1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01599-00 Actor: Daniel Torres Chamorro Convocada: Mónica Karina Bocanegra Pantoja Tema: Causal de “indebida destinación de dineros públicos” Decisión: Niega solicitud de pérdida de investidura PÉRDIDA DE INVESTIDURA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA I. ASUNTO 1.
Procede la Sala Novena Especial de Pérdida de Investidura a resolver la solicitud presentada por el ciudadano Daniel Torres Chamorro, en contra de la representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Amazonas, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, candidata del Partido “Liberal Colombiano”, elegida para el período constitucional 2022-20261.
II.
ANTECEDENTES 2.1. Solicitud 2. El señor Daniel Torres Chamorro afirmó que la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 4.° de la Constitución Política2, en concordancia con el artículo 296, numeral 4.° 3 de la Ley 5ª de 1992, por lo cual formuló la siguiente pretensión: 1 Según certificación de 17 de marzo de 2022, formulario “ E – 28”, suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil, formulario E 26.
Anexos de la subsanación de la demanda, “10RECIBEMEMORIAL_PRUEBASDOCUMENTALESC(.pdf) NroActua 8”, índice 2 del expediente visible en el sistema SAMAI. 2“Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: […] 4. Por indebida destinación de dineros públicos.”. 3“ARTICULO 296. Causales. La pérdida de la investidura se produce: […] 4.
Por indebida destinación de dineros públicos. […]”. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 2 ▪ “[Q]ue se declare la sanción de pérdida de investidura contra la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja por todo lo anteriormente expuesto”. 1.1.1. Fundamentos fácticos 3. La solicitud de desinvestidura se cimentó en los siguientes hechos: 4.
La congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja es administradora pública y especialista en Gerencia Social de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con experiencia como diputada en el departamento del Amazonas en cuatro periodos. 5. Fue elegida representante a la Cámara, para el periodo constitucional 2022 - 2026, por lo que tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2022, según consta en la gaceta del Congreso 991 de 09 de agosto de 2022 y como lo certificó el secretario general de la Cámara de Representantes. 6.
La congresista Bocanegra Pantoja, vinculó a su Unidad de Trabajo Legislativo -UTL, al señor Luis Arturo Hayden, identificado con cédula de ciudadanía núm. 6´566.535, mediante Resolución núm. 1740 del 29 de julio 2022, para desempeñar el cargo de asistente I, a partir del 1.° de agosto de 2022. Sin embargo, “habría estado nominado o vinculado a la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de la representante a la Cámara BOCANEGRA, devengando un salario con cargo a recursos públicos, sin siquiera posesionarse en el país”. 7.
Según la demanda, conforme al certificado migratorio del 5 de junio de 2023, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia -en adelante Migración Colombia-, el señor Luis Arturo Hayden, no residió en el país, desde el 9 de mayo de 2017 hasta el 7 de marzo de 2023. 8. Según el solicitante, de dicho certificado y de las fechas de vinculación del señor Hayden al Congreso de la República se advierte lo siguiente: a.) El 9 de mayo de 2017 Luis Arturo Hayden sale de Colombia rumbo a Perú, según registro de Migración Colombia. b.) El 29 de julio de 2022 Luis Arturo Hayden fue nombrado mediante Resolución 1740 de 29 de julio de 2022 para ocupar un cargo en la UTL de la congresista Bocanegra Pantoja. c.) El 1.° de agosto de 2022 se posesiona oficialmente, aun permaneciendo en el extranjero.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 3 d.) El 7 de marzo de 2023 el señor Hayden regresa a Colombia, luego de devengar salario desde agosto 2022 hasta marzo 2023, sin encontrarse físicamente en el país. 9. A partir de lo anterior adujo que no se cumplió la finalidad legal de la UTL, pues el funcionario no habría desempeñado efectivamente las labores de asistencia legislativa, al estar físicamente ausente del territorio nacional sin que existiera justificación o comisión oficial, aunado a que la Ley 2029 de 2020 no habilita la virtualidad desde el exterior.
La norma en su artículo 1.° se refiere a cualquier lugar dentro del territorio nacional y si bien durante la pandemia se flexibilizaron las labores virtuales, no existía autorización legal para trabajar desde el exterior. 10. Según la demanda, el señor Luis Arturo Hayden estuvo 219 días fuera del país, durante ese periodo estuvo vinculado a la UTL (desde el 1.° de agosto de 2022 hasta su regreso el 7 de marzo de 2023), devengando un salario fijo mensual de $3´000.000 con un valor neto de $2´760.000, después de descuentos de salud y pensión por $240.000. 11.
A la fecha de la presentación de la solicitud de pérdida de investidura no existía prueba de que el señor Hayden efectuó la devolución de las sumas salariales percibidas por los períodos referidos anteriormente en el tiempo de ausencia de sus labores; sin embargo, ello no exonera de responsabilidad a la congresista; en consecuencia, se destinaron dineros públicos para pagar un servicio que no se prestó en debida forma durante ese lapso. 12.
El 21 de marzo de 2023, mediante Resolución DACR 0759, se aceptó la renuncia del señor Luis Arturo Hayden al cargo que desempeñaba en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de la congresista Bocanegra Pantoja. Ese mismo día la congresista nombró en el cargo vacante al hijo del funcionario saliente, el señor Junior Alexander Hayden, nombramiento que se formalizó mediante la Resolución DACR 0760 de la misma fecha y quedó oficializado en el correspondiente registro oficial de posesión del Congreso. 1.1.2.
Fundamentos jurídicos de la solicitud 13. A partir de los hechos expuestos, el solicitante afirmó que se configuró la causal de pérdida de investidura por “indebida destinación de recursos públicos”, consagrada en el numeral 4.º del artículo 183 de la Constitución Política. Lo anterior, en razón a que la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja habría intervenido en la asignación de recursos públicos a un propósito carente de justificación legal, al autorizar el pago de salarios por una labor que no fue ejecutada, dado que la persona designada para desempeñarla se encontraba fuera del territorio nacional. 14.
Según lo indicó, los dineros del Estado fueron aplicados a un propósito distinto del servicio efectivo y debido (funcionario ausente, sin cumplir funciones en Colombia). El artículo 388 de la Ley 5ª de 1992 y la Ley 2029 de 2020 disponen que cada congresista es responsable de la certificación del cumplimiento de las labores de su UTL. Esto implica una obligación de vigilancia y control sobre los funcionarios vinculados, y Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 4 certificar el pago de un funcionario que se ausentó 219 días es una “negligencia grave”, pues no fue una ausencia de manera intempestiva ni esporádica, sino permanente, como lo prueba el certificado migratorio. 15.
Para el peticionario, la conducta descrita configura la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, dado que en su concepto se cumplen los requisitos objetivo y subjetivo que la jurisprudencia exige para que se estructure esta causal: objetivamente, se requieren tres elementos para que se configure la causal, (i) que se ostente la condición de congresista, (ii) que se esté frente a dineros públicos, (iii) que los dineros públicos sean indebidamente destinados.
Subjetivamente, tal destinación irregular le es imputable a la congresista por su culpa grave, al omitir los deberes de control sobre dichos recursos y tolerar su uso indebido en beneficio particular de un tercero. 16. En cuanto al aspecto subjetivo señaló que se configuró una culpa grave, toda vez que: a) tenía la obligación legal y reglamentaria de supervisar a su personal de la UTL, b) omitió adoptar medidas mínimas de control, pese a la prolongada ausencia del funcionario y al pago continuo de salarios con dineros públicos, aquí se debe vislumbrar la negligencia grave, que establece el artículo 63 del Código Civil; c) desatendió el control de gestiones sobre la UTL que razonablemente habrían llevado a descubrir que el asistente estaba fuera del país en dicho lapso; d) desconoció normas elementales (Ley 2029 de 2020) o, en todo caso, no mostró la diligencia básica de verificar la realidad del teletrabajo, supervisando como cualquier empleador las gestiones y la rendición de cuentas sobre un trabajador; e) la irregularidad persistió por varios meses, reforzando la idea de un “descuido grosero” y f) no efectuó medidas resarcitorias con el erario, pues no realizó la devolución de los dineros causados, a partir de su desvinculación. 17.
De ese modo, hubo una omisión “flagrante y reiterativa”, toda vez que las unidades de trabajo legislativo, tienen una finalidad de satisfacer los fines del Estado a través de la gestión legislativa, y no son cargos que tienen el fin de satisfacer intereses particulares que materialicen el cumplimiento de fines políticos, por lo que un desempeño exclusivamente virtual desde otro país, sin permiso, equivale a servicio no prestado legalmente, cumpliéndose la hipótesis de indebida destinación de dineros públicos.
Además, generó una destinación de dinero público a un fin no justificado, al pagarse salarios por un trabajo que no se ejecutó de forma presencial ni autorizada. 2.2. Admisión de la solicitud 18. Mediante providencia del 21 de abril de 20254 se admitió la solicitud de pérdida de investidura, presentada por el ciudadano Daniel Torres Chamorro contra la 4 Índice 12 del expediente digitalizado en el aplicativo SAMAI.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 5 representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 55 de la Ley 1881 de 20186. 2.3. Contestación7 19. El apoderado principal de la señora Mónica Karina Bocanegra Pantoja se opuso a la solicitud de pérdida de investidura, con base en una línea de argumentación extensa y reiterativa, que se sintetiza de la siguiente forma: 20.Según lo indicó, la solicitud de pérdida de investidura se estructura en el certificado migratorio expedido por Migración Colombia el 5 de junio de 2023, mediante el cual, se registraron las entradas y salidas del país del señor Luis Arturo Hayden, sin embargo, lo que refleja ese documento es la omisión de regularizar su situación migratoria sobre su real, efectiva y verdadera presencia en el territorio colombiano, en el período comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023. 21.
Para el apoderado, dicho documento admite prueba en contrario, pues en la realidad difiere de lo que se vive en las zonas de frontera en todo el país, alejadas del nivel central y de las autoridades nacionales, en especial, en lo que respecta al departamento del Amazonas debido a la falta de control y a la carencia de suficientes puestos de migración que determinen la libre circulación de los habitantes de esa zona, es totalmente factible y de común ocurrencia, que en un alto porcentaje los desplazamientos de retorno a Colombia por parte de sus ciudadanos, no se registren en los puestos de migración. Debido a esa cotidianidad de paso en la frontera, el señor Hayden omitió sellar su registro de regreso a Colombia, sin que ello signifique que no haya atendido las labores que le fueron asignadas como asistente I de la UTL de la señora Bocanegra Pantoja.
Por tanto, no estuvo por 219 días ininterrumpidos por fuera del territorio colombiano en el periodo en que fue miembro de la citada UTL ya que las labores a él asignadas las cumplió desde Colombia. 22. Explicó que las funciones a cargo del señor Luis Arturo Hayden como asistente I de la UTL, consistieron en las siguientes: • Participación y acompañamiento en la organización, coordinación, ejecución y control de planes, proyectos o actuaciones técnicas propias de la actividad legislativa. • Atención a las comunidades indígenas del departamento de Amazonas. • Preparación y presentación de los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas. 5 “ARTÍCULO 5o.
Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula; b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional; c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso; e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados. (…)”. 6 Por cuanto: i) hay plena identificación tanto del solicitante como del congresista contra quien se formuló ii) se acreditó su elección como representante a la Cámara, iii) se indicó y explicó la causal de pérdida de investidura invocada. 7 Índice 20 del expediente digitalizado.
Aplicativo SAMAI. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 6 • Asistir a las reuniones y actividades citadas en la región que sean propias de la Unidad de Trabajo Legislativo. • Informar a la comunidad de Leticia sobre los proyectos de ley presentados por la representante y su labor en la Cámara de Representantes. • Apoyo logístico para el desarrollo de actividades decretadas y desarrolladas en la región (Leticia). 23.
Según manifestó, el control de la ejecución de las labores encomendadas al señor Hayden lo ejerció la representante por intermedio o a través del señor Jorge Andrés Pulido Orobio, asesor II de la UTL y coordinador de la UTL en la ciudad de Leticia, quien, también tuvo a cargo dar el visto bueno, previamente, a los respectivos informes mensuales del señor Hayden. 24.En cuanto al nombramiento y posesión del señor Luis Arturo Hayden precisó que, según figura en el correo electrónico del 24 de abril de 2025, remitido por la coordinadora de la Oficina de Posesiones de la Cámara de Representantes, para la legislatura 2022, las posesiones fueron autorizadas de manera virtual.
Por esta razón, encontrándose el señor Hayden en el municipio de Leticia, ciudad de su domicilio, la posesión en el cargo se llevó a cabo virtualmente, en un local comercial prestador del servicio de internet, ubicado en Leticia – Amazonas, de propiedad del señor José Ricaurte Rojas. Además, la señora Mónica Karina Bocanegra, como se advierte del citado correo, no es quien interviene en esta clase de diligencias, pues dicho acto lo suscribe el jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes. 25.
Según relató, el señor Luis Arturo Hayden participó como miembro de la citada UTL y con base en un registro fotográfico8 o documental se demuestra su presencia en Colombia, desvirtuando el sustento principal de esta demanda consistente en que laboró por fuera del país durante 219 días consecutivos, de acuerdo con esto, para el abogado se advirtió la presencia del señor Hayden en las siguientes reuniones: - El 2 agosto de 2022, en Leticia (Amazonas).
Reunión cuyo objeto fue la asignación de tareas a los miembros de la UTL donde se instruyó sobre la prioridad que debía tener la atención a las comunidades indígenas, el apoyo en las solicitudes que se requieran y la asistencia a las reuniones que se citan en el territorio y en la ciudad de Bogotá. La anterior, con la presencia de Luis Arturo Hayden, Jorge Mendoza Rodríguez, Jorge Andrés Pulido, José Ramos y José Ricaurte Rojas Guerrero. - El 3 de septiembre de 2022, en Leticia (Amazonas).
El objeto de la reunión fue impartir lineamientos para participar en el foro de turismo sostenible. Los asistentes fueron Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés Pulido, José Ramos, Katya Marfa y Ángela Castro. 8 Allegado a folios 11 y subsiguientes de la contestación de la demanda. Índice 20 del expediente digitalizado.
Aplicativo SAMAI. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 7 - El 10 de octubre de 2022 en Leticia (Amazonas). Objeto de la reunión: coordinar el desarrollo de una sesión descentralizada de la comisión segunda de la Cámara de Representantes en el departamento de Amazonas. Esto con la asistencia de Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés Pulido, José Ramos, Katya Marfa y Ángela Castro. - El 20 de octubre de 2022 en Bogotá D.C. El objeto de la reunión fue realizar seguimiento de labores al equipo de la UTL.
Los asistentes fueron Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden y Jorge Andrés Pulido. - En el mes de octubre de 2022 brindó apoyo en la coordinación del evento de sesión descentralizada de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en el departamento del Amazonas. - En el mes de noviembre de 2022, en Leticia (Amazonas).
Participó en la coordinación para la atención a la población del departamento y coordinación y visita a la comunidad de la playa para gestionar ayuda para sus pobladores y en la evaluación y resultados de la sesión descentralizada de la Comisión Segunda del Congreso. Asistentes: Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés Pulido, José Esteban Ramos, Ángela Castro y Gloria Orobio. - En diciembre de 2022 en Leticia (Amazonas).
Objeto de la reunión: la coordinación de la atención a la población del departamento y programación de entrega de regalos para los niños en Leticia. Asistentes: Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés Pulido, José Esteban Ramos, Ángela Castro y Gloria Orobio. - Los días 19 y 31 de enero de 2023 en Leticia (Amazonas).
