Demandante: Iván Landinez Vargas Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Rad: 11001-03-15-000-2022-06771-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-06771-00 Demandante: IVÁN LANDINEZ VARGAS Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Tema: Tutela contra acto administrativo AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 12 de enero de 20221, el señor Iván Landinez Vargas, por medio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, al mínimo vital y a la presunción de inocencia. 2.
El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la Resolución N. º 192 de 5 de agosto de 2021 mediante la cual fue negada la solicitud de reintegro al cargo de Juez Noveno Civil Municipal de Cartagena, en propiedad2. 1.2. Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “1) Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que disponga el reintegro al cargo de Juez Noveno Civil Municipal de Cartagena de mi poderdante, en forma inmediata. 1 Acción de tutela presentada el 29 de noviembre de 2022 ante el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual fue remitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a la Secretaría General del Consejo de Estado, por falta de competencia. 2 La suspensión del cargo tuvo como fundamento la medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en el lugar de residencia impuesta por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, dentro de la noticia criminal N. º 110016000102201700283.
Demandante: Iván Landinez Vargas Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Rad: 11001-03-15-000-2022-06771-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2) Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que disponga el reconocimiento y pago de la remuneración que mi poderdante ha dejado de percibir desde el 26 de junio del año 2020. 3) Las demás ordenes que considere el juez constitucional pertinentes.” II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Iván Landinez Vargas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Iván Landinez Vargas, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, como la autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá3, al Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá4, al Juzgado 22 Penal 3 Le impuso al señor Landinez Vargas medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en el domicilio e informó a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena lo sucedido. 4 Dispuso la libertad del actor por vencimiento de términos dentro del proceso.
Demandante: Iván Landinez Vargas Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Rad: 11001-03-15-000-2022-06771-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá5 y al Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento6, que profirieron decisiones al interior del proceso penal, identificado con el número de noticia criminal 11001600010220170018300.
CUARTO: OFICIAR a la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para que allegue copia digital, íntegra del expediente identificado con el número de noticia criminal 11001600010220170018300, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
SEPTIMO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Germán Calderón España, en calidad de apoderado judicial del señor Iván Landinez Vargas, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 5 Ante la solicitud de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, el juez resolvió negar la petición por encontrarse el procesado en libertad. 6 Resolvió mantener vigente la medida de privación de la libertad.