Micelio
25000233700020210066301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-02-05

Radicación interna: 29793 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Constructora Bolivar S. A.·Demandado: Gobernacion De Cundinamarca - Secretaria De Hacienda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2021-00663-01 (29793) Demandante CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. Demandado GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE HACIENDA ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia. El doctor Rodríguez Montaño, mediante escrito del 03 octubre de 20251, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Conforme a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el magistrado integró la Sala que suscribió la sentencia de primera instancia del 21 de noviembre de 2024, por lo que será separado del presente asunto.3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

Notifíquese y cúmplase, 1 Samai, índice 12 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Samai de Tribunal, índice 26. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00663-01 (29793) Demandante: Constructora Bolívar S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Señor ciudadano, este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador