Micelio
11001032800020240019200Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-09-25

Radicación interna: 714 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Diana Alejandra Gonzalez Martinez, Julian Arturo Polo Echeverri·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

Radicado:11001-03-28-000-2024-00192-00 Demandantes: Julián Arturo Polo Echeverri y otra Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2024-00192-00 Demandantes: Julián Arturo Polo Echeverri y otra1.

Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil. Temas: Actos de trámite. Control judicial de los actos de contenido electoral. SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las que salvo mi voto, respecto del auto del 14 de noviembre de 2024, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución nro. 6042 del 24 de junio del 2024, expedida por la Registraduría Nacional de Estado Civil (RNEC), por medio de la cual se convocó para la celebración de la consulta popular en el trámite de conformación del Área Metropolitana del Suroccidente Colombiano. La mayoría de la Sala, en el auto del cual me aparto, decidió resolver la solicitud de medida cautelar, al considerar que el acto demandado no se trata de uno de mero trámite o «instrumental de la actuación administrativa», pues produjo un efecto jurídico directo e independiente, tanto para la autoridad electoral que debe ejecutarla, como para la ciudadanía, que está llamada a participar en la consulta popular.

No obstante, a mi juicio, la resolución sobre la que se negó la petición de suspensión provisional, no resulta pasible de control jurisdiccional, por tratarse de un acto de trámite que fue expedido como parte de un procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 1625 de 20133. En ese orden, considero que las irregularidades frente a actos administrativo de esta naturaleza deben ser analizados, al decidir sobre la legalidad del acto definitivo, tal 1 Diana Alejandra González Martínez. 2«c) El proyecto se entregará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo, esa Entidad realice la verificación de los requisitos exigidos en los literales a) y b), y en caso de certificar que la propuesta cumple con los mismos, procederá a convocar la consulta popular.

La Registraduría Nacional del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular; […]». 3 «Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas». Radicado:11001-03-28-000-2024-00192-00 Demandantes: Julián Arturo Polo Echeverri y otra Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 y como lo expuse en la providencia dictada el 24 de enero de 20244, en la que se inadmitió la demanda contra un acto similar5, así como en el auto del 26 de octubre de 20206, que decidió no continuar el trámite del proceso, en atención a la naturaleza preparatoria del acto censurado, que implica que no sea controlable judicialmente.

En los anteriores términos dejo expuestos los argumentos por los cuales salvo mi voto en el auto dictado en el proceso de la referencia. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Auto del 24 de enero de 2024. Radicado núm. 11001-03-24- 000-2023-00286-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 5 Resolución 23699 del 13 de octubre de 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, «Por la cual se convoca nuevamente a los ciudadanos de los municipios de Chinchiná, Manizales, Neira, Palestina y Villamaría – Caldas a consulta popular con fines de constituir el Área Metropolitana: Centro Sur de Caldas». 6 Consejo de Estado.

Sección Quinta. Rad nro. 11001-03-24-000-2019-00431-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra.