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11001031500020230426401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-10-12

Radicación interna: 9787 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Nancy Milena Sanchez Rubiano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Presupuesto Fondo Para La Modernizacion Y Descongesti

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-01 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano Se revoca la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04264-01 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Presupuesto - Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Temas: Acción de tutela por acción u omisión de entidad pública / Debido proceso / Se revoca la sentencia de primera instancia. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que negó el amparo del derecho fundamental invocado en la acción de tutela presentada por la señora Nancy Milena Sánchez Rubiano contra el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 9 de agosto de 2023 la señora Nancy Milena Sánchez Rubiano interpuso, en nombre propio, acción de tutela contra el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-01 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano Se revoca la sentencia de primera instancia se amparara su derecho fundamental al debido proceso, pues pese haber aportado la documentación requerida, dicha entidad no ha realizado la devolución del dinero por concepto del impuesto al remate pagado dentro del proceso civil radicado No. 11001-40-03-065-2017-00448-00. 2.- En la acción de tutela se formuló la siguiente pretensión (se transcribe): <<Solicito se ordene al FONDO PARA LA MODERNIZACIÓN Y DESCONGESTIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE PRESUPUESTO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, que dentro del término no mayor de CINCO (5) días proceda a realizar la entrega de los dineros que mediante auto de 14 de octubre de 2022 ordenó devolver el Señor Juez Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias dentro del proceso 11001400306520170044800 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria COLOMBIA S.A. / JONH JIMMY CASTAÑO BECERRA (JUZGADO DE ORÍGEN 54 CIVIL MUNICIPAL)>>.

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 8 de junio de 2022 participó en el remate de un bien inmueble dentro del proceso ejecutivo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro del proceso 11001-40-03-065-2017-00448-00 adelantado por BBVA Colombia S.A. contra Jonh Jimmy Castaño Becerra. 3.2.- El inmueble le fue adjudicado por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250’000.000.00) y pagó el 5% del precio del remate por concepto del impuesto que debe pagarse a la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014. 3.3.- Mediante auto del 14 de octubre de 2022 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias improbó el remate, ordenó la devolución de los títulos judiciales constituidos por la señora Sánchez Rubiano y ofició al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que realizara la devolución de la suma de doce millones quinientos mil pesos ($12’500.000.00) pagados por la señora Sánchez Rubiano por concepto de impuesto al remate. 3.4.- La accionante realizó la solicitud de devolución de dinero.

Afirmó que en la respuesta dada a su solicitud el 23 de febrero de 2023, se le informó que para realizar la devolución del dinero hacía falta la declaración juramentada, copia auténtica del auto que ordenó la 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-01 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano Se revoca la sentencia de primera instancia devolución, certificación bancaria y fotocopia de su cédula de ciudadanía. Documentos que radicó el 20 de febrero de 2023.

Sin embargo, a la fecha no se ha realizado la devolución del dinero. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alegó que la entidad accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso ya que a la fecha de presentación de la acción de tutela no se ha realizado la devolución de la suma de dinero solicitada, pese a que radicó la documentación requerida.

Afirmó que <<se trata de un proceder lento que desconoce los lapsos que establece el código procedimental ( )>> y no entiende por qué se dilata el trámite de devolución si la entidad cuenta con la información. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1 (accionada) solicitó (i) ser desvinculada del proceso de la acción de tutela, (ii) declarar cumplido integralmente el deber de atender la petición así como también la carencia actual de objeto y (iii) archivar la diligencia. Afirmó que no vulneró el derecho fundamental aludido por la accionante, pues el (i) 8 de febrero, (ii) 1° de marzo, (iii) 17 de abril, (iv) 9 de mayo y (v) 15 de junio de 2023 requirió e informó a la peticionaria la documentación necesaria para tramitar su solicitud sin que remitiera la documentación completa, razón por la cual no se realizado la devolución del dinero. 6.- El Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicitó ser desvinculado del proceso de la acción de tutela y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la autoridad llamada a atender la solicitud de la accionante es el Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mas no el Consejo Superior de la Judicatura pues, por expresa disposición legal, este ejerce funciones netamente administrativas que no se relacionan con lo pretendido por la señora Sánchez Rubiano. E. Sentencia impugnada 7.- Mediante sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo del derecho fundamental invocado pues, de acuerdo con lo evidenciado en las respuestas de la Dirección Ejecutiva 1 Dependencia encargada de la Unidad de Presupuesto a la que se encuentra adscrito el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-01 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano Se revoca la sentencia de primera instancia de Administración Judicial, la solicitud de la accionante no avanzó porque incumplió los requisitos al no remitir la totalidad de la documentación exigida.

En consecuencia, negó el amparo por considerar que el retraso en la devolución de la suma de dinero reclamada obedeció a causas imputables a la accionante. F. Impugnación 8.- La accionante impugna la decisión anterior afirmando que <<se han radicado en varias oportunidades todos los documentos como consta en las radicaciones pero al parecer su despacho no las analizó y ( ) al parecer la desorganización que tienen donde se radican los documentos en la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia hacen que el dinero que se ordenó devolver esté indebidamente retenido>>.

En atención a lo anterior, solicita revisar las radicaciones de todos los documentos requeridos y que se ordene la devolución del dinero que pagó por concepto de impuesto al remate dentro del proceso civil radicado No. 11001-40-03-065-2017-00448-00. II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó el amparo del derecho fundamental invocado, y, en su lugar, amparará el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. 10.- Tal como se desprende de los documentos obrantes en el expediente y, de acuerdo con la última solicitud realizada por la señora Sánchez Rubiano, radicada físicamente en la entidad el 15 de junio de 20232, la Sala advierte que, tal como afirma la accionante, aportó todos los documentos exigidos por la entidad para obtener la devolución de la suma de dinero reclamada por concepto del impuesto al remate pagado dentro del proceso civil con radicado No. 11001-40-03-065-2017-00448-00. 11.- Por otra parte, si bien la entidad afirma que la accionante aún no ha aportado la totalidad de la documentación, lo cierto es que se evidencia una inconsistencia de la accionada frente a los documentos relacionados como no allegados por la accionante.

En efecto, la Sala encuentra que en reiteradas oportunidades la entidad accionada solicitó, por medio de correos electrónicos remitidos a la señora Sánchez Rubiano, el envío de la totalidad de los documentos requeridos3 para dar trámite a la devolución de la suma de dinero reclamada. No obstante, de los documentos aportados con la contestación de la 3 Resolución 4179 del 22 de mayo de 2019 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 22 del escrito de tutela visible a índice 2 de Samai. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-01 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano Se revoca la sentencia de primera instancia acción de tutela, se evidencia que la entidad ha omitido verificar los documentos.

La trazabilidad de los correos electrónicos4 muestran lo siguiente: 11.1.- El 8 de febrero de 2023 la accionada le informó a la accionante debía aportar los siguientes documentos: (i) la declaración juramentada, (ii) la constancia de ejecutoria del auto del 14 de octubre de 2022 que improbó la diligencia de remate y ordenó la devolución de la suma de dinero, (iii) la certificación bancaria y (iv) fotocopia legible de su documento de identidad. 11.2.- El 1° de marzo de 2023 le informó que faltaba (i) la constancia de ejecutoria del auto del 14 de octubre de 2022 que improbó la diligencia de remate y ordenó la devolución de la suma de dinero y (ii) la fotocopia legible de su documento de identidad. 11.3.- El 17 de abril de 2023 le informó no haber obtenido respuesta al correo enviado el 1° de marzo anterior. 11.4.- El 9 de mayo de 2023 le informó que hacía falta aún (i) la fotocopia legible de su documento de identidad, (ii) la declaración juramentada y (iii) la certificación bancaria. 11.5.- Finalmente, el 15 de junio de 2023 reiteró la necesidad de aportar los documentos que se le solicitaron el 9 de mayo anterior. 12.- Al respecto, la Sala observa que a pesar de que, de conformidad con la respuesta del 1° de marzo de 2023 sólo hacía falta (i) la constancia de ejecutoria del auto del 14 de octubre de 2022 que improbó la diligencia de remate y ordenó la devolución de la suma de dinero y (ii) la fotocopia legible del documento de identificación, el 9 de mayo siguiente informó que hacía falta no sólo (i) la fotocopia de su documento de identificación sino también la (ii) declaración juramentada y (iii) la certificación bancaria de la accionante.

Esto es contradictorio, en la medida en que estos dos últimos documentos se entendieron aportados por la señora Sánchez Rubiano con anterioridad, ya que estos fueron requeridos en la respuesta del 8 de febrero de 2023 y en la comunicación del 1° de marzo siguiente no se reiteró la necesidad de su envío, por lo que se entiende que fueron debidamente allegados. 13.- En atención a la afirmación de la accionante y a la inconsistencia de la entidad accionada, la Sala considera que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado, pues no se entiende por qué la entidad aduce la falta documentos que con anterioridad han sido -se entiende- allegados por la señora Sánchez Rubiano. Aunado a 4 Índice 8 de Samai. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-01 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano Se revoca la sentencia de primera instancia ello, la accionante aportó con el escrito de tutela la solicitud radicada presencialmente ante la accionada con fecha de recibido del 5 de mayo de 2023, en que afirmó que fueron radicados los siguientes documentos: constancia de ejecutoria del auto que imprueba y ordena la devolución de la suma de impuesto de remate, copia de soporte de consignación, copia de cédula de ciudadanía legible y copia de la respuesta de 1° de marzo de 2023, y que la entidad aceptó haber recibido.

Adicionalmente, en solicitud radicada físicamente el 15 de junio siguiente en la entidad, reiteró que cumplía con la totalidad de los documentos requeridos, así: <<para el día 5 de mayo de 2023 quedaron radicados todos los documentos en su totalidad y exigidos por ustedes desde el día 8 de febrero de 2023>>. 14.- En adición a lo anterior, la sala advierte que, una vez revisada la documentación allegada por la accionante, se encuentra que la información de identificación consignada en ellos coincide con la identificación consignada en (i) el auto que improbó el remate y ordenó la devolución de la suma de dinero y en (ii) el oficio OOECM-1122DT-4199 que comunicó a la entidad accionada la orden de devolver la suma de dinero proferida por ese juzgado. 15.- En ese orden de ideas, al estar demostrado que la accionante aportó la totalidad de documentos exigidos para la devolución del dinero, de acuerdo con el artículo segundo de la Resolución No. 4179 de 2022 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y que la entidad ha omitido su verificación, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó el amparo del derecho fundamental invocado por la señora Sánchez Rubiano y, en su lugar, AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término diez días siguientes a la notificación de la presente providencia y, una vez verificada la documentación allegada por la accionante, proceda a realizar la devolución de la suma de 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-01 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano Se revoca la sentencia de primera instancia dinero reclamada por concepto del impuesto al remate pagado dentro del proceso civil radicado No. 11001-40-03-065-2017-00448-00.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 7