Radicado: 11001-03-15-000-2021-11244-00 Accionante: Fernando Ramos López Zúñiga 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11244-00 Accionante: FERNANDO RAMOS LÓPEZ ZÚÑIGA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE RECHAZA El señor Fernando Ramos López Zúñiga interpuso acción de tutela actuando en nombre propio en contra de la Presidencia de la Republica y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Sin embargo, al revisar el escrito de tutela, se advirtió que no señaló claramente cuáles son las acciones u omisiones por parte de las entidades accionadas que presuntamente generaron la vulneración de los derechos que invoca. En razón de lo anterior, mediante auto de 14 de diciembre de 2021, se requirió a la parte accionante para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación, remitiera con destino a este proceso (i) los fundamentos claros que motivan la acción, (ii) los hechos que generaron la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y (iii) de haberlas, las providencias judiciales que se atacan en la presente tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11244-00 Accionante: Fernando Ramos López Zúñiga 2 Cumplido el término otorgado, esta Sala Unitaria advierte que no fue subsanada la solicitud conforme con el requerimiento realizado al señor Fernando Ramos López Zúñiga. Así las cosas, siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se: I. DISPONE PRIMERO.- RECHÁZASE acción de tutela presentada por el señor Fernando Ramos López Zúñiga.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado