Micelio
11001031500020220002100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-11

Radicación interna: 22 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Mario Bernardo Olea Vega·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00021-00 Demandante: Mario Bernardo Olea Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 13 de enero de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00021-00 Demandante: Mario Bernardo Olea Vega Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la tutela presentada, mediante apoderado judicial, por Mario Bernardo Olea Vega contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. El despacho estima que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo del Bolívar, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 13001233300020170004801, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Consejo de Estado.

Tampoco se advierte que al Tribunal le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría. 3. En calidad de tercero, vincular al director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que actuó como parte demandada en el proceso ordinario. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Tribunal Administrativo del Bolívar, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 13001233300020170004801, demandante: Mario Bernardo Olea Vega. 7.

Reconocer al abogado Humberto Alberto Sierra Porto como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez