CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01793-00 Actora: Janeth Lizcano Rangel Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por la señora Janeth Lizcano Rangel, contra el Tribunal Administrativo de Santander.
En consecuencia: Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG y al Juzgado Décimo (10º) Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Décimo (10º) Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de Id Documento: 11001031500020220179300005025210006 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01793-00 Actora: Janeth Lizcano Rangel Demandado: Tribunal Administrativo de Santander nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado número 68001-33-33-010-2019-00204-01; demandante: Janeth Lizcano Rangel.
Asimismo, requiérase al abogado Yobany Alberto López Quintero, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, acredite su legitimación para actuar en representación de la accionante, así: 1) Allegando el poder especial para promover la presente acción de tutela en nombre de la señora Janeth Lizcano Rangel, o en su defecto: 2) Probando sumariamente que actúa como agente oficioso, por razón a que la actora no está en condiciones de asumir su propia defensa como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la T-271/06, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T- 565 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, entre otras1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 En este sentido se pueden consultar las siguientes sentencias T-503 de 1998; T-498 de 1994; SU-707 de 1996; T- 1749 de 2000; T-315 de 2000; T-787 de 2001; T-1012 de 2001. Id Documento: 11001031500020220179300005025210006