Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202200595-01 Demandantes: Habitantes y usuarios del sector sur Km 7 Llanogrande1.
Demandados: Devimed S.A. y Agencia Nacional de Infraestructura -ANI Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2023 por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Consideraciones Admisión del recurso de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI.
Archivo denominado: ED_03DEMANDAACCIONPOPP(.pdf) NroActua 2. 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. Único de radicación: 050012333000202200595-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Atendiendo a que el recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 2 de octubre de 2023 proferida por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2023 por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado