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11001031500020240218500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-05-03

Radicación interna: 3512 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Interobras Er S.A.S.·Demandado: Providencia De 19 De Abril De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Tercera B

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-02185-00 (3512) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2024-02185-00 (3512) Demandante INTEROBRAS ER S.A.S. ASUNTO ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. En el libelo introductor se solicitó oficiar para que se allegara el expediente del proceso ordinario en el que se profirió la sentencia que se pretende infirmar, sin embargo, dicho elemento ya se arrimó al plenario1 en cumplimiento de la orden dispuesta en el auto admisorio (numeral 5), razón por la que no es necesario librar, nuevamente, oficio alguno. Considerando lo anterior, se ordena correr traslado del elemento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP. 2.

Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid2 La entidad contestó oportunamente la demanda y solicitó que se tuvieran como pruebas las “obrantes en el expediente”; elementos a los ya se hizo referencia pues corresponden, en últimas, a los relacionaos en el aparte 1. De acuerdo con el poder concedido, se reconoce personería para actuar en representación del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid a la profesional Silvia Cristina Zapata López, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.664.367, y portadora de la tarjeta profesional Nro. 121.269 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.

Ministerio Público3 El agente del Ministerio Público no formuló solicitudes probatorias. 1 Índice 17 del SAMAI. 2 Índice 18 del SAMAI. 3 Índice 19 del SAMAI. Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-02185-00 (3512) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador