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76001233300020130060201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2017-11-21

Radicación interna: 60516 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jhon Stiven Jimenez Carmona, Luisa Fernanda Jimenez·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00602-01 (60516) Demandante: Jhon Stiven Jiménez Carmona y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Salvamento parcial y aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión de declarar la responsabilidad de la demandada, debo apartarme de la negativa a reparar los perjuicios “por la alteración grave de las condiciones de existencia” solicitados por Jhon Stiven Jiménez Carmona, pues debió adecuarse a las categorías que la Subsección ha considerado en casos similares1.

El informe psicológico aportado indicó el hallazgo de elementos traumáticos en el comportamiento del demandante: presentaba “sensibilidad frente a estímulos exteriores derivada del temor de una nueva agresión contra su vida”, experimentaba “sentimientos de angustia” al salir a la calle y se sentía “perseguido por ser testigo de una muerte violenta”, esto “alteró su estado psíquico” y ameritaba atención psicológica post traumática.

Todo ello, habilitaba el reconocimiento de dichas afecciones dentro de la faceta objetiva del daño a la salud. Fue evidente la afectación psicofísica del demandante, lo que, contrario a lo afirmado en la Sentencia, no podía ser tratado como una alteración relativa, exclusivamente, al perjuicio moral. Sin perjuicio de lo anterior, debo poner de presente el error que significó el abandono de la categoría del perjuicio a la vida de relación y/o de 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencias de 7 de septiembre de 2023, expedientes 57193 y 64229. condiciones de existencia para reparar, de manera integral, afectaciones que no responden a los criterios fijados en las sentencias de unificación dictadas el 28 de agosto de 20142.

Dicho abandono significó, sin motivos válidos, un retroceso que contraría el mandato del principio de reparación integral. Sobre este último punto, me remito a las razones consignadas en la aclaración de voto a la sentencia de 2 de agosto de 2024, expediente 64762. De otro lado, en este caso se presentó una falla en el servicio y, en consecuencia, debió analizarse bajo ese título de imputación. Jhon Stiven Jiménez Carmona recibió un disparo por la espalda, mientras huía en su bicicleta luego de haber presenciado un homicidio y fue herido por un policía quien, por error, lo creyó autor del hecho.

Lo anterior, evidencia que existió un uso injustificado de la fuerza y, con ello, una clara falla del servicio que debió ser declarada y reprochada en la sentencia. Los jueces tienen el deber de identificar y declarar su existencia en los eventos en los que se presenten y sean causa adecuada de los daños cuya indemnización se demanda.

De este deber no están relevados en los casos en los que, por las circunstancias en las que ocurre el daño, se activa la posibilidad de aplicar un régimen objetivo. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencias de 28 de agosto de 2014, expedientes 31170, 26251 y 28804.