El objeto de las reuniones fue la preparación de la socialización de la reforma a la salud y atención de la comunidad de San José del Río. Asistentes: Luis Arturo Hayden y Jorge Andrés Pulido. - El 2 de febrero de 2023 en Leticia (Amazonas). En el auditorio del Sena. El objeto de la reunión fue la preparación del conversatorio sobre la reforma a la salud.
Asistente: Luis Arturo Hayden. - El 11 de febrero de 2023 en Leticia (Amazonas), allí el objeto de la reunión fue la participación en el conversatorio de la “Reforma a la Salud”. Asistentes: Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden y Jorge Andrés Pulido. - En marzo de 2023 en Leticia (Amazonas). El objeto de la reunión: fue la entrega de los insumos de la reforma a la salud y de la visita de la Comisión Séptima al Amazonas.
Los asistentes fueron Mónica Karina Bocanegra, Luis Arturo Hayden, Jorge Andrés Pulido, José Esteban Ramos, Ángela Castro y Gloria Orobio. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 8 26. Adicional a lo anterior señaló que según certificado médico de aptitud ocupacional expedido por “ASRILAB”, el 18 de julio de 2022 el señor Luis Arturo Hayden se presentó en la ciudad de Leticia, ante el médico cirujano Francisco Betancourt con el objeto de obtener la constancia médica ocupacional, dirigida a la entidad Cámara de Representantes y según oficio DGA-CS-1205-2025 de 30 de abril de 2025, la directora General Administrativa de la Presidencia de la República, certificó que el 20 de octubre de 2022, el señor Hayden, de manera presencial y personal realizó el trámite de obtención y expedición del carné de funcionario del Congreso, el cual se identificó con el núm. 128852355602. 27.
Sostuvo que de acuerdo con el listado de asistencia (página 9) de la reunión preparatoria de la audiencia pública “Reforma a la salud”, que tuvo lugar el 19 de enero de 2023 en las instalaciones del “Sena/Los Lagos”, figuran el nombre y la firma del señor Luis Arturo Hayden como asistente efectivo a dicho evento. 28. A lo anterior agregó que según oficio DGA-CS-1205-2025 del 28 de abril de 2025, expedido por la directora general administrativa del Senado de la República, según lo informado por el Centro Integrado de Control – CIC, dependencia encargada del software del Control de Acceso (SIPASS) del Congreso de la República, el señor Luis Arturo Hayden, registró entradas presenciales al Congreso durante el tiempo que estuvo vinculado a la UTL de la congresista. 29.Como punto de defensa adicionó que, según informe de 30 de abril de 2025, realizado por el perito Hernán David Peña Ortiz, del perfil de la red social Facebook que según dijo pertenecía al señor Luis Arturo Hayden, se realizó el hallazgo, preservación y tratamiento de las “videncias digitales”, sobre los “registros fotográficos” que el mismo señor Hayden cargó en su perfil y que, según el apoderado, dan cuenta de la presencia física del citado funcionario en el territorio colombiano. 30.
De todo lo anterior concluyó que no es cierto que el señor Luis Arturo Hayden, en el periodo relevante para el proceso, estuvo fuera del territorio nacional por un término continuo de 219 días, sino que, al contrario, cumplió efectivamente, en territorio colombiano las funciones correspondientes a su cargo, establecidas en la Resolución MD 1095 de 2010, pues: i) colaboró con las actividades desarrolladas por la parlamentaria; ii) participó y acompañó en la organización y ejecución de los planes y actividades técnicas diseñadas por la representante; iii) brindó atención y acompañamiento a las comunidades indígenas del Amazonas; iv) rindió los informes pertinentes y asistió a las reuniones citadas en la región y en Bogotá; y v) suministró apoyo asistencial y logístico en las actividades y eventos en los que la representante Bocanegra tuvo participación. Lo anterior, siguiendo las indicaciones de la demandada y de acuerdo con la verificación y control que sobre el particular llevó a cabo su supervisor y coordinador de la UTL en Leticia, el señor Jorge Andrés Pulido, acogiéndose a lo previsto en la Ley 2029 de 2020.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 9 31. Dijo que, la señora Mónica Karina Bocanegra Pantoja, en cumplimiento de los deberes que le atañen como congresista, implementó los controles para certificar y controlar el efectivo cumplimiento de las labores asignadas a los miembros de su UTL y, para ello, designó al señor Jorge Andrés Pulido, asesor II de la UTL, a fin de que supervisara la ejecución de sus actividades en la región y era quien mantenía una comunicación permanente con el señor Hayden y el resto del equipo de asistentes presentes en Amazonas, asegurándose de que sus funciones estuvieran alineadas con las directrices de la representante y que, asimismo, se cumplieran los objetivos establecidos.
Para ello, se desplazaba a la ciudad de Leticia al menos una vez al mes y en ocasiones hasta dos o tres veces al mes. Durante estas visitas, se realizaban reuniones presenciales con todo el equipo de la UTL para dar directrices, revisar las actividades realizadas y asegurar el cumplimiento de los planes establecidos. Igualmente, se determinó que el medio de comunicación serían las llamadas y los mensajes vía WhatsApp, para coordinar las respectivas acciones y supervisión. 32.
Además, a cada uno de los miembros de la UTL, de manera periódica, se les entregó un memorando donde se les indicó que no podían salir del país sin autorización de la Dirección Administrativa y la Oficina de Recursos Humanos de la Cámara, previa notificación de la representante y expedición de la resolución respectiva. 33. Por ello, según manifestó, el señor Luis Arturo Hayden no registró a los encargados de la supervisión que hubiese salido del país. Tampoco, ante ellos se radicó solicitud de permiso alguno en dicho sentido, sino que se sabía que se encontraba físicamente en el territorio colombiano y que cumplía con las funciones asignadas. 34.
Por lo anterior, coligió que no tuvo ocurrencia la configuración del elemento objetivo a fin de entenderse estructurada la causal de pérdida de investidura endilgada a la demandada y, por ende, tampoco se configuró la responsabilidad subjetiva exigida en los juicios de pérdida de investidura, con lo que el demandante no cumplió con la carga de la prueba. 2.4.
Pruebas 35. El despacho ponente mediante auto de 20 de mayo de 20259, adoptó las siguientes determinaciones: • Tuvo como pruebas los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura; decretó las documentales solicitadas salvo requerir a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes copia de los actos administrativos relacionados “con la vinculación de JUNIOR ALEXANDER HAYDEN, hijo del señor LUIS ARTURO HAYDEN, nombrado como ASISTENTE I en la UTL de la congresista BOCANEGRA PANTOJA a partir de marzo de 2023; incluir los 9 Índice 25 del expediente digitalizado visible en el aplicativo SAMAI.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 10 certificados de las funciones asignadas, títulos académicos, y desprendibles de pago”. Decretó el testimonio de Luis Arturo Hayden, el interrogatorio de parte de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja y denegó el testimonio del señor Junior Alexander Hayden; accedió al decreto de la prueba trasladada, para lo cual solicitó a la Corte Suprema de Justicia remitir la copia del proceso radicado “32645” adelantado en contra de Luis Arturo Hayden y a la Fiscalía General de la Nación para que remitiera copia de los procesos radicados SPOAD 910016100000201800013, 910016100000201900018, 910016100000201800003, y 110016000050201747703. • Igualmente, en la mencionada providencia se decretaron como pruebas los documentos allegados con la contestación de la demanda, salvo la copia escaneada del documento “Certificado Médico de Aptitud Ocupacional expedido por ASRILAB el día 18 de julio de 2022, en la ciudad de Leticia – Amazonas” y el documento Oficio DGA-CS-1205-2025 del 28 de abril de 2025, expedido por la directora general administrativa del Senado de la República; se puso en conocimiento del solicitante el dictamen pericial aportado de acuerdo con lo señalado por el artículo 228 del CGP; se decretaron los testimonios de Jorge Andrés Pulido Orobio, Sisley Sofía Cárdenas Alzate, José Esteban Ramos, Lilia Miryam Zumaeta Iyuma y José Ricaurte Rojas. • De manera oficiosa se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes para que: - Informe si existe algún registro, constancia de cumplimiento o mecanismo de verificación del cumplimiento de las labores o actividades asignadas al señor Luis Arturo Hayden, vinculado a la UTL de la representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja. - Informar si la congresista postulante de dicho colaborador expidió algún documento o “paz y salvo” respecto del cumplimiento de las labores asignadas a él y si se informó a la Dirección Administrativa que tal colaborador prestaría sus servicios de manera presencial o remota.
De ser así, se le solicitó copia de los documentos respectivos. - Certificar si el señor Luis Arturo Hayden, ingresó o no al Capitolio y al Edificio Nuevo del Congreso de la República, durante el lapso comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023. - Informar cuáles son los “[…] mecanismos de información, control y seguimiento dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente”, que se adelantan en la Cámara de Representantes para dar cumplimiento a lo señalado por el inciso 3.° artículo 1.° de la Ley 2029 de 2020. • Igualmente, de forma oficiosa se ordenó requerir a la parte demandada a efectos de remitir el documento original (por medio físico o digital) del “Certificado Médico de Aptitud Ocupacional expedido por ASRILAB el día 18 de julio de 2022, en la ciudad de Leticia – Amazonas” y, oficiar al director(a) de Migración Colombia para que certifique las entradas y salidas de Colombia que Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 11 el señor Luis Arturo Hayden, registró en los puestos de control migratorio habilitados, entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023. 36.
Asimismo, se indicó que, una vez se allegaran todas las pruebas documentales requeridas, por Secretaría General se debía correr traslado de ellas a las partes procesales y al Ministerio Público, por el término común de tres (3) días. 37. Mediante escrito de 26 de mayo de 202510 el señor Daniel Torres Chamorro se pronunció para solicitar la citación del perito Hernán David Peña Ortiz y a través de auto de 5 de junio de 2025 se fijó el 11 de junio de 2025 a las 12.00 del día para llevar a cabo la contradicción del dictamen pericial. 2.5.
Audiencia Pública 38. Se celebró de manera virtual el cinco (5) de septiembre del año en curso11, bajo la dirección del presidente de la Sala Novena (9) Especial de Pérdida de Investidura y con la asistencia de los demás integrantes de ésta. En la diligencia se presentaron las siguientes intervenciones: 2.5.1. El solicitante reiteró los argumentos expuestos en la solicitud.
Insistió en que los elementos estructurales de la pérdida de investidura se han configurado en el caso concreto, para lo cual manifestó lo siguiente: 39. El elemento objetivo se estructura en la medida en que los recursos del Estado fueron destinados al pago de salarios a un miembro de la UTL que no ejecutó labores, ya que no se encontraba en el territorio nacional. 40.
En relación con el elemento subjetivo, destacó que se acredita la culpa grave en cabeza de la congresista, pues certificó labores sin verificar soportes reales del cumplimiento de las actividades relacionadas. Asimismo, se configuró una omisión de control donde no se estableció ningún mecanismo de verificación de la jornada diaria. 41.
Para el caso, los testimonios confirman la ausencia de supervisión y la falta de control sobre la UTL, lo cual configuró la culpa grave que es el elemento subjetivo que demuestra que, efectivamente la congresista Bocanegra no cumplió sus deberes y, por ende, se debe decretar la pérdida. 42. 2.5.2. El Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado en su concepto, consideró que los reproches formulados por presuntos incumplimientos de obligaciones de la representante Bocanegra Pantoja frente a sus subalternos en la UTL no encontraron sustento probatorio, con fundamento en lo siguiente: 10 Índice 29.
Idem. 11 Acta visible en el índice 88 del expediente digitalizado. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 12 43. En los términos de la Ley 2029 del 2020, los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo podrán realizar las funciones en la sede del Congreso de la República o en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional.
En este sentido, la solicitud de pérdida de investidura carece de un sustento conducente, pertinente y necesario. 44. Los testigos evidenciaron la colaboración logística que en todo momento prestó el señor Hayden para el buen desarrollo de las funciones en la ciudad de Leticia y demás territorio a donde debían desplazarse. Para el caso en concreto, se explicó que los informes de actividades bien podían ser redactados directamente por los funcionarios de la UTL o realizados a través de otros funcionarios como apoyo argumentativo y funcional del propio engranaje de la unidad. 45.
El análisis del certificado migratorio debe tener en cuenta las circunstancias y situaciones particulares que se presentan para los habitantes de estas zonas fronterizas del Amazonas por su falta de control estatal, que a su vez permiten que se omitan actuaciones de facto, que solo constituirían irregularidades del señor Hayden ante las autoridades migratorias y no elementos objetivos para la pérdida de la investidura que se pretende. 2.5.3.
La apoderada suplente de la representante a la Cámara12 solicitó denegar las súplicas de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: 46. No existe la indebida destinación de dineros públicos que se alega, toda vez que lo que se acredita es una omisión del registro de la salida del Perú al regresar a Colombia de parte del empleado de la UTL, señor Luis Arturo Hayden, lo que no puede convertirse en motivo válido que configure la causal de pérdida de investidura que se alega en la demanda. 47.
Cualquier persona que resida o haya residido o tuviere vínculo de oriundez con la región amazónica colombiana y con otras zonas fronterizas, muy seguramente conoce la costumbre local de los residentes, quienes generalmente de manera fácil e informal suelen desplazarse a poblaciones vecinas pertenecientes a los países limítrofes, para el caso de la ciudad de Leticia, en Perú y en Brasil, y que a su regreso al territorio patrio, en ocasiones olvidan sellar su salida del país vecino, lo cual ocasiona que, “formalmente” en los registros migratorios de ingreso o entrada, continúen apareciendo con permanencia en el país extranjero. 48.
La veracidad de la ubicación de cuerpo presente en territorio colombiano del señor asistente grado 1 de la UTL para la época de interés, lo corroboran situaciones como la presencia del empleado en Bogotá para reclamar su carnet, la reunión en la que participó en esa misma ciudad con los empleados del despacho, su domicilio y el de su familia en Leticia, que allí mismo fue la sede de sus servicios, complementado con los testimonios que en la audiencia de práctica de pruebas fueron recepcionados. 12 Índice 87 del expediente digitalizado.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 13 III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Competencia 49. De conformidad con los artículos 184 y 237-5 de la Constitución Política, 37-7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 111-6 de la Ley 1437 de 2011, 2 de la Ley 1881 de 2018 y 33 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, la Sala Novena (9) Especial de Pérdida de Investidura es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de pérdida de investidura de la congresista convocada. 3.2.
Oportunidad en la interposición del medio de control 50. El artículo 6.° de la Ley 1881 de 2018, dispone que la demanda de pérdida de investidura se debe presentar dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho generador, so pena de que opere la caducidad. 51. En el caso concreto, se observa que los hechos expuestos por el solicitante, que generaron la presentación de la solicitud de pérdida de investidura de la representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja, ocurrieron desde el 1.° de agosto de 2022 con la vinculación del señor Luis Arturo Hayden a su Unidad de Trabajo Legislativo y se prolongaron hasta la aceptación de la renuncia mediante la Resolución DACR 759 del 21 de marzo de 2023 que dispuso en el artículo 2.º que la vinculación sería hasta el 29 de marzo de 2023, el término se cuenta desde esta última fecha.
Por tanto, como la solicitud de pérdida de investidura se radicó el 18 de marzo de 202513, se concluye que el medio de control se ejerció dentro de la oportunidad legal. 3.3. Condición de congresista 52.La calidad de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja se encuentra acreditada en este proceso. 53. En efecto, se remitió certificación suscrita por el secretario general del Congreso de la República expedida el 14 de junio de 2023, donde se señala que la señora Mónica Karina Bocanegra Pantoja fue elegida como representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Amazonas, para el período constitucional 2022 - 2026. 54.Este documento se encuentra visible en los anexos de la corrección de la demanda, folio 53 del archivo pdf, índice 8 del expediente digitalizado en el sistema SAMAI. 55.Además, se allegó el Oficio del 2 de abril de 2025 DGE-GRESITE-0593 de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que remitió «[…] copia en formato PDF del acto administrativo por medio del cual la comisión escrutadora respectiva hace la declaratoria de los ciudadanos que resultan electos en cada certamen electoral (Acta de escrutinio - Formulario E-26) de Cámara de Representantes en Amazonas». 13 Índices 1 y 2 del expediente digitalizado en el aplicativo SAMAI.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 14 56.Al respecto, esta Corporación en sentencia del 27 de septiembre de 201614, al referirse a la acreditación de la calidad de congresista, que según el artículo 4.°, literal b) de la Ley 144 de 1994, es la acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional”, norma idéntica a la prevista en el artículo 5.° literal d) de la Ley 1881 de 2018, precisó que pese a la claridad de este texto, “[…] no se puede concluir que el único medio de prueba para certificar dicha calidad sea una específica certificación originada en la organización electoral, por cuanto existen otros documentos para demostrar dicha condición, en tanto esta no está sujeta a una tarifa legal de prueba.
Dentro de esa lógica, se ha admitido, por ejemplo, que si se aporta copia del formulario E-26, esta es suficiente para acreditar la calidad de congresista”.15 3.4. Problema jurídico 57. Corresponde a la Sala establecer si ¿la representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 4.° de la Constitución Política16, en concordancia con la Ley 5ª de 1992, artículo 296, numeral 4.°17? 58.
Por lo anterior, la Sala deberá determinar si, como lo alega el solicitante, la congresista destinó indebidamente los dineros públicos al generar el pago de salarios a favor del señor Luis Arturo Hayden, como asistente I en su UTL, quien presuntamente se encontraba fuera del país, desde el 1.° de agosto de 2022 hasta su regreso el 7 de marzo de 2023 y sin ejecutar funciones inherentes al cargo de asistente? 59.
Para tales efectos la Sala efectuará algunas consideraciones generales respecto de la naturaleza de la acción de pérdida de investidura y las características y elementos de la causal alegada, para luego entrar a analizar el caso concreto. 3.5. Nociones sobre la acción de pérdida de investidura 60. En primer lugar, es preciso señalar que la pérdida de investidura es un proceso jurisdiccional que hace parte de lo que genéricamente se ha denominado el “derecho sancionatorio punitivo del Estado”, es decir, de las manifestaciones del poder sancionador por conductas atribuibles o reprochables de un sujeto.
Sus características 14 Dictada en el proceso radicado 11001-03-15-000-2014-03886-00(PI). Con ponencia del consejero Alberto Yepes Barreiro. 15 A idéntica conclusión se arribó en el auto admisorio de la demanda, en la cual se valoraron los mentados documentos. 16 “Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: […] 4. Por indebida destinación de dineros públicos.” 17“ARTICULO 296.
Causales. La pérdida de la investidura se produce: […] 4. Por indebida destinación de dineros públicos. […]”. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 15 han sido analizadas por esta Corporación, tal como quedó plasmado en sentencia de la Sala Primera Especial de Pérdida de Investidura de 19 de febrero de 201918, donde señaló: i. Es de naturaleza sancionatoria19, pues hace parte del ius puniendi del Estado y, a diferencia de los procesos sancionatorios administrativos, la competencia para tramitarlo y decidirlo corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el procedimiento previamente establecido por el legislador, con estricto apego a todos y cada uno de los subprincipios y subreglas que integran el derecho al debido proceso, contenidos en el artículo 29 de la Carta Política, incluido el de favorabilidad20. ii.
El objeto del proceso es de carácter ético, en tanto las causales establecidas por el Constituyente reflejan un código positivizado de conducta, que tiene por objeto reprochar y sancionar comportamientos contrarios a la dignidad del cargo que ejercen los representantes del pueblo. De acuerdo con ello, el juez de la pérdida de investidura debe determinar si el demandado, con su conducta, lesionó la dignidad del cargo que ostenta y el principio de representación, a partir del análisis de las específicas causales que fijó el Constituyente.
Son causales que imponen deberes y restricciones comportamentales a los aspirantes (inhabilidades) y a los integrantes (incompatibilidades y otras prohibiciones) de las corporaciones de elección popular. iii. El proceso de pérdida de investidura es de carácter o naturaleza jurisdiccional, que genera un impacto directo sobre los derechos políticos de quien resulta sancionado, en tanto si se remueve la investidura del congresista, se produce una inhabilidad para ocupar cargos de elección popular. iv.
La sanción de desinvestidura es de carácter permanente porque busca amparar y hacer prevalecer el principio democrático, que identifica y define al Estado Colombiano, de modo que el derecho a ser elegido tiene que ceder, frente al respeto de la democracia, impidiendo que quien ha defraudado ese principio vuelva a ser depositario de la confianza del elector. v. Al ser un medio de control o acción pública tiene una amplia legitimación por activa, en tanto cualquier ciudadano puede formular dicha solicitud, además de la atribución otorgada a la mesa directiva de cada una de las cámaras que integran el Congreso de la República, en los términos de la Ley 5ª de 1992, artículo 41, numeral 7, y el artículo 4.° de la Ley 1881 de 18 Dictada en el proceso radicado con el No. 11001-03-15-000-2018-02417-00 (PI) acumulados (11001-03-15-000- 2018-2445-00 y 11001-03-15-000-2018-2482-00) con ponencia de la consejera María Adriana Marín. 19 Corte Constitucional, sentencia SU-1159 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 20 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 8 de marzo de 2018, exp. 2017-00474-01, M.P. María Elizabeth García González.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 16 2018. Dicha facultad que tiene todo ciudadano para impetrar la acción materializa el ejercicio democrático y el control ciudadano al que están sometidos los poderes públicos21. vi. Implica un juicio de responsabilidad subjetiva. Tal como lo señalan el artículo 1.° de la Ley 1881 de 2018, la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, como es el caso de la sentencia SU-424 de 2016, providencia en la que se consideró como indispensable que en todo proceso de pérdida de investidura, se efectúe un juicio de reproche al comportamiento del congresista demandado, donde solo puede derivarse la sanción de pérdida de investidura cuando el congresista, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubiere incurrido en las causales establecidas en la ley. 61.
En esa misma providencia22 la Corte Constitucional destacó que, debido al carácter sancionatorio de la pérdida de investidura, esta figura “está sujeta, de manera general a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales”23.
En ese orden de ideas, el proceso de pérdida de investidura debe llevarse a cabo con plena observancia del debido proceso, particularmente, de los principios pro homine, in dubio pro reo, de legalidad (las causales son taxativas y no hay lugar a aplicar normas por analogía), objetividad, razonabilidad, favorabilidad, proporcionalidad, y culpabilidad. 3.6.
Causal invocada 62. En su solicitud24 el señor Daniel Torres Chamorro expresó que la representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 4.° de la Constitución Política25, norma que dispone: “Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: […] 4.
Por indebida destinación de dineros públicos.” 63. Esta disposición fue reiterada en la Ley 5ª de 1992, en el artículo 296, numeral 4.° 21 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, exp. 2015-00102-00, sentencia del 23 de febrero de 2016, M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 22 Sentencia SU-424 de 2016. 23 Citó la sentencia de la misma Corte Constitucional, C-254A de 2012.M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 24 Folios 2 y 3 de la solicitud de pérdida de investidura. 25“Artículo 183.
Los congresistas perderán su investidura: […] 4. Por indebida destinación de dineros públicos.”. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 17 en idénticos términos, es decir, como un tipo abierto, que no describe de manera precisa las acciones u omisiones sancionables con la pérdida de la investidura, tal como lo recordó la Corte Constitucional en sentencia T-086 de 2007 donde señaló que la Asamblea Nacional Constituyente no estableció un contenido específico para esa figura, por lo que ha correspondido al Consejo de Estado (art. 184 C.P), darle el alcance pertinente a la causal, especialmente porque “su contenido no se encuentra definido de manera expresa en la Constitución Política, ni en el artículo 296-4 de la Ley 5ª de 1992, ni en la Ley 144 de 1994”. 64.
En línea con lo anterior, esta Corporación ha venido delimitando a través de su jurisprudencia, los eventos o conductas específicas que pueden dar lugar a la configuración de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos26, sin que ello desconozca los principios de legalidad27 y tipicidad: “[…] a juicio de este cuerpo colegiado, el entendimiento de la causal anunciada no se limita o agota en su tenor literal como lo propone el demandante; contrario a ello, su concreción ha requerido la aplicación de diversos métodos de interpretación jurídica sin que ello implique ir en contravía de la regla de interpretación restrictiva que se debe aplicar en asuntos de linaje sancionatorio.”28 3.6.1.
Elementos objetivos de la causal 65. El Consejo de Estado ha señalado que la indebida destinación de dineros públicos “[…] se realiza cuando un congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos. Bien puede utilizarlos o dirigirlos a actividades o propósitos no autorizados; o a aquellos que estando autorizados no correspondan a la finalidad asignada; o a cometidos prohibidos, entre otros”.29 66.
Sobre este último aspecto de la norma en cita, la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación ha determinado que la causal se configura, de un lado, por conductas catalogadas como delitos, como es el caso de los delitos de peculado por apropiación, por uso, o por aplicación oficial diferente30, enriquecimiento ilícito31, interés ilícito en la celebración de contratos32 y trámite de contratos sin observancia de los requisitos 26 Sobre el tema puede consultarse la sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado de 24 de octubre de 2023, con ponencia del consejero Gabriel Valbuena Hernández, radicación 11001-03-15-000-2016-02995-00. 27 La jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado han señalado que la acción de pérdida de investidura está sujeta de manera general a los principios que gobiernan el debido proceso entre los cuales se encuentra, el principio de legalidad de la causal por la cual se impone la sanción de desinvestidura.
Ver sentencias T-147-2011, SU-516-2019, SU-424 de 2016 y providencia del 21 de octubre de 2020, exp. núm 11001- 03-15-000-2020- 00517-00(PI), con ponencia de la consejera María Adriana Marín. 28 Idem. 29 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 6 de mayo de 2014, consejero ponente: Enrique Gil Botero, expediente: 11001-03-15-000-2013-00865-00, accionante: Carlos Mario Isaza, accionado: Roy Leonardo Barreras Montealegre. 30 Artículos 397, 398 y 399 del Código Penal. 31 Artículo 412 ibidem. 32 Artículo 409 ibidem.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 18 legales33, y de otro, por actuaciones que si bien no hacen parte del ámbito penal, no por ello dejan de contrariar el interés público, institucional y social34, algunos de estos eventos en que puede incurrir el congresista para que se configure la causal son los siguientes: a. Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados. b. Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados. c. Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento. d. Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas. f. Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. g. Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros.35 67.
De acuerdo con la estructura de la norma y los lineamientos jurisprudenciales, los elementos de configuración de esta causal, según la Sala Plena de esta Corporación36 son “(i) sujeto oracional «los congresistas»; (ii) verbo «perderán»; (iii) complemento directo «su investidura»; y (iv) complemento circunstancial de causa «por indebida destinación de dineros públicos».” 68.Posteriormente en sentencia de 28 de marzo de 2017 dictada dentro del proceso 1100103-15- 000- 2015- 00111- 0037 la Sala Plena Contenciosa Administrativa de esta Corporación se pronunció sobre los requisitos de la causal en los siguientes términos: (i) Que la persona señalada de indebida destinación de recursos públicos ejerza o haya ejercido la investidura de congresista de la República.
De acuerdo con este requisito la configuración de la causal requiere como supuesto necesario que la persona a quien se le endilga tenga en el acto la condición de congresista, de modo que comporta inevitablemente un sujeto pasivo con esa específica cualificación, pues está referida exclusivamente para los congresistas, “[p]or lo tanto, la indebida destinación de dineros 33 Artículo 410 ibidem. 34Sentencia de la Sala Plena, de 28 de marzo de 2017, con ponencia del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, proceso radicado 11001 03 15 000 2015 00111 00. 35 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 3 de octubre del 2000, consejero ponente: Darío Quiñones Pinilla, expediente: AC-10529 y AC-10968, accionantes: Emilio Sánchez Alsina y Pablo Bustos Sánchez, accionado: Emilio Martínez Rosales.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de junio de 2001, consejero ponente: Ricardo Hoyos Duque, expediente: AC-2001- 0069, accionante: Rafael Robles Solano, accionado: Darío Saravia Gómez. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 1.° de diciembre de 2016, radicado: 54001-23-33- 000-2016-00135-01, accionante: José Fuentes Contreras, accionado: Félix Adolfo Muñoz Luna.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de septiembre de 2001, consejero ponente: Juan Ángel Palacio Hincapié, expediente: 11001-03- 15-000-2001-0098-01, accionante: Pablo Bustos Sánchez y otro, accionado: José Antonio Gómez Hermida. 36 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de febrero de 2001. expediente: AC-10528 y AC-10967. 37 Con ponencia del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 19 públicos que se le atribuya tiene que haberse dado con su participación como miembro del Congreso de la República.”38 Adicional a lo anterior se configura bien frente a la conducta de quien administra directamente el erario39 o bien frente a quien no tiene competencias de ordenación del gasto, pero a través de su actuación tiene injerencia en este.
Así mismo, la destinación puede ser directa o indirecta. Al respecto ha señalado la Corporación: “Ha precisado la Sala que se incurre en indebida destinación de dineros públicos, de manera directa, al aplicar los recursos a propósitos prohibidos, no autorizados, injustificados o innecesarios, o de manera indirecta, cuando los dineros se aplican a fines diferentes de los que justificaron la disposición del gasto.
Por lo tanto, que en dicha prohibición puede incurrir no sólo el ordenador del gasto, sino todo congresista cuando cambia la destinación de los recursos públicos”.40 (ii) Que se esté frente a dineros públicos, esto es, aquellos que “provienen de una actividad económica del Estado y se integran al ciclo presupuestal con el propósito de ser redistribuidos para la satisfacción de las necesidades que demanda el interés general”41.
Específicamente sobre este aspecto la citada providencia de 28 de marzo de 201742 realizó la siguiente disertación para arribar a la naturaleza de los salarios: “[…] También hacen parte de los recursos públicos, los ingresos que se obtienen en el ejercicio de la potestad fiscal del Estado, los cuales se clasifican de acuerdo con la ley del presupuesto nacional en el componente de rentas del Estado.
Dentro de dicho componente se encuentran los ingresos corrientes de la Nación, que a su vez son de origen tributario y no tributario, directos (cuando gravan la renta), e indirectos (cuando gravan el consumo); al lado de los ingresos fiscales, también se recaudan recursos por rentas de capital, excedentes financieros, rentas contractuales, privatizaciones, participaciones accionarias y utilidades comerciales.
Esta especie de recursos puede denominarse, genéricamente, como recursos financieros activos del Estado. Desde otro punto de vista, se puede hablar de recursos públicos no financieros, entre los que se cuentan los recursos naturales, los que resultan de la explotación del suelo y del subsuelo y de las demás categorías que conforman el territorio nacional, como las áreas marítimas de comercialización y el espectro electromagnético, de los cuales se derivan rentas que se materializan en ingresos para la Nación. 38 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 13 de junio de 2006, consejero ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, expediente: 11001-03-25-000-2005-01365-00, accionante: María del Pilar Otálora Ortiz, accionado: Héctor José Ospina Avilés. 39 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de mayo de 2000, consejero ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado, expediente: AC-9878, accionante: Emilio Sánchez Alsina, accionado: Luis Norberto Guerra Vélez.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 12 de agosto de 2008, consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón, expediente: 11001-03-15-000-2008-00578-00, accionante: Mauricio Mateus Rodríguez, accionado: Orsinia Patricia Polanco Jusayú. 40 Sentencias de 23 de mayo de 2000, exp. AC-9878, C P. Alejandro Ordóñez Maldonado; de 30 de mayo de 2000, exp.
AC-9877, C.P. Germán Rodríguez Villamizar; de 5 de febrero de 2001, exps. AC-10528 y AC-10967, C.P. Germán Ayala Mantilla; de 8 de agosto de 2001, exps. AC-10966 y AC-11274, C.P. Reinaldo Chavarro Buriticá; de 8 de agosto de 2001, exp. AC-12546, C. P. María Elena Giraldo Gómez y de 13 de noviembre de 2001, exp. 11001- 03-15-000-2001-0101-01, C.P. Ligia López Díaz. 41 Expediente radicado con el núm. 11001 03 15 000 2015 00111 00. 42 Idem.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 20 Son recursos públicos porque son reglamentados y administrados por el Estado y tienen como finalidad específica atender las necesidades de la población en materia de servicios públicos, con una prestación eficiente y de calidad para el acceso por parte de los ciudadanos. La vigilancia de la gestión de estos recursos, también recae en el Estado a través de los organismos de control fiscal integrados por la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales; a su vez, existen otros organismos que vigilan y regulan la actividad fiscal, como la Auditoría General de la Nación y la Contaduría General de la República.
Ahora bien, el salario es la contraprestación que recibe una persona empleada para la ejecución de una obra o labor determinada a favor de un empleador. Para el caso de los empleados públicos, la determinación del salario recae sobre la competencia compartida entre el poder legislativo que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, expide una ley marco de salarios y prestaciones del sector público, como ocurre en Colombia con la Ley 4.ª de 1992, y el Gobierno Nacional, quien debe expedir anualmente el Decreto (sic) de salarios para las diferentes categorías de empleos públicos y para todas las ramas del poder público.
Dentro del ciclo presupuestal, los salarios hacen parte del componente de gastos y específicamente los gastos de funcionamiento. Cada organismo que hace parte del Presupuesto Nacional debe estimar anualmente el monto de este rubro para que a través del Gobierno sea presentado el proyecto de presupuesto ante el Congreso de la República, donde el gasto es decretado, conforme al «principio de legalidad del gasto»; quiere decir, que no puede ejecutarse ningún gasto que no haya sido previamente apropiado por el Gobierno y decretado por el Congreso de la República.
Siendo así, el gasto se financia con las rentas del presupuesto y los salarios que se pagan a los empleados públicos, hacen parte de los recursos públicos”. 69. Es de anotar finalmente que, en el caso de los recursos asignados al Congreso de la República con la finalidad de pagar la nómina de sus empleados públicos, incluidos aquellos que están adscritos a las UTL, intervienen como ordenadores del gasto el director general, cuando se trata del Senado y la Mesa Directiva, cuando se destinan para la Cámara de Representantes, previa certificación de cumplimiento de labores expedida por el respectivo congresista43.
(iii) Que estos sean indebidamente destinados. Frente a este presupuesto la Corporación ha considerado que “se configura cuando el congresista en ejercicio de su investidura, de manera directa o indirecta, destina el dinero público para fines diferentes de los establecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, en provecho propio o de un tercero. En este último evento, el beneficio obtenido por el congresista o por el tercero puede ser económico o de otra índole.
Además, para que se estructure este elemento no se requiere que tal actuación sea constitutiva de un delito44 puesto que “[l]o importante es que la conducta del congresista sea determinante del 43 Sentencia de 28 de marzo de 2017, proceso radicado 11001 03 15 000 2015 00111 00. 44 Cita de cita. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 22 de noviembre de 2016, radicado 11001-03 15-000-2015-02938-00.
Reiterada en las señaladas en el pie de página anterior. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 21 detrimento patrimonial del Estado, al aplicar los dineros públicos a un fin no autorizado […]”45. 70.Igualmente, en sentencia del 10 de agosto de 202146, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se pronunció frente a esta causal, específicamente por los recursos asignados al pago de los servidores o contratistas que integran una UTL donde se alegó la indebida destinación de esos dineros públicos.
Esto como sigue a continuación: “49.En este punto, resulta pertinente acotar que en tratándose del manejo de los recursos asignados al pago de la nómina del personal vinculado a las Unidades de Trabajo Legislativo de la Cámara de Representantes, el respectivo Director Administrativo funge como ordenador del gasto, en los términos del artículo 382 de la Ley 5ª de 1992, adicionado por el artículo 1º de la Ley 1318 de 2009.
En todo caso, los desembolsos que ordene dicho servidor público, deben fundarse necesariamente en la certificación de cumplimiento de labores que expida el respectivo congresista, tal como lo establece el Artículo 1° de la Ley 186 de 1995, modificatorio del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992”. 71. De acuerdo con lo anterior, se precisó en esa oportunidad que un representante a la Cámara puede incurrir en la indebida destinación de dineros públicos, cuando certifica el cumplimiento de labores por parte de alguno de los integrantes de su UTL que en realidad no se cumplieron, o cuando certifica el desarrollo de actividades, tareas o labores que no tienen relación con la actividad legislativa, con el propósito de que unas y otras sean remuneradas con cargo al presupuesto de la Cámara, siempre y cuando su proceder se concrete en la realización efectiva de un pago que no ha debido efectuarse. 3.6.2.
Aspecto subjetivo 72. De conformidad con lo señalado por el artículo 1.° de la Ley 1881 de 2018, modificado por el artículo 4.° de la Ley 2003 de 2019, el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución. 73.Precisamente, la Corte Constitucional en la sentencia SU-326 de 202247, señaló que se encuentra proscrita la responsabilidad objetiva en el proceso de pérdida de investidura siendo necesario evaluar el elemento de la culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad de congresista: “222.
(…) A partir de la Sentencia SU-424 de 2016, proferida por el pleno de esta Corporación, se dio un giro radical a la figura al precisar su alcance e introducir la 45 Cita de cita. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de marzo de 2017, radicado 11001-03-15-000-2015-00111-00 (PI). 46 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 10 de agosto de 2021, radicación 11001-03-15-000-2020-04001-01, con ponencia del consejero Gabriel Valbuena Hernández. 47 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 22 exigencia de evaluar el elemento de la culpabilidad, es decir, de realizar un juicio de responsabilidad subjetiva. Esta regla, a su turno, fue recogida en la jurisprudencia del Consejo de Estado48 y, posteriormente, en la Ley 1881 de 2018.49 Puntualmente, en la Sentencia SU-424 de 2016 se dijo que: “Los presupuestos anteriores permiten a la Corte concluir que el análisis de responsabilidad que realiza el juez en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es subjetivo, pues en un Estado de Derecho los juicios que implican un reproche sancionador, por regla general, no pueden operar bajo un sistema de responsabilidad objetiva, y las sanciones que se adopten en ejercicio del ius puniendi deberán verificar la ocurrencia de una conducta regulada en la ley (principio de legalidad o tipicidad), contraria al ordenamiento jurídico (principio de antijuridicidad) y culpable.” 223.
A partir de entonces, al realizar el reproche sancionador, la autoridad judicial competente, tras verificar la configuración de la causal de pérdida de investidura, debe examinar si en el caso particular se configura el elemento de la culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad de congresista, esto es, analizar las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y si el demandado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló, y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión. 224.
Asimismo, debe determinar si, a pesar de que se encuentre acreditada la causal, existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de fuerza mayor o caso fortuito, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa”. 74.
En estas condiciones, el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva, porque es necesario que se verifique que la conducta del congresista, al incurrir en alguna de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución, fue dolosa o gravemente culposa. 3.7. Caso concreto 75.
Con base en el marco normativo y jurisprudencial analizado en precedencia la Sala procede a estudiar la causal de violación de “indebida destinación de dineros públicos”, endilgada a la accionada, a partir de los tres elementos que la estructuran y el material probatorio obrante en el expediente, así: 3.7.1. Elemento objetivo: 3.7.1.1.
Primer requisito. Que la persona señalada de indebida destinación de recursos públicos ejerza o haya ejercido la investidura de congresista de la República. 76. Tal como se indicó en precedencia, en este caso se encuentra demostrada la calidad de representante a la Cámara que ostenta la convocada Mónica Karina Bocanegra 48 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Sentencia del 27 de septiembre de 2016. Rad. 11001-03-15-000-2014-03886-00 (PI). 49 Ut supra 211. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 23 Pantoja en el período constitucional 2022 - 2026, esto con la certificación50 suscrita por el secretario general del Congreso de la República expedida el 14 de junio de 2023, donde se señala que la señora Mónica Karina Bocanegra Pantoja fue elegida como representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Amazonas, para el período constitucional 2022 - 2026.
Lo que además se encuentra soportado con el formulario E -28 credencial que aportó el actor. 77.En consecuencia, se encuentra plenamente demostrada la calidad de congresista de la demandada, como representante a la Cámara para el momento en que habrían tenido lugar los hechos a que se refiere esta solicitud, esto es, desde el 1.° de agosto de 2022 hasta el 30 de marzo de 2023. 3.7.1.2.
Segundo requisito. Que se trate de dineros públicos. 78. En la solicitud de desinvestidura el señor Daniel Torres Chamorro alegó que los dineros indebidamente destinados correspondieron a los salarios con los que el Congreso de la República remuneró al señor Luis Arturo Hayden mientras estuvo vinculado a la UTL de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja. 79.
Sobre este aspecto, es necesario precisar que las Unidades de Trabajo Legislativo son equipos de apoyo que tienen como finalidad contribuir al cumplimiento de la labor legislativa de los congresistas, quienes tienen asignada la potestad nominadora y de integración51 de sus Unidades. Su estructura se encuentra establecida en el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, modificada, por el artículo 10 de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7.° de la Ley 868 de 2003": “Artículo 388.
Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulará, ante el Director Administrativo, en el caso de la Cámara y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.
La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad.
Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración: Denominación Salarios Mínimos Asistente I Tres (3) Asistente II Cuatro (4) Asistente III Cinco (5) 50 Documento aportado en los anexos de la corrección de la demanda, folio 53 del archivo pdf, índice 8 del expediente digitalizado en el sistema SAMAI. 51 Artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 7 de la Ley 868 de 2003.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 24 Asistente IV Seis (6) Asistente V Siete (7) Asesor I Ocho (8) Asesor II Nueve (9) Asesor III Diez (10) Asesor IV Once (11) Asesor V Doce (12) Asesor VI Trece (13) Asesor VII Catorce (14) Asesor VIII Quince (15) La certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la Unidad de Trabajo Legislativo, será expedida por el respectivo Congresista. […]”.
(Negrilla de la Sala). 80. El manejo de los recursos asignados al pago de la nómina del personal vinculado a las Unidades de Trabajo Legislativo de la Cámara de Representantes corresponde al respectivo director administrativo, quien es el ordenador del gasto, en los términos del parágrafo 2.° del numeral 4.° del artículo 382 de la Ley 5ª de 1992, adicionado por el artículo 1.º de la Ley 1318 de 200952: “ARTÍCULO 382. - Estructura y Organización Básica.
La estructura y organización básica estará conformada: […] Parágrafo 2°. El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal, corresponden al Director Administrativo.
Sobre el desarrollo de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.” 81. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38453 y 38554 de la Ley 5ª 52 “[P]or la cual se modifica la Ley 5ª de 1992”. 53 “ARTÍCULO 384. Principios que regulan.
Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios: 1. Los funcionarios al servicio de las Corporaciones, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público. 2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera: a) De elección. Secretarios Generales, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y los Coordinadores de las Comisiones legales de ambas Cámaras y el Director General del Senado de la República. b) De libre nombramiento y remoción. Director Administrativo de la Cámara de Representantes, Jefes de División y Jefes de Oficina del Senado y la Cámara, Secretarios Privados, Profesionales Universitarios, Secretarias Ejecutivas y Conductores de las Presidencias y Vicepresidencias de ambas Cámaras; la Secretaria Ejecutiva, los Conductores, el Profesional II y el Asistente Administrativo de la Secretaría General de ambas Cámaras; el Profesional Universitario, y el conductor del Director General del Senado; conductores de las Comisiones Constitucionales y Legales de ambas Cámaras; el Asistente de Control de Cuentas de la Cámara, los Coordinadores de las Comisiones de Etica (sic) de ambas Cámaras y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado.
Así mismo, los empleados de la Unidad de trabajo Legislativo de que trata la presente Ley; […]” (Negrilla de la Sala). 54 Modificado por el artículo 3º de la Ley 1318 de 2009. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 25 de 1992, los empleados de las UTL forman parte de la Rama Legislativa del Poder Público; son de libre nombramiento y remoción; se vinculan “por medio de resolución de nombramiento, expedida por el Director Administrativo en la Cámara de Representantes o el Director General Administrativo del Senado, con la firma del Secretario General respectivo» y prestan sus servicios “en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan”55. 82.
Es de precisar que, los desembolsos que ordene el director administrativo de la Cámara de Representantes deben fundarse en la certificación de cumplimiento de labores que expida el respectivo congresista, tal como lo establece el artículo 38856 de la Ley 5ª de 1992, según el cual, a los congresistas como nominadores y superiores jerárquicos y funcionales de los empleados de las UTL, les corresponde certificar el cumplimiento de su función como condición previa indispensable para posibilitar su retribución salarial y prestacional. 83.
Establecido lo anterior, de conformidad con los medios de convicción obrantes en el expediente, la Sala encuentra demostrado lo siguiente: - De conformidad con la certificación de 21 de junio de 202357, suscrita por el jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes se señaló que el señor Luis Arturo Hayden estuvo vinculado a la planta de personal de la Cámara de Representantes y fue nombrado mediante Resolución 1740 de 29 de julio de 2022 expedida por la División de Personal de la Cámara de Representantes, como asistente I de la Unidad de Trabajo Legislativo de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja, cargo para el cual tomó posesión el 1.° de agosto de ese mismo año, como consta en Acta 1740 de esa data.
Igualmente, el mencionado documento precisó que mediante la Resolución 0759 de 21 de marzo de 2023 de la División de Personal de la Cámara de Representantes le fue aceptada la renuncia al cargo de asistente I de la UTL de la congresista Bocanegra Pantoja, disponiendo que “su vinculación será hasta el día veintinueve (29) de marzo de 2023”. - A folios 3 a 1158 se allegaron copias de las aludidas Resoluciones 1740 de 29 de julio de 2022 y 0759 de 21 de marzo de 2003 por las cuales se nombró al señor Luis Arturo Hayden como asistente I de la UTL de la congresista convocada y, además, se le aceptó la renuncia al mencionado cargo. 55 Sic para toda la cita. 56 Inciso tercero. “La certificación del cumplimiento de labores de los empleados de la unidad de trabajo legislativo será expedida por el respectivo Congresista”. 57 Expediente digitalizado en el sistema SAMAI, Visible en el índice 10, documento “10_RECIBEMEMORIAL_PRUEBASDOCUMENTALESC_1_20250402164331808 (1).pdf”. folio 2. 58 Documento PDF visible en el índice 10 del aplicativo SAMAI.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 26 - Se aportaron copias de los desprendibles de nómina59, donde se indica que el señor Hayden percibía un salario de $3.´100.000 mensuales y, además, se le hicieron pagos de salario y prestaciones sociales por el periodo comprendido entre agosto de 2022 y 31 de marzo de 2023.
Una de ellas es la correspondiente al mes de agosto de 2022, que señala lo siguiente: - Al plenario se allegó copia de la certificación de 27 de mayo de 202560 suscrita por la jefe de la Sección de Registro y Control de la Cámara de Representantes donde señala que durante el periodo comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y marzo de 2023 se le canceló al señor Luis Arturo Hayden por concepto de salarios y prestaciones sociales, la suma de $32´668.824 pesos. 84.
Como se aprecia de lo anterior, se encuentra acreditada la vinculación del señor Luis Arturo Hayden como miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo de la representante a la Cámara Bocanegra Pantoja por aproximadamente ocho meses desde agosto de 2022 hasta marzo de 2023. Así mismo, se demostró que al mencionado ex servidor se le pagaron los emolumentos derivados de la relación laboral por valor de $32´668.824 pesos, cuya naturaleza fue la de dineros públicos destinados a remunerar los servicios prestados por los miembros de las UTL. 59 Folios 30 y s.s. índice 10, documento “10_RECIBEMEMORIAL_PRUEBASDOCUMENTALESC_1_20250402164331808 (1).pdf”. 60 Documento visible en el índice 40.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 27 85. Establecida entonces su naturaleza de recursos públicos, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple con el tercer requisito objetivo para la configuración de la causal de desinvestidura alegada. 3.7.1.3. Tercer requisito. La indebida destinación de los recursos. 86.
Como quedó visto en el título II de esta providencia, en la solicitud de desinvestidura se afirmó que la representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja, incurrió en la causal de “indebida destinación de dineros públicos”, en tanto vinculó y mantuvo al señor Luis Arturo Hayden como miembro de su UTL en el cargo de asistente I en el periodo comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023, quien no se encontraba en el país en ese periodo y pese a lo cual certificó periódicamente su desempeño, con lo que se le aseguró el pago del salario correspondiente. 87.
En contraposición, la congresista negó tales afirmaciones y a lo largo del proceso alegó la falta de configuración de los requisitos objetivos de la causal comoquiera que el señor Hayden sí se encontraba en el país y prestó sus servicios en el territorio colombiano, atendiendo a los requerimientos de la congresista, principalmente como enlace con la comunidad en el departamento del Amazonas, razón por la cual se certificaron sus funciones mes a mes. 88.
Ahora bien, para establecer si en este caso se configura el tercer requisito de la causal la Sala verificará las pruebas allegadas al plenario: - De una parte, el solicitante aportó copia de la certificación de registro de ingresos y entradas al país emitida el 5 de junio de 2023 por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, de la cual extrajo que no residió en el territorio colombiano dado que registra un egreso el 9 de mayo de 2017 por el puesto de control migratorio fluvial del Río Amazonas, con destino a Perú y, el registro siguiente indica que ingresó a Colombia el 7 de marzo de 2023, proveniente de la ciudad de Iquitos (Perú), por el puesto de control migratorio “Aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo de Leticia”.
Esto se aprecia en el citado documento: Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 28 - Dicha información se reiteró en el Oficio de 6 de junio de 2025, radicado núm. 20257030707641, suscrito por el coordinador del Grupo de Extranjería Regional de Migración Colombia, aportado en el índice 42. - Igualmente se allegó copia de las certificaciones de labores mes a mes61, suscritas por la congresista Bocanegra Pantoja, desde agosto de 2022 hasta marzo de 2023 donde se señala que los miembros de su UTL laboraron sin novedad. 61 Folios 11 a 28. índice 10, documento “10_RECIBEMEMORIAL_PRUEBASDOCUMENTALESC_1_20250402164331808 (1).pdf”.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 29 En el listado se incluye a Luis Arturo Hayden y sólo se reportaron novedades de incapacidad para el servidor Jorge Mendoza Rodríguez. Veamos: Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 30 Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 31 Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 32 Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 33 - Así mismo se allegó Oficio de 3 de junio de 2025 DP 1.1.1235/2025 suscrito por el jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes62, en el que se certificaron las funciones del cargo de asistente de las UTL, también se indicó que no se encontró que al señor Hayden se le hayan concedido licencias, permisos o comisiones, empero, precisó que los miembros de las UTL pueden desempeñar sus labores desde cualquier lugar del territorio nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley 2029 de 2020 en su artículo 1.°: “Una vez verificada la información que reposa en las bases de datos de la División no se encontró que se hayan concedido licencias, permisos o comisiones al señor Luis Arturo Hayden, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.566.535.
De acuerdo a (sic) lo dispuesto en la Ley 2029 de 2020 en su artículo 1, los funcionarios vinculados a una Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad, sin que para ello se requiera la notificación y autorización de la situación por parte de esta División. La Resolución No. MD 1095 de 2010 "Por la cual se modifica la Resolución No. MD 3155 de 2008, mediante la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para todos los empleos de la planta de Personal, y se reglamenta la clasificación de los empleos según el nivel jerárquico en la H. Cámara de Representantes", dispone las siguientes funciones para los Asistentes I, 11, 111, IV, V de las Unidades de Trabajo Legislativo: 1.- Colaborar en todas y cada una de las actividades desarrolladas por el honorable Representante. 2.
Mantener informado al honorable Representante sobre las citaciones para las sesiones de las Comisiones y Plenarias de la Cámara. 3. Recoger y distribuir diariamente la correspondencia del honorable Representante. 4. Suministrar oportunamente el Orden del Día de las sesiones plenarias, la Gaceta del Congreso y demás documentos que requiera el honorable Representante, para su labor legislativa. 5.
Las demás que le asigne directamente el Representante al cual presta sus servicios. Finalmente, la Resolución No. 2330 de 2016 "Por la cual se establece la jornada laboral ordinaria y flexible para los Servidores Públicos de la Cámara de Representantes", dispone en su artículo quinto que los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo se encuentran exceptuados de las jornadas laborales definidas en la resolución, ya que su horario será fijado por los Representantes a la Cámara para los cuales laboran. […] Se reitera que de acuerdo a (sic) lo dispuesto en la Ley 2029 de 2020 en su artículo 1, los funcionarios vinculados a una Unidad de Trabajo Legislativo, podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad, sin que para ello se requiera la notificación y autorización de la situación por parte de esta División. En virtud de lo anterior, no se tiene información respecto de si el señor Luis Arturo Hayden cumplió sus funciones en la sede del Congreso o en otro lugar del territorio nacional. […] 62 Visible en el índice 40 idem.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 34 En igual sentido se reitera que una vez verificadas las bases de datos de la División no se encontró que se hayan presentado situaciones administrativas respecto del señor Luis Arturo Hayden, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.566.535. […]”. - Es de anotar que mediante el auto de 20 de mayo de 2025 se decidió no apreciar como prueba el “Certificado Médico de Aptitud Ocupacional expedido por “ASRILAB” el día 18 de julio de 2022, en la ciudad de Leticia (Amazonas), aportado por la accionada por lo que se le requirió a efectos de que fuese allegado nuevamente.
Empero, verificado el documento remitido en cumplimiento de lo anterior, visible en el índice 38, se aprecia que corresponde a otro empleado, pese a que cuenta con una firma acompañada del número de cédula del señor Luis Arturo Hayden: “[…] […] […]”. 89. Como se aprecia, dado que en el documento no coinciden el paciente y quien lo suscribe, no se atenderá al mismo. - Se allegó el Oficio DGA- CS- 1995 – 2025 de 8 de julio de 202563 suscrito por la directora administrativa del Senado de la República, en el que se informaron los ingresos del señor Luis Arturo Hayden al edificio del Congreso.
Allí se precisó un ingreso el 20 de octubre de 2022 y posteriormente reanudó los ingresos desde el 29 de marzo de 2023. Esto se indica en el documento: 63 Índice 56. Documento “107RECIBEMEMORIAL_DGACS19952025RTACONS(.pdf) NroActua 56” y archivos adjuntos “108RECIBEMEMORIAL_LUISARTURIHAYDEN_01_(.xls) NroActua 56”, “109RECIBEMEMORIAL_LUISARTURIHAYDEN_01_(.xls) NroActua 56”.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 35 90. El citado funcionario adjuntó además el siguiente registro de entradas del señor Hayden al edificio del Congreso: [….] Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 36 - Igualmente, con la contestación de la demanda64 se allegó certificación expedida el 30 de abril de 2025, por el médico Francisco Betancourt, en la que señala que el señor Luis Arturo Hayden acudió a su consultorio médico ubicado en la ciudad de Leticia el 18 de julio de 2022, a efectos de realizarse el examen médico pre - ocupacional con destino a la Cámara de Representantes. - Se allegó copia de un formato correspondiente a un registro de asistencia65 que según se indica fue suscrito el 19 de enero de 2023, en el Auditorio Sena – Lagos, de reunión preparatoria a audiencia pública por la reforma a la salud, donde en la página 6 aparecen enlistados los señores Luis Arturo Hayden y Jorge Andrés Pulido, como miembros de la UTL de la congresista Bocanegra Pantoja: - Igualmente se adjuntó copia de un formato66 suscrito por la representante a la Cámara Bocanegra Pantoja, donde señaló a los miembros de la UTL que no debían viajar al extranjero.
Aparece suscrito por Luis Arturo Hayden y con anotación de la cédula de ciudadanía núm. 6´566.535. Esta fue la recomendación dada en el documento: “En atención a las recomendaciones de Control y Vigilancia de las actividades de las Unidad de Trabajo Legislativo, me permito recordarles a los y las, funcionario (a) s de mi Unidad de Trabajo Legislativo, que para salir del país deben solicitar permiso no remunerado ante la dirección administrativa y la oficina de Recursos Humanos de Cámara, Previa notificación de mi parte y expedición de la resolución respectiva.”. - Se allegó al plenario el informe de las actividades desarrolladas mes a mes por el señor Luis Arturo Hayden67 y suscrito por él, discriminadas mes a mes, desde agosto de 2022 a marzo de 2023.
Algunas de ellas fueron las siguientes: • Participar en la organización, coordinación, ejecución y control de planes, proyectos o actividades técnicas y/o administrativas del equipo de trabajo. • Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas. • Coordinar, supervisar, los trabajos asignados en las comisiones, con los demás asesores. 64 Índice 20.
Documento “10. ANX10_PRB. 1.5. Constancia expedida por el médico F. Betancourt_.pdf”. 65 Índice 20. Documento “12. ANX12_PRB. 1.7. Listado de Asistencia Reunión Preparatoria Reforma a la Salud Leticia.pdf”. 66 Idem. Documento “14. ANX14_ PRB 1.9. Constancias firmadas por LAH sobre No salida del pais.pdf”. 67 Documento “15. ANX15_PRB 1.10.
Informes Mensuales Luis Hayden.pdf”. Índice 21. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 37 • Velar por el buen desarrollo y la calidad de los trabajos que sean elaborados por el equipo con el cumplimiento de parámetros técnicos y objetivos. • El asistente asistió a la reunión de equipo UTL Karina Bocanegra el día 2 de agosto de 2022. • Colaborar con la representante en el estudio de factibilidades y análisis de proyectos. • “Durante el mes de agosto se asistió a la reunión en la cual se socializo (sic) la metodología de trabajo y las condiciones para la entrega de informes”. • “Representar a la representante por delegación expresa en las reuniones y eventos que sean de su competencia”. • “Atención de líderes y comunidad en general, velando por la pronta y eficiente respuesta a los ciudadanos que se dirigen a la oficina en busca de información o ayuda”. • “Durante el mes de agosto de 2022 se brindó apoyo a los damnificados por el desastre natural de los vientos de Santa Rosa Perú”. • “El asistente asistió a la reunión de equipo UTL el día 3 de septiembre”. • “Durante el mes de septiembre se asistió al foro de turismo sostenible que tuvo lugar en las instalaciones del banco de la republica (sic)”. • “El asistente apoyó en la coordinación del evento sesión descentralizada comisión segunda Liderada (sic) por la H.R. Karina Bocanegra”. • “El día 27 de octubre se apoyó en la logística de la coordinación del evento comisión descentralizada desarrollada en el municipio de Leticia.” • “El asistente apoyó asistiendo a las reuniones y en la logística de las actividades programadas para el mes de octubre de 2022.” • “En el mes de octubre de 2022 se asistió a las instalaciones del congreso de Bogotá con el objetivo de adelantar gestiones para la carnetización”. • “El asistente estuvo a disposición de la Honorable representante apoyando en la atención al público en general enrutando las solicitudes de la población del municipio de Leticia”. • “En el mes de Noviembre se realizó la visita a la comunidad de la playa con el fin de escuchar al curaca de la comunidad y gestionar ayudas para sus pobladores”. • “Se acompañó a la representante en la entrega de regalos en conmemoración de Navidad para niños y niñas en el municipio de Leticia”. • “En el mes de Diciembre se realizó a la comunidad de palmeras para apoyar en la minga que se desarrollo (sic) para la limpieza del resguardo indígena”. • “El día 31 de Enero (sic) el asistente se reunió para la coordinación del evento referente a la reforma de la salud, que se realizara (sic) el día 11 de febrero”. • “En el mes de enero de 2023 la representante designó las funciones para atender a los líderes de la comunidad de San José del Río”. • “Coordinar, supervisar, los trabajos asignados en las comisiones con los demás asesores”. • “Asistencia al Auditorio del SENA, vía la carretera Leticia – Tarapacá, Fecha: 02 de febrero de 2023.
Asunto. Preparación para el evento de la comisión séptima del Congreso”. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 38 • “Asistencia en el evento que se llevo acabo (sic) el 11 de febrero en C.I.C. Leticia – Amazonas, Atendiendo a la comisión 7 y a la Ministra (sic) de Deporte y demás comitiva”. • “Participación Virtual Como Funciona el SISTEMA de SALUD en Colombia.
Jueves 16 de febrero.” • “FORO POR PARTE DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. Desempeño del Sistema de Salud de Colombia. NO ARRASAR, ¡FORTALECER!. Febrero 06”. - Se allegó copia de correo enviado el 24 de abril de 2025, siendo el remitente posesiones@camara.gov.co y destinatario monica.bocanegra@camara.gov.co. Allí se le explicó por parte de la funcionaria, el procedimiento que se aplicaba en la legislatura 2022 para efectuar las posesiones de los funcionarios: “Para el cambio de legislatura 2022 las posesiones fueron autorizadas de manera virtual para agilidad y orden el proceso, inicialmente desde la oficina de novedades se recibe la documentación la cual es verificada para idoneidad del cargo, luego se pasa a la oficina de posesiones donde se realiza un segundo filtro y se procede a ingresar al sistema de nómina, se envía acta de posesión y formatos a los correos electrónicos para que la persona los diligencie a mano sin enmendaduras y los devuelva en físico original a la oficina para que repose en su hoja de vida.
Revisando la documentación del señor HAYDEN se evidencia se cumplió con este protocolo, el examen médico lo aporta de una entidad particular con fecha 18/07/2022, se anexa documentación como fue solicitado de manera telefónica”. 91. Dentro del proceso se decretaron los siguientes testimonios e interrogatorio de parte68, que dada su extensión se destacan los apartes más relevantes para el caso: • Luis Arturo Hayden69, quien como ya se vio, fue nombrado como asistente I en la UTL de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja por el periodo comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023.
Estos son apartes de su declaración donde relató las circunstancias referentes a su posesión en el cargo de asistente I y las particularidades de la prestación del servicio: “Yo me posesioné el primero de agosto en forma virtual. En la casa de de un amigo, del señor José Ricaurte Rojas Guerrero, porque él tenía buen Internet. […] de todo este tiempo, yo he cumplido mes a mes entregando los informes de las actividades que realizaba como asistente número uno de la doctora Karina Bocanegra, como representante de la Cámara del departamento del Amazonas.
Siempre estuve puntual, entregándole todos los informes a (…) la señora Sofía, hacíamos reuniones en la Casa de Andrés, de Jorge Andrés Pulido. Asistía yo a todas a las reuniones que me convocaba la representante, inclusive fueron varias comisiones allá al departamento de la Amazonas en Leticia, como fue la que fue la ministra del Deporte María Isabel Urrutia, tengo pruebas de eso.
Fotos. Porque todo lo publico yo en mi face. Se hicieron unas reuniones de seguridad en la biblioteca del Banco de la República, donde fue una 68 Se incluyen en las citas los apartes más relevantes, se suprime la repetición de palabras en algunos casos y en otros las citas quedan originalmente como fueron realizadas por los deponentes.
Por esta razón no se incluye sic cuando se advierten en el texto, para mayor comprensión y fluidez en la lectura. 69 ÍNDICE 70. Acta de audiencia de pruebas. Link “Parte 1: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/810b7dd1-215b4c50-b2b6-be7f41d92233”. Minuto 26.54 y s.s. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 39 general.
Me tomé fotos y todo lo publicaba, asistía yo a los seminarios de salud en el Sena también lo publicaba. De todo el tiempo que yo estuve laborando, con la doctora Karina Bocanegra, presenté mis informes puntualmente, nunca me ausente (…) de la ciudad de Leticia. Es más, le puedo. Le puedo decir que mi carnet de la UTL yo hice la gestión en el Congreso de la República, me ayudó (…) la doctora Sofía debe haber registros en el Congreso de la República de mis entradas y de mis salidas.
Tengo yo los tiquetes de los vuelos que hice a la ciudad de Bogotá para realizar ese trámite de mi carnet, porque ese carnet es personal, no se lo entregan. Si usted no va. Las votaciones. En Leticia tanto, tanto regionales como nacionales, presidenciales, todas las votaciones. Yo no fallo en una votación. Están en el registro en la Registraduría Nacional, hay constancia de eso, yo tengo constancia de eso (…) que voté yo voto siempre en la mesa número (…) uno en el en el Colegio Sagrado Corazón y en el Cid.
O sea, no, no, no existe ninguna posibilidad de que yo estuviera ausente durante el periodo que yo trabajé todo el tiempo fui muy puntual en mis entregas de mis informes, de todas las actividades que se realizaban hacíamos reunión en los fines de semana, cuando la representante Karina Bocanegra iba al departamento del Amazonas, nosotros nos reuníamos.
Teníamos apoyo logístico para todas las actividades que se realizaban, inclusive llevaba a mis hijos, llevaba a la gente para que nos ayudara, todo, todo, todo, está, todo está en un informe que uno rinde cada mes mes a mes, yo era muy puntual. Sobre eso yo quiero decirle que yo no realicé no regularicé mi situación migratoria, por eso es que hay esa confusión, no la realicé. Yo tengo aquí en mi poder, en un certificado, yo fui con (…) un abogado a (…) al distrito ahí de Santa Rosa, Perú, a solicitar cuál era mi situación migratoria, la cual yo tengo el certificado donde dice que yo tengo una multa que yo no puedo ni entrar ni salir porque no la regularicé (…), yo no tengo impedimento para estar en Leticia ni para para viajar, para movilizarme a Bogotá en el territorio nacional no tengo ningún impedimento, pues yo no le vi el problema de regularizar esa situación (…) migratoria y por eso es que hay esa confusión en uno de los viajes que yo venía, pues me acerqué allá a Migración Colombia y me dijeron, no es que usted no ha regularizado su situación, pero no tiene ningún impedimento, si quiere regularícela, yo le dije, Ah bueno, por eso es que hiciste esa confusión, simplemente es un trámite. […] Yo tengo70, yo, tengo también aquí en mi poder la constancia de por la Registraduría nacional, de las votaciones que yo hice, que consta que yo sí estoy en Colombia, sí estuve en Leticia realizando mi sufragio cumplido.
Todos los años que ha existido votación he estado y aquí está la prueba, también puedo aportarla”. 92. Así mismo, al interrogársele a cerca de las funciones desarrolladas y la forma en que las acreditó, manifestó 71: “Pues nosotros brindábamos apoyo a las comunidades en cuanto a sus necesidades, teníamos que asistir a todas las reuniones que se realizan en la ciudad de Leticia, participar en foros, participar en reuniones y todas esas actividades que nosotros realizábamos, lo (…) rendíamos, cuenta a fin de mes.
Cada fin de mes, rendíamos un informe y ese informe se lo entregamos a la (…) doctora Sofía, ella debe tener los informes de todos los meses porque no es porque porque uno quiera.(…) las fotos (…) de las reuniones que tuvimos ahí estoy mandando las fotos del seminario que tuvimos en el Sena, de salud de la representante. Cuando hacíamos las reuniones, lo mismo había fotos de todas las reuniones que nosotros hacíamos en la casa de Jorge Andrés, que es que él es asesor.
Todos (…) los informes deben estar en el Congreso de la República con la doctora Sofi, 70 Minuto 34.61 ibidem 71 A partir del minuto 40.37 ibidem Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 40 ella tiene que tener todo, todo eso, esos esos informes que rendían cada fin de mes, rendían esos informes. […] yo también publicaba en mi face todas las publicaciones yo las hacía en el face de todo.
De todas las actividades, yo las […] yo las publicaba. En mi face está todito porque yo lo publico yo todo lo que yo hago yo lo publico y ahí estuvo, estuvo en las reuniones con (…) mi general que fue la la que fue al Banco de la República, habla temas de seguridad fronteriza, temas de salud, temas de deporte con la Ministra, con (…) la senadora Marta Peralta, también tengo fotos.
De todas las actividades. Yo tengo evidencia porque tengo fotos y en el Congreso de la República tiene que haber mis entradas, porque yo también estuve haciendo unas grabaciones allí en el Congreso de la República, en el Capitolio, cuando estuve allá hay. Hay también evidencias de eso, señor magistrado”. 93. Se le interrogó sobre cuántas veces asistió a la sede del Congreso de la República en el periodo comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 20 de marzo de 2023.
Esto señaló72: “Que yo sepa, yo fui como unas dos veces que (…) pasé por el Congreso. También estuve visitando (…) la representante. No esas 2 veces más el resto del tiempo estuve todo el tiempo en Leticia (…).” 94. Cuando se le inquirió sobre si solicitó permisos o se ausentó del país, esto indicó73: “No, nunca, (…) Ni cuando estuve que a mí me dio COVID, (…) Ni siquiera ahí solicité permiso ni nada.
(…). No, nunca salí del país. Durante ese periodo, siempre estuve en la ciudad de Leticia y en Bogotá. Nunca, nunca, nunca salí del país, todo el tiempo estuve cumpliendo con mis funciones en Leticia y en Bogotá. (…) de hecho tengo los pasajes. (…) no salí yo del país ni solicité permiso nada”. 95. El solicitante le preguntó acerca de las funciones específicas asignadas por la congresista.
Esto respondió74: “Nosotros brindábamos apoyo a las comunidades indígenas, asistíamos a las reuniones que realizaba (…) la representante, difundíamos todo su trabajo legislativo que ella hacía en la Cámara, lo difundíamos en las redes sociales y participábamos en todas las reuniones y convocatorias que hubiera en el departamento del Amazonas de la Comisión, participábamos en foros y en las reuniones de las comisiones.
Estábamos pendientes de todo el trabajo que ella realizaba y cuando ella iba los fines de semana pues nosotros hacíamos reunión y estábamos pendientes ella”. 96. Cuando el solicitante le interrogó sobre quién validaba el cumplimiento de sus funciones y si la congresista le exigía informes o verificaba directamente manifestó: “(…) nosotros le entregábamos a a la doctora Sofía, ella era la que recibía los informes, (…) me imagino que ella debía pasarle a la representante o no? No, sinceramente no sé cómo será. En todo caso, yo (…) presentaba mi informe a la doctora Sofía y ella a (…) a la doctora Karina, pero, o sea, ese paso es que no lo sé, sé que presentábamos los informes y se lo entregábamos a ella a la doctora Sofía. (…) 72 Respuesta a partir del minuto 45.36. idem. 73 Respuesta a partir del minuto 46:45 idem. 74 Minuto 51.18 idem.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 41 Sí, sí, porque ella (…) casi todos los fines de semana iba a Leticia, (…) nos decía. (…) hay una programación (…) de eso tome foto de todo eso, para que usted tenga sus actividades, señor Hayden, vaya al Sena. Hay ( …)un seminario de salud váyase para allá (…), hay una Comisión de Seguridad, Leticia en el Banco de la República, Váyase para allá que (…) allá va a ir la … una general que es de la Policía, no me acuerdo el nombre de ella, pero también yo tengo registro porque tomé foto de eso.
Y todo eso se lo mandábamos a la doctora Sofía. (…). Nosotros entregamos el informe (…) al señor Jorge Andrés que es asesor también ahí de la Comisión, hacíamos las reuniones en su casa, casi todos los (…) fines de semana, (…) hay registro de eso, (…) debe tener las fotos porque nosotros siempre dejábamos, dejábamos constancia de eso.
Él debe tener la foto de Jorge Andrés, donde yo estoy ahí. (…)”. 97. Igualmente, el solicitante le preguntó, si dentro de su vinculación laboral hubo una salida del país dado que en el certificado de migración Colombia se registra un ingreso el 7 de marzo de 2023. Señaló el testigo75: “(…) No es que haya salido o haya entrado, no señor, yo todo el tiempo he estado desde que estuve trabajando en la UTL, con la representante Karina Bocanegra pero no he salido y todo el tiempo he estado, vuelvo y le repito lo que tienen ahí. En migración tanto Colombia como Perú es porque no regularicé mi entrada desde el 2017, no lo quise hacer más porque no me impedía estar en Colombia.
Yo puedo circular en Colombia a la hora que yo quiera con mi cédula, pero como tenía una multa allá, yo no quise pagar esa multa y no la quise regularizar más. En uno de mis viajes de (…) los viajes que yo hice para Bogotá y venía. Se me dio por (…) porque tengo un amigo ahí en (…) migración y le y le pregunté, oiga, yo nunca he regularizado más mi situación y necesito ir más por allá por Iquitos.
No necesito ir más, pero yo no regularicé mi situación. ¿Cómo está eso ahí? ¿Entonces? Él lo miró en la pantalla y me dijo, No, pues que usted no tiene ni entrada ni salida. Usted está en el Perú. Y yo le digo, ¿y entonces, qué podemos hacer ahí? Me dijo, no, pues si quieres, yo yo, yo se dame su Cédula y ya. Y aquí le la le hago ( ) Por eso es que está centrada en esa fecha, pero no es porque haya estado por fuera o esto, sino porque no regularicé mi situación migratoria, por eso está así. Es que si usted mira eso está desde el 2017 y no es así, porque yo he votado en Colombia, he viajado todas las votaciones están ahí, que yo la realicé. Todas las actividades están acá, o sea simplemente es un protocolo que no realicé, por eso hay esa confusión.” 98.
Cuando se le inquirió por parte del solicitante sobre si recordaba reuniones presenciales con la congresista en la región y sobre dónde quedaba su domicilio para el periodo comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y marzo de 2023, indicó lo siguiente: “Sí, claro. Claro, es que la mayoría de las veces ella viajaba y nos reuníamos. Le digo que la (…) mayoría de las reuniones en la Casa de Jorge Andrés, él debe tener fotos ahí, (…) Ella iba y yo me tomaba la foto con ella en mi casa, o sea, todo era (…) así por fotos, fotos y el informe que (…) yo le entregaba a Jorge Andrés (…) le mandaba a la doctora Sofi.
Entonces yo llamaba a la doctora Sofi por celular ¿doctora Sofi, le entregaron el informe?, ya mandé el informe, sí señor Hayden, ya (…) ya lo recibí. Todo era así.” (…) 75 Minuto 1.04.26 idem. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 42 Mi domicilio (…). Esa es mi casa, (…) yo vivo ahí (…) con mi señora y mi hija, mi hija estudia.
En el Rafael Pombo la tengo matriculada. Mis negocios, todos son ahí, en Leticia todo mundo me conoce en las campañas políticas, estoy activo todo el tiempo, todo el tiempo en la ciudad de Leticia, Amazonas, ese es mi domicilio.” • Interrogatorio de parte de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja76: Ésta prueba fue pedida por el solicitante.
La Sala valorará la declaración de la señora Bocanegra Pantoja comoquiera que al momento de rendir la diligencia y en garantía del principio de no auto incriminación (artículo 33 Constitución Política e inciso 5.° del artículo 202 del Código General del Proceso), se le puso de presente que podía abstenerse de responder cualquier interrogante que considerara que pudiera llevarla a auto incriminarse o a derivar responsabilidad penal para su cónyuge o compañero/compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.” Estos son los apartes más relevantes de su declaración: “PREGUNTADO POR EL SOLICITANTE: ¿Cuál era el procedimiento usual que usted seguía antes de firmar la certificación de pagos de los miembros de su UTL? RESPONDIÓ: “Son lo que ellos hacen en sus actividades, que se hacen semanal, ellos lo pasan, yo (…), tengo al doctor Jorge Andrés, que es el que se se organiza con ellos.
Todo el tema de su informe, ellos lo pasan aquí a la oficina, a la señora Sofía y ellos son los que ellos todos, son los que tramitan.” PREGUNTADO: ¿Usted verificaba directamente el cumplimiento de las funciones? RESPONDIÓ: “Claro que sí, yo soy una congresista del territorio de la ciudad de Leticia, Amazonas yo vivo por Leticia, vengo al Congreso de la República, los días de plenaria y siempre he estado en Leticia, siempre me había, me veo con Luis Arturo durante los 8 meses que estaba en la ciudad, Leticia en las actividades que hacíamos semanalmente (…) los fines de semana.” PREGUNTADO: ¿Usted certificaba el cumplimiento de actividades de los miembros de su UTL y por ende autorizaba el pago de los mismos? RESPONDIÓ: Yo le quiero decir que en Leticia tenemos al coordinador de UTL, que es el territorio que es el doctor Jorge Andrés pulido, que es el que rectifican las actividades de las personas que se encuentran en territorio.
PREGUNTADO: ¿usted certificaba el cumplimiento de (…) este informe que le estamos suministrando. Usted certificaba las actividades que se enuncian aquí una a una las certificaba las verificaba.? RESPONDIÓ: “Claro, (…) vuelvo y lo repito doctor Daniel, allá hay un coordinador que es el doctor Jorge Andrés Pulido, que organiza con ellos.
Ellos presentan sus actividades que hacen en territorio. Tú ves al final cada uno coloca su firma, pone en evidencia las actividades, las evidencias, que son las fotos. De las actividades que tienen en la ciudad de Leticia y luego lo pasan aquí al Congreso, a la doctora Sofía, conmigo rectificamos porque ya está el doctor Jorge Andrés Pulido en territorio y se pasa luego a la doctora Sofía aquí en Bogotá y lo pasamos claro, que yo rectifico son las actividades que nosotros hacíamos, ahí estoy yo en las evidencias que tú me estás mostrando aparezco yo en las fotos.
(…) RESPONDIÓ: “Claro que sí. En el mes de febrero nosotros trabajamos cuando hablamos de los proyectos, de los análisis, de los (…) proyectos que nosotros trabajamos en el Congreso de la República, en la Comisión, en la plenaria y nosotros ahí estábamos trabajando los proyectos de la reforma a la salud. Y en el mes de febrero hicimos varias 76 A partir del minuto 1.39.09 Índice 70.
Acta de audiencia de pruebas. Primer link de grabación. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 43 actividades en el tema a la salud como tú ves en el en el informe que me estás mostrando aparecen actividades que hicimos en la ciudad de Leticia, en el Cid, donde estuvo la Comisión Séptima del Senado, en cabeza de la senadora Marta Peralta, el secretario general de la Comisión Séptima, donde estuvieron varios estuvo el de (ininteligible) la ministra en ese entonces, la ministra del Deporte hicimos una actividad grande, nacional de Leticia, que lo hicimos con la Comisión séptima del Senado, la Alcaldía de Leticia, la Gobernación del Amazonas y varias entidades.
Hospital San Rafael de Leticia. Esos son los proyectos que nosotros y mi UTL trabajamos. Yo les cuento a ellos cuáles son los proyectos que hacemos en la ciudad de Bogotá para que ellos conozcan y le puedan dar a conocer a la Comunidad. PREGUNTADO: “(…) me puede especificar qué estudio de factibilidad? Porque cuando hablamos de estudio de factibilidad, yo creo que usted tiene mejor conocimiento técnico en el legislativo.
Cuando hablamos de estudio de factibilidad, pues hablamos como tal de un documento técnico, entonces usted nos podría de pronto especificar cuál fue el estudio de factibilidad que le entregó el señor Haydn como respaldo a su gestión’”. RESPONDIÓ: “No, no, no ningún estudio factibilidad. Yo te acabo de decir que nosotros trabajamos nuestros proyectos de ley y los socializamos con mi UTL.
Son los proyectos de análisis de los proyectos que se trabajan en el Congreso de la República para que la UTL le conozca y se lo puedan dar a la comunidad.” (…) PREGUNTADO: “En el mismo informe dice que representó en la actividad nueve (…)a la honorable representante Mónica Karina Bocanegra, por delegación expresa (ininteligible) las reuniones y eventos que sean de su competencia. ¿Cuál fue ese documento donde dice delegación expresa, de pronto, usted se acuerda cuando delegó expresamente esa función y dónde está el soporte, por favor pronto de darnos a conocer eso? RESPONDIÓ: “Estás hablando del informe del mes de febrero, yo te acabo de informar que ahí están plasmadas las actividades que hace mi UTL.
Acuérdate que el señor Luis Arturo Hayden es miembro de mi UTL, que es asistencial grado uno.” PREGUNTADO. “Sí, pero aquí está usted. ¿Está verificando usted, aquí está verificando un pago con una actividad que están entregando, entonces, simple y llanamente, si usted lo está verificando, pues quiero no más que saber dónde está la delegación, expresa dónde (…) dónde, la formalizaron? ¿Sí, porque aquí está delegación expresa, sí, pero dónde está la delegación expresa? (…) RESPONDIÓ: “Claro que sí, señor (…) los miembros de mi UTL que están en territorio es para apoyar a las actividades que nosotros hacemos en la ciudad de Leticia amazonas en el mes de febrero, como presenta el doctor Daniel.
Las actividades que nosotros hicimos en el mes de febrero que trabajamos en el tema del en el tema de la reforma a la salud, que hicimos varias actividades, porque la Comisión Séptima iba la ciudad de Leticia y ahí están las actividades que nosotros hacíamos y que y que hizo Luis Arturo Hayden. PREGUNTADO: Diga cierto, sí o no existió esa delegación, expresa delegación expresa, o el entendido de que se formalizó algún documento diga cierto sí o no. Doctora Mónica Karina (ininteligible)? RESPONDIÓ. “Yo le quiero informar, doctor Daniel, que el señor Luis Arturo Hayden hace parte en mi UTL y es asistente al grado uno, o sea, él, está en todo en mis actividades que está en la ciudad de Leticia, (…)”.
(…) La de las reuniones que iba el doctor Luis, el señor Luis Arturo Hayden, doctor Daniel claro que sí, son las órdenes que yo les doy a mi UTL en el territorio para que asistan, para que acompañe a todo. (…) Señor Magistrado, claro que sí, doctor. Claro que yo le ordené al al señor Luis Arturo Hayden que acompañe a todas las actividades porque íbamos a hacer una actividad del foro en el tema de la salud y yo le dije que acompañara en todas las actividades que estaban en la ciudad de Leticia.” (…) PREGUNTADO: (…) Por favor, manifiéstenos sobre este período 2 marzo de 2023.
¿Cuáles fueron esos estudios de factibilidades y análisis de proyectos que entregó el señor Hayden? De manera concreta, como le dijo, por favor el honorable magistrado, muchas gracias.” Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 44 RESPONDIÓ: “doctor Daniel, yo hace un momento, le expliqué (…) en la pregunta que usted me hizo de que los análisis de los proyectos son los proyectos que nosotros estudiamos cuando nosotros nos reunimos en la ciudad.
Leticia, que se reunió el doctor Jorge Andrés Pulido, estas son las actividades que nosotros les decimos a ellos de los proyectos que están en el estudio de los proyectos que están en en proyectos, en las comisiones para que ellos vayan conociendo.” (…) PREGUNTADO: ¿tenemos algún entregable y referente a ese estudio de factibilidad, pero aquí dice estudio de factibilidad? RESPONDIÓ: “Cuando yo le digo a usted que los estudios, claro, los estudios de los proyectos estábamos estudiando el proyecto de la reforma a la salud, que la Comisión séptima del Senado estuvo en la ciudad de Leticia” (…) RESPONDIÓ: “a ver, doctor Daniel, en el mes de octubre (…) comisión segunda hicimos una comisión descentralizada en la ciudad de Leticia, en el tema de seguridad, donde bajaron muchas comunidades indígenas a esa actividad, porque la Comisión segunda se desplazó a la ciudad de Leticia para el tema específico de la seguridad.
Con gente que viene del río y seguramente el señor Luis Arturo Hayden atendió a ese llamado de la Comunidad que estuvieron en la actividad del mes de octubre y los atendió en (…) el mes de enero, en el mes de enero. Como está ahí en la actividad número 11 que usted acaba de decir claro.” (…) PREGUNTADO:¿usted recuerda haber sostenido reuniones virtuales o presenciales durante el periodo de vinculación del señor Luis Arturo Hayden? RESPONDIÓ: “Claro que sí, siempre”.
PREGUNTADO:¿usted me puede decir una fecha exacta referente a esa pregunta?” RESPONDIÓ: “Muchas actividades lo acabo de decir en el mes de agosto que tuvimos una actividad grande en la ciudad, Leticia en el mes de septiembre, que también trabajamos en el mes de septiembre, octubre que estamos trabajando, el tema de parte de la Comisión Segunda el tema la reforma, el tema, la reforma, la seguridad en mi comisión que estuvimos en la ciudad Leticia, los miembros de la Comisión Segunda, mis compañeros de la Comisión Segunda, el secretario general, autoridades del Gobierno nacional (…), siempre estaba en contacto con él, era un buen, es un buen funcionario, siempre identificado con su carnet del Congreso de la República, siempre muy activo a todas las actividades.
Él siempre verdad que es un buen funcionario, que estuvo durante los 8 meses en mi UTL y siempre fue muy activo y siempre trabajó. Siempre estuve en contacto.” (…) PREGUNTADO POR EL DESPACHO PONENTE: ¿sírvase manifestar si usted fijó o acordó con el señor Luis Arturo Hayden jornadas turnos u horarios en los que él debía prestar el servicio?, ¿en caso afirmativo, indíquenos cuáles fueron esos turnos, jornadas u horarios y de qué manera se formalizó el acuerdo.” RESPONDIÓ: “Claro que sí, señor magistrado, con Luis Arturo Hayden, nosotros trabajamos desde que él se posesionó desde el primero de agosto en mi UTL, sabe que nosotros debemos estar siempre activos para la comunidad, siempre en contacto con la Comunidad y siempre disponibles para la gente en la ciudad de Leticia (…) con Leticia la atención al público en la los proyectos, la socialización de los proyectos que trabajamos en el Congreso de la República, por lo regular entre semana, pues trabajamos normal, porque yo estoy aquí en Bogotá y ellos en la ciudad de Leticia, pero cuando yo estoy en territorio, que son los jueves, los viernes, sábado y domingo trabajamos atendiendo, visitando las comunidades andando en los barrios y siempre estamos dispuestos a la Comunidad, o sea.” PREGUNTADO POR EL DESPACHO PONENTE: “¿sírvase explicar cuál era la manera? ¿cómo se efectuaba la coordinación entre las labores del equipo de su UTL en la ciudad de Bogotá y aquellas que debían ser desarrolladas por el señor Luis Arturo Hayden?” RESPONDIÓ: “Claro que sí, señor magistrado, en la ciudad de Bogotá, como lo dije hace un momento en los lunes, martes y miércoles en el estoy en la ciudad de Bogotá, cuando cita los lunes, estoy aquí lunes y miércoles con la doctora Sofía. Trabajamos aquí con las personas que hacen parte aquí en mi oficina con Sofía. La Comisión Segunda lo que tenemos en plenaria, los proyectos, los que hay en en diferentes comisiones.
Y en territorio Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 45 que Luis Arturo Hayden está en territorio, trabajamos con él por teléfono, nosotros por teléfono, por WhatsApp informamos las actividades que hay en la ciudad, Leticia, donde nos invita la Alcaldía, la Gobernación o actividades que de pronto el Congreso nosotros vamos a hacer en la ciudad de Leticia para que ellos estén atentos al apoyo, a la coordinación, a todo este tema que necesitamos para la ciudad de Leticia, cuando vamos a la ciudad de Leticia.” PREGUNTADO POR EL DESPACHO PONENTE: ¿Algo desea agregar algo más en la declaración que acaba de rendir señora Congresista?” CONTESTÓ: “claro que sí, señor magistrado, decir que estoy diciendo la verdad, que siempre estuve en contacto con Luis Arturo Hayden buen trabajador, siempre bien presentable, siempre con su carnet del Congreso de la República, siempre acudió a las actividades que yo necesitaba en territorio que la verdad fueron varias actividades que hicimos muy importantes en la ciudad.
Leticia, como lo dije hace un momento. Como el tema de la seguridad en frontera que yo hago parte de la Comisión Segunda y trabajamos mucho el tema de la seguridad, el tema fronterizo, el tema del comercio exterior, también el tema de las reformas, que son súper importantes de este Gobierno porque están dentro del plan de desarrollo y que pudimos llevar la reforma a la salud socializada, la reforma a la salud en la ciudad de Leticia, hicimos un trabajo largo socializando para que la gente asistiera, para que la gente estuviera ahí y usando todas esas actividades.” • Testimonio de Jorge Andrés Pulido Orobio77.
Oriundo de Leticia; a la fecha de la audiencia de pruebas continuaba laborando como asesor II de la UTL de la representante Mónica Karina Bocanegra Pantoja, cargo que según indicó, ejercía desde agosto de 2022. Precisó que en el ejercicio de sus funciones se desplazaba entre Bogotá y Leticia “para poder hacer el enlace como a la ciudad de Bogotá porque pues ahí está el Congreso y las labores legislativas más directas”. 99.
Debe indicarse que este testimonio fue objeto de tacha de sospecha formulada por el solicitante en razón de la relación laboral que sostiene como miembro de la UTL de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja. Tanto la accionada como el agente del Ministerio Público se opusieron a dicha solicitud. Sobre la misma se pronunciará la Sala en acápite siguiente: 100.
Cuando se le preguntó por parte del despacho ponente acerca de su conocimiento sobre las circunstancias que rodearon los hechos de la demanda señaló: “[C]on respecto a la condición que se menciona por parte del demandado de que el miembro de la UTL, Luis Arturo Hayden, no se encontraba en el país puedo decir que es falso, desde el momento en que el señor Arturo Hayden se posesionó como funcionario en el Congreso yo acompañé las actividades que desarrollaban en territorio, por lo cual tenía un contacto tanto físico con ellos, (…) me refiero mínimo una o 2 veces por mes que nos reuníamos para revisar las actividades que se desarrollaban, para hacerle llegar las informaciones de las actividades legislativas que desarrollábamos en el Congreso, para para agendar cronogramas de actividades y en una comunicación constante, por lo cual decir que el señor Luis Arturo no estuvo en el país durante 219 días de manera ininterrumpida es una aseveración que desde mi posición digo que no es cierta.” 101.
Igualmente precisó sobre sus propias funciones lo que sigue a continuación: 77 Minuto 2.44.37 y siguientes. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 46 “(…) [Y]o inicié la vinculación a la Unidad de Trabajo Legislativo en agosto del año 2022, cuando la representante también se posesiona, tengo la posibilidad de acompañarla como asesor en el Congreso de la República.
(…) la representante de Karina, ella me me asignó que fuera el coordinador en territorio de la de los de la UTL de los asistentes de la UTL. (…) ella me asigna a mí la función de supervisor de la unidad de trabajo legislativo que está en Amazonas y así lo hago entonces frecuentemente yo me estaba desplazando a Leticia. Como mínimo una vez al mes o dos veces al mes como mínimo, hacíamos reuniones (…) el objetivo de las reuniones era en esencial, hacer de puente de puente de comunicación entre el Congreso y el territorio este.
(…) Ella fue muy clara, nosotros hacíamos reuniones mensuales. Estas reuniones se realizaban en mi domicilio, se realizaban en mi casa una vez por mes, (…) registros fotográficos de las reuniones que se hacían en estas reuniones. En estas reuniones se socializaba como ya lo mencioné el trabajo legislativo, la agenda de comisión, ¿cuáles eran los proyectos que se vienen adelante?, ¿en qué proyectos somos nosotros vinculados directamente por afectar la Amazonía? Ese era una una de las principales, digamos actividades que se hacían era ser el puente de comunicación entre el Congreso y (…) el territorio, también en segundo lugar era verificar las actividades.
Ellos tienen actividades más asistenciales, ellos nos hacen un acompañamiento en territorio, nosotros les damos una información desglosada (…). (…) y ellos (…) Eran esa fuerza en territorio para la logística, tanto así que el señor Arturo el nos acompañaba hasta ayudándonos prestándonos su medio de transporte para llevar sillas. O sea, era una persona que estaba siempre activa y proactiva al desarrollo de todas las actividades de la representante, también era la persona encargada de verificar el cumplimiento de las actividades (…) entonces me reunía con ellos fuera por medio de WhatsApp, fuera por medio de llamada fuera de manera presencial, si estaba en Leticia había un contacto constante con ellos, no solo con el señor Arturo, con todos los miembros de la o UTL porque siempre han tenido mucho compromiso.
El señor Arturo siempre fue una persona proactiva, (…) es un líder, el cual tiene una (…) aceptación por parte de la comunidad (…).” 102. Frente a la pregunta sobre la forma de evaluar desde su rol de coordinador, las funciones que fueron asignadas a cada uno de los miembros del equipo de la UTL y cómo se hacía esa evaluación, respondió78: “Sí, señor.
Esta evaluación se se hacía a través de los registros fotográficos, la presentación de los informes a través de las de los soportes que de pronto podrían soportar esas actividades para para que nuestros asistentes pudieran también presentar en sus informes mensuales. Entonces yo evaluaba, lo evalúo, de acuerdo como a las funciones. Que tienen en el (…) contrato, por decirlo de alguna forma, contrastadas con las funciones que hacían en territorio.
Entonces era a través de un trabajo documental. Teniendo claridad que ellos estaban en un nivel asistencial también, obviamente.” (…) “La representante es la cabeza, (…), entregamos el informe mes a mes y se le envía directamente, no se envía solo por físico, también se envía por medio de correo. Y ella certifica las actividades. Ella tiene conocimiento de qué está haciendo su UTL.
Además, que en el desarrollo de mis funciones tengo la posibilidad de tener, digamos constantemente en compañía de la representante, entonces se le puede dar a conocer de manera verbal cuáles son las actividades en territorio, qué es lo que está haciendo 78 Minuto 2.58.43 Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 47 cada uno. Y también esa forma de retroalimentar.
Ella también va muy seguido a Leticia, (…).” 103. Luego relató las circunstancias acerca de su conocimiento del señor Hayden y las funciones que le fueron asignadas, por lo que explicó79: “(…) Yo al señor Arturo ya al señor Arturo, ya lo conocía de antes, ya lo distinguía de antes, pero realmente mi relación estrecha con él comienza a partir de la UTL.
Sé que el señor Arturo vive en Leticia, (…) me consta que el señor estuvo en Leticia durante todo el periodo en el cual se menciona que no lo estuvo y sí lo conozco y sí sé quién es (…) se ve su trabajo, sé su trabajo y en su trabajo el señor Arturo siempre fue un trabajo honesto.” (…) “Sí, señor entendido entonces una de las actividades era participar, hacer acompañamiento en la ejecución de los de las actividades que se desarrollarán por parte de la Comisión. (…), una de sus funciones era ese puente con la Comunidad, como lo decía hace un momento esa atención a las comunidades indígenas.
(…) Al momento de sentarme con los miembros de la UTL en territorio les les recalcaba, no está permitido de salir del país. Ustedes por favor, certifiquen que no lo han hecho. Otra de las actividades era asistir a las reuniones y actividades programadas en la región que fueran parte de la unidad de trabajo legislativo (…), también informar a la comunidad acerca de los proyectos de ley que se presentaban de una u otra manera, también les pedíamos retroalimentación de los diferentes proyectos que presentábamos nosotros como ellos, como enlace de la Comunidad.
(…). Otra de las actividades que tienen los asistentes es el apoyo logístico, (…) él estaba siempre dispuesto, incluso con sus propios medios para ejercer las labores de la representante. Entonces (…) son unas actividades netamente asistenciales y pues en alguno que otro caso sí se les pedía más que una información técnica, como un apoyo hacia la comunicación con la comunidad, de una comunicación política por darle un nombre.” 104.
Es de anotar que el testigo manifestó80 que la congresista no le autorizó al señor Hayden ausentarse del país, pero igualmente él tampoco solicitó formalmente un permiso en ese sentido. Además, que su canal de comunicación era un grupo de Whatsapp y el correo electrónico institucional; indicó que la persona que tenía a cargo la coordinación de la ejecución de las labores era la representante Mónica Karina Bocanegra Pantoja y agregó “pero ella, a través de delegación de delegación verbal, me asignó esta función a mí.” 105.
En cuanto a la coordinación y verificación de funciones con Luis Arturo Hayden señaló que: “De manera presencial nos veíamos, nos veíamos en mi casa, en mi casa, en nuestro lugar de trabajo, en nuestro centro de reuniones. Afortunadamente tenemos un espacio 79 Minuto 3.01.19 80 Índice 70. Acta de audiencia de pruebas. Segundo link de grabación. Minuto 3.17, segundo link de la grabación de la audiencia de pruebas: RESPONDIÓ EL TESTIGO: “(…) Nunca autorizó que yo sepa al al señor Arturo para salir del país y que yo sepa, también hablo desde mi percepción, desde lo que él me dijo, porque yo creo en la buena fe de las personas, yo incluso mes a mes, le preguntaba a Arturo Arturo ¿no sales del país, cierto? Y él me decía, No, Andrés, yo me he salido del país, te lo juro, y yo creo en la buena fe de las personas, y a mí él me dijo muchas veces.
No he salido del país porque yo siempre era muy enfático con que era algo que no estaba permitido y él siempre fue muy coherente en decirme, no lo he hecho, no lo he hecho, no lo he hecho y yo le creo. Y la representante también.” Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 48 en el cual, en el cual contamos con Starlink, entonces era el punto ideal para poder reunirnos y siempre que había alguna necesidad ellos sabían que me podían conseguir en ese lugar”81.
Precisó además que tenían un formato diligenciable para presentación del informe de actividades y otro para señalar que no se ha salido del país82”. 106. Cuando se le inquirió sobre si se les hacían delegaciones expresas para asistir a eventos en representación de la congresista, contestó83: “Sí, señor, concretamente en el caso de Luis Arturo y en el de todos nosotros, somos parte de la UTL, nosotros representamos a la a la representante en la Comunidad y en los diferentes escenarios en los cuales ella tenga cabida, siendo esto así, ella nos delegaba asistir a las reuniones en nombre de la UTL (…) en el nombre de (…) Karina Bocanegra, representante.
Esta delegación se hace ahora a través de medio de forma verbal, muchas veces mirando la disponibilidad en territorio, si las actividades son en Bogotá y puedo hacerlo, pues asisto yo directamente a la al Instituto, al Ministerio, al (…) lugar, a donde sean, a donde tenga lugar estas estas citaciones y lo hago en nombre de la representante, no lo hago en nombre de Jorge Andrés Pulido, y así mismo mis compañeros asistentes y mis compañeros asesores.
Cuando asisten a una reunión a una actividad, ellos lo hacen delegado por la representante Mónica Karina, ella es la es, es la representante. Nosotros somos funcionarios de su unidad de trabajo legislativo, únicamente, no vamos en nombre propio.” 107. Precisó además que en el mes de octubre de 2022 hubo atención al público en la oficina de la congresista ubicada en el municipio de Leticia en la calle 7ª.
No. 9-30. 108. Con posterioridad a la formulación de la tacha, el Ministerio Público le preguntó sobre si alguna vez notó que el señor Hayden hubiese fallado a algún requerimiento. El testigo contestó que “[…] el señor Arturo respondió a los requerimientos, respondió a las solicitudes a todas las actividades que se desarrollaron en [el] territorio y lo hizo, y lo hizo presencialmente”, además que nunca notó una ausencia. • Testimonio de Sisley Sofía Cárdenas Alzate.
Abogada, miembro de la UTL de la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja84. Ella señaló: “[…] yo conozco al señor Luis Arturo Hayden en octubre 20 (…) Del 2022 de manera presencial. Él se posesiona el 01/08/2022 y él me llama al día siguiente y me dice que quiere gestionar su carnet. Perteneciente a la UTL de la doctora Karina Bocanegra, que qué instrucciones yo le puedo dar porque yo estoy en la ciudad de Bogotá. Como recién habíamos pasado, pandemia yo le dije, la Cámara no tiene suministros, debe traer el plástico para que le sea impreso su carnet y él me dijo, estaré viajando a la ciudad de Bogotá el 20 de octubre y voy acompañado de unos amigos, le dije, perfecto.
El carnet lo expide el Senado de la República, no es la Cámara y es en un edificio que no tiene ningún ningún nombre, entonces esa es la parte administrativa del Senado. Queda en un penthouse al frente de la Corte Suprema. El desde el 20 de octubre. Acá 81 Minuto 9.40 segundo link de grabación. 82 Minuto 10.22 idem. 83 Minuto 20.38 aplicativo SAMAI. 84 Índice 70.
Acta de audiencia de pruebas. Testimonio en la tercera parte de la audiencia de pruebas. A partir del Minuto 3:50. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 49 en la oficina y yo lo acompañé. Él fue conmigo presencialmente para que le tomaran la foto, la huella y le habilitaran el carnet. Ese mismo día se le expidió el carnet.
Él compró el porta carnet de una vez, se lo colocó y llegó acá a la oficina y se lo mostró a la doctora Karina Bocanegra y tomamos las fotos respectivas de ese día. Él estaba muy contento en presencia de otras personas que ese día él traía desde Leticia para que lo acompañara. Yo en este momento soy la asesora de la doctora Karina Bocanegra y mis funciones son de revisar los proyectos de ley que llegan a las a la plenaria y lo que nos concierne a presentar ponencias, impedimentos, dejar constancia del cumplimiento de labores de la UTL.
También lo lo realizo desde aquí, desde la oficina y también a realizar impedimentos frente algunos temas puntuales que se refieren a las leyes que se están tramitando”. 109. Se denotan los siguientes apartes relevantes de su declaración, específicamente sobre las funciones que le fueron asignadas al señor Hayden: “Aquí se (…) asignan varias tareas y yo que estoy aquí en la ciudad de Bogotá, tengo que revisar las plenarias y también comisiones.
La plenaria cita hoy les voy a dar un ejemplo a las 3:00 de la tarde y el orden del día, a veces lo suben a las 10:00 de la noche. A veces hay debates de control político que requieren citar a algún ministro y la jefe va a participar, entonces va a participar, pongamos con el tema de la cárcel, yo de inmediato llamo a la UTL a cualquiera de los compañeros.
En este caso podría ser el señor Hayden o el señor José Ramos, que también eran de asistentes en la unidad de trabajo para que se desplazaran y tomaran fotos reales en tiempo, modo y lugar del del estado de la cárcel para poder que la jefe participara en esos debates. Aquí se monta en las diapositivas, se le prepara el discurso a la jefe para poder que ella participe, (…) entonces, el señor Hayden era muy juicioso, siempre respondía, me llamaba y me decía, doctora Sofía, ya le llegó lo que usted me estaba solicitando y yo le confirmaba, ya llego, señor Hayden.
(…) yo soy la encargada de recepcionar el material que el doctor Jorge con la UTL en región hacía entonces el doctor Jorge es el encargado de supervisar ese trabajo y se me remite a mí vía WhatsApp o correo electrónico. Si su Señoría me permite, acá tengo evidencias de cómo yo archivo los informes que desde región me llegan.” (…), esa supervisión y control la ejecutaba mi compañero asesor Jorge Andrés Pulido.
Muchas veces él me hacía videollamadas y me preguntaba, Sofi para coordinar lo del evento de ahorita de octubre me puedes dar bien la hora y el lugar? Porque aquí, al correo de la “repre”, que yo también estoy continuamente revisando, nos llegan las invitaciones y esas invitaciones vía WhatsApp del grupo que tenemos de la UTL siempre se comparten y son visibles para que ellos los tengan muy pendiente, pero en la en la hora de elaboración de de los informes Jorge siempre me hacía videollamada con la persona que estaba ahí y yo siempre vi al señor Luis Arturo Hayden con Jorge elaborando en los informes su señoría.”. 110.
Cuando se le preguntó por parte del solicitante sobre los procesos de certificación de pagos respondió85: “(…) la certificación para los pagos, como se plantea, se manda un cumplimiento de labores, el que verifica si las personas hacían o no su trabajo. Era el doctor Jorge Andrés en territorio y ya con eso es que se da la orden para los pagos.
Cuando se verifica de que las personas han cumplido su deber.” (…) la doctora siempre pide los informes para poder soportar que a las personas se les hagan los pagos, doctor”. 85 Minuto 26.23 idem. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 50 • Testimonio de José Esteban Ramos Yepes86. Señaló que laboró en la UTL de la representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja, como asistente grado I desde el 1.° de agosto de 2022.
Residente en el municipio de Leticia. 111. Frente a las funciones del señor Hayden, así como si tenía conocimiento sobre que hubiese salido de Colombia en el interregno comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023, manifestó: “(…) el amigo y compañero en ese momento, Hayden tenía las mismas funciones que tenía. O que sí que tenía yo, y era la de atender todos los requerimientos que tengan que ver con las diferentes actividades programadas por nuestra representante, es decir, en el tema de las juntas de acciones comunales de los corregimientos de en, de la gobernación de la alcaldía, la visita que nos hacían muchos ministros, y personalidades del del Que llegaban al departamento.
Eso lo realizaba él también. (…) Los requerimientos era divulgar y hacer saber a las diferentes entidades y comunidades los diferentes proyectos y trabajo realizados por nuestros representantes en beneficio de nuestro departamento. (…) De ninguna manera (…) él se ausentó porque los registros y los informes que se presentaron se presentaban, pues lo confiesan todo.
Él siempre estuvo presente en los en los temas de (…) los informes que nosotros teníamos que realizar. En cuanto a todas las actividades que se realizaban en el departamento mensualmente. (…) nosotros teníamos al doctor Jorge Pulido acá en el departamento a quien nosotros le presentábamos la los informes mensuales, él los atendía y pues era el conocimiento de él para poderlos remitir.
A la doctora Sofía Cárdenas. También existente de (…) la UTL, donde también pertenecí yo, y por supuesto, el señor Hayden. (…) (…) Cada vez que llegaba a nuestra representante al departamento, lo primero que se hacía en su intervención de reunión de trabajo era recalcar de que nosotros miembros de la UTL, no podríamos trasladarnos a ningún país. Y máxime que nosotros estamos en en con 2 países fronterizos, que es Colombia y es Perú. (….) (…) Esos informes se le se le daban mensualmente al doctor Jorge Andrés Pulido, (…) él era el quien enviaba esa información mensual a la doctora Sofía Cárdenas.
(…) los revisaba, nos llamaba y nos hacía saber si de pronto había alguna o no corrección, pero no en ningún momento. (…)”. • Testimonio de Lilia Miryam Zumaeta Iyuma87. Residente del municipio de Leticia y quien indicó ser vecina del señor Luis Arturo Hayden. Esto manifestó sobre su conocimiento del señor Hayden, y sobre si realizó desplazamientos fuera del territorio colombiano desde el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023: “(…) yo conozco al señor Luis Arturo Hayden, es mi vecino, mi ahijado, lo conozco hace 30 años que resido ahí, en el barrio porvenir y todo el tiempo ha sido mi vecino. Que él reside fuera en ese lapso que ustedes me preguntan si residen en alguna otra parte.
No, señor, él siempre ha vivido ahí. Es trabajador, vendedor de pescado. ¿Eso 86 Minuto 45.16 idem. 87 Testimonio a partir del minuto 1:20:02 idem. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 51 es lo que, pues hasta lo que yo sé, (…) fue asistente de la a la Cámara que lo había nombrado la doctora Karina Bocanegra Pantoja (…) (…) Fuera del país, no la única parte que se que viajó fue a la ciudad de Bogotá porque vino conmigo y siempre que venía a Bogotá él se hospedaba en el apartamento de mi hijo y yo, yo siempre vengo a Bogotá porque yo tengo una hija que tiene una enfermedad de esquerodermia y debo estar siempre acá. Y él las veces que vino se que vino a recibir el el carnet de que lo acreditaba como como asistente y se quedó en la casa y siempre que venía venía para la para la para el Congreso, inclusive una vez me invitó y yo estuve con él allá con mi hija, mi yerno fuimos, él nos invitó a conocer la oficina de la doctora Bocanegra.
Las veces que salió salió fue a Bogotá fuera del país, no, señor. (…)”. • Testimonio de José Ricaurte Rojas88. Residente del municipio de Leticia, de ocupación: comerciante. Manifestó que conocía al señor Luis Arturo Hayden hacía diez años. Indicó lo siguiente acerca del servicio que le prestó para que pudiera enviar los documentos de la posesión en el cargo: “El se posesionó en el negocio que (…) tengo el se posesionó un primero de agosto, nunca se me olvida porque eso fue un corre, corre, documentaciones, que una cosa que la otra y eran muchas personas.
Sí, y en especial él se posesionó el primero de agosto. No se me olvida la hora dentro de las 2:30 y 3 de la tarde fue eso. Incluso él me suplicó que, por favor, que le suministrará buen Internet, que le diera. Es yo desconecte varios computadores para que el computador que él tenía tuviera un buen internet y no fuera a fallar, porque él me decía que de eso dependía su trabajo y era pues claro, era la posesión del señor Luis Arturo Hayden ese primero de agosto del 2022.
(…) Eso fue a través del Congreso. Sí, una página que que dieron sí le dieron unas páginas, un correo, o sea donde ingresar se ingresó. (…) se logró conectar, una vez conectado ya él procedió a hacer la toma de juramento.” 112. Cuando se le preguntó sobre si tenía conocimiento sobre sí entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023 el señor Hayden se ausentó de Leticia, contestó: “Que yo sepa, no. O sea, que yo sepa, no, yo lo miraba constantemente en mi negocio, no. Y a veces solo que sabía era que estaba en Bogotá. (…) Lo miraba muy activo con con la representante trabajando”. • Dictamen pericial.
Con la contestación de la demanda se aportó un dictamen pericial realizado por el señor Hernán David Peña Ortiz, perito en comparación de archivos digitales, sobre fotografías y publicaciones en el perfil de la red social Facebook, en el enlace https://www.facebook.com/profile.php?id=100086127169975, cuyo objeto fue verificar las fotografías y videos publicadas desde agosto