicha actuación procesal como este Tribunal le reconoció personería al togado JESUS ANTONIO FLOREZ VERA, (véase el auto adjunto), demostrándose una vez más el nexo de causalidad establecida en la defensa del hoy demandado y la labor ejercitada de Buena Fe por el colega JAFV.” 2.

Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del Código Contencioso Administrativo2. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 212 del CCA, las partes podrán solicitar pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre y cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 214 ejusdem. 3.

De esta manera, solo procederá cuando: (i) se decretaron en primera instancia, pero se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) sean pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan el numeral anterior. 4.

Por lo expuesto, la prueba en segunda instancia se somete a un doble escrutinio para su admisión, puesto que debe satisfacer los requerimientos generales de toda prueba, a saber: pertinencia, conducencia y utilidad, y encuadrar dentro de uno de los supuestos del artículo 214 del CCA. 1 Visible a índice 16 del aplicativo Samai. 2 Aplicable dado que la demanda fue presentada el 23 de noviembre de 2011.

Radicación: 54001-23-31-000-2011-00477-01 (63.287) Convocante: Jesús Antonio Flórez Vera Convocado: Municipio de San José de Cúcuta Referencia: Reparación directa 2 5. Ahora bien, el despacho advierte que la solicitud elevada por la parte actora se presentó de manera extemporánea, dado que la ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación3 corrió del 8 al 10 de mayo de 2019 y la solicitud probatoria fue elevada el 26 de junio de 2023.

Asimismo, la parte actora no señaló, ni argumentó la ocurrencia de alguna de las causales del artículo 214 del CCA. 6. En consecuencia, se rechazará la solicitud probatoria presentada por la parte demandante. 7. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 3 Auto notificado por estado el 7 de mayo de 2019.