w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04124-00 Accionante: MARÍA EUGENIA DAZA SALDÚA Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que, siendo el argumento de inconformidad de la accionante el presunto desconocimiento de la sentencia de unificación 025 del 9 de septiembre de 2021, a través de la cual se estableció como término de la no solución de continuidad el plazo de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del otro, esta puede acudir al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en los artículos 256 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que procede contra las providencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos, precisamente cuando aquellas contrarían o se oponen a una sentencia de unificación del órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En este contexto, considero necesario aclarar que no en todos los casos en los que se controvierta una decisión judicial de la que se alegue el desconocimiento de un precedente contenido en una sentencia de unificación, la acción de tutela se torna improcedente por el ACC IÓN DE TUTE LA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04124-00 Accionante: María Eugenia Daza Saldúa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 incumplimiento del requisito de subsidiariedad sino que debe verificarse si existe alguna situación que demuestre la probable e inminente configuración de un perjuicio irremediable que flexibilice este requisito general o la acreditación de una circunstancia que le impidiera al accionante acudir al medio de control con el que contaba.
En este orden de ideas, no es una regla de aplicación para el juez constitucional la improcedencia de la acción de tutela cuando se tiene el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, sino que debe analizarse la idoneidad del mecanismo, las herramientas de acceso a la administración de justicia con las que cuenta la parte accionante y la inminencia de un perjuicio irremediable, pues ello garantiza sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.