Radicado: 11001-03-15-000-2022-05012-00 Demandante: Jorge Genaro Arévalo Chamorro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 23 de septiembre de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05012-00 Demandante: Jorge Genaro Arévalo Chamorro Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Auto que inadmite demanda de tutela Visto el expediente, el Despacho advierte que el apoderado judicial de la parte actora no aportó el poder especial para interponer tutela en representación de Jorge Genaro Arévalo Chamorro.
El abogado Hernando Morales Plaza señaló que interponía demanda de tutela en nombre y representación de Jorge Genaro Arévalo Chamorro contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Textualmente, el abogado indicó lo siguiente: «HERNANDO MORALES PLAZA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía (…) de Cali, abogado titulado y en ejercicio portador de la Tarjeta Profesional No. 68063 D-1 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial del señor JORGE GENARO ARÉVALO CHAMORRO, presento ACCIÓN DE TUTELA contra del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por violación al derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución.».
Lo cierto es que el abogado Morales Plazas no aportó poder especial que lo habilitara para interponer demanda de tutela de la referencia. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela puede ser interpuesta mediante representante legal1 o apoderado judicial2 y que, incluso, se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular está en imposibilidad física o jurídica de promover su propia defensa.
En estos eventos, con la demanda deben aportarse los documentos que acrediten la calidad con que se actúa3, que, para este caso, sería el poder especial para formular tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. También conviene precisar que el poder conferido en el proceso ordinario no resulta suficiente para habilitar la representación en sede de tutela, pues, como se ve, el ejercicio de la acción de tutela requiere de poder especial.
Sobre el particular, en sentencia T-024 de 2019, la Corte Constitucional explicó que «el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial». En consecuencia, se resuelve: 1.
Inadmitir la demanda de tutela presentada por el abogado Hernando Morales Plaza. 2. Ordenar al abogado Hernando Morales Plaza, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda en el sentido de Radicado: 11001-03-15-000-2022-05012-00 Demandante: Jorge Genaro Arévalo Chamorro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aportar poder especial para formular tutela en nombre y representación de Jorge Genaro Arévalo Chamorro contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez