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11001031500020220037600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 442 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gustavo Antonio Tabares Buitrago·Demandado: Providencia Del 26 De Noviembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-00376-00 (442) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2022-00376-00 (442) Demandante GUSTAVO ANTONIO TABARES BUITRAGO Asunto ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI. 2. Nación-Ministerio de Educación Nacional1 A través de apoderado designado para el efecto, la entidad contestó oportunamente la demanda de la referencia y solicitó tener como prueba el expediente del proceso ordinario en el que se produjo la sentencia cuya infirmación se pretende.

El despacho observa que, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, se allegó copia digital del expediente del proceso ordinario cuya sentencia se cuestiona en esta vía judicial2. Por ello, se abstendrá de solicitarlo nuevamente. Por demás, en los términos del poder conferido, se reconoce personería para actuar en representación de la entidad al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 76.328.346 y portador de la tarjeta profesional Nro. 151.741 del C.S.J. 3.

Departamento de Caldas El ente territorial no concurrió al proceso pese a la notificación que se le realizó por medio del buzón de notificaciones judiciales3. 4. Ministerio Público4 El agente del Ministerio Público presentó concepto, pero no solicitó la práctica de pruebas. 1 Índice 38 del SAMAI. 2 Índice 30 del SAMAI. 3 Índice 52 del SAMAI. 4 Índice 41 del SAMAI.

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-00376-00 (442) 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada