Expediente: 11001-03-15-000-2024-02415-00 Demandante: Luis Cecilio Acosta Beltrán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 21 de mayo de 2024 Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02415-00 Demandante: Luis Cecilio Acosta Beltrán Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y Otros Asunto: Auto acepta desistimiento de la demanda Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, el Despacho encuentra que el señor Luis Cecilio Acosta Beltrán desistió de la demanda de tutela, pues mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2024, manifestó que ese memorial tenía «el propósito de retirar» la demanda de tutela.
Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que «el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.
Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos». En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, por la presunta indebida notificación de una providencia judicial.
Esto es, se trata de un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento presentado por el señor Luis Cecilio Acosta Beltrán, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN