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11001031500020220154101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2022-08-03

Radicación interna: 6747 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Amparo Rodriguez Roldan·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-01541-01 Accionante: Amparo Rodríguez Roldán Accionados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, y otro Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó el amparo solicitado.

Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En el proveído mencionado se indicó que la accionante, en relación con el defecto procedimental invocado, contaba con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, el recurso extraordinario de revisión, para discutir la falta de practica de una prueba decretada en el proceso de reparación directa, de conformidad con la causal 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011.

Sobre el particular, preciso que comparto la conclusión contenida en la providencia objeto de aclaración, consistente en que la accionante tenía a su disposición otro medio de defensa judicial en cuanto a ese disenso. Sin embargo, considero, contrario a lo definido, que el mecanismo con el que contaba era el recurso de reposición en contra del auto que ordenó el traslado para presentar los alegatos de conclusión, y no el recurso extraordinario de revisión, dado que este último no era procedente para controvertir lo expuesto en esta sede.

En consecuencia, aclaro el voto bajo el entendido que el rechazo por improcedente de la acción de tutela, frente al defecto referido, debió efectuarse, pero por las razones aquí expuestas. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica