REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02889-00 Demandante: CARLOS ARTURO SILVA OROZCO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: AVOCA Y NIEGA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Por reparto de 26 de mayo de 2022 el presente asunto correspondió a la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación de esta Corporación, Magistrado Nicolás Yepes Corrales, quien admitió la demanda1 y el 22 de junio de la presente anualidad ordenó la remisión del expediente a este despacho por considerar que la tutela se fundamentó bajo supuestos fácticos y jurídicos similares al proceso con número de radicación 11001-03-15-000-2021-09687-00, resuelto mediante sentencia del 17 de enero de 2022, pues ambas solicitudes de amparo se dirigían en contra de la providencia proferida el 30 de septiembre de 2021 por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.
En efecto, se advierte que este despacho fue el primero en avocar conocimiento de una tutela con similitud fáctica y jurídica a la de la referencia, por lo que de conformidad con las reglas de reparto de acciones de tutela masivas previstas en el Decreto 1834 de 2015 y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, en principio, procedería la acumulación de los procesos. 1 Mediante auto del 31 de mayo de 2022 el despacho del doctor Nicolás Yepes Corrales admitió la acción de tutela presentada por Carlos Arturo Silva Orozco en contra de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y ordenó notificar a los magistrados de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, a la Gobernación de Risaralda y al Concejo Municipal de Pereira; así como, negar la medida provisional solicitada. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02889-00 Demandante: Carlos Arturo Silva Orozco Acción de tutela Sin embargo, como se indicó, la acción de tutela con número de radicación 11001-03-15- 000-2021-09687-00 conocida por este despacho ya fue fallada y no se encuentra vigente, razón por la que no es posible acumular ambos procesos, sin perjuicio de lo cual se avocará conocimiento de la demanda de tutela de conformidad con las normas de reparto aludidas.
RESUELVE
1°) Deniégase la acumulación de procesos. 2º) Avócase el conocimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Arturo Silva Orozco contra el Tribunal Administrativo de Risaralda. 3º) Notifíquese a las autoridades demandadas y a los terceros con interés vinculados haciéndoles llegar copia de la acción de tutela y sus anexos. 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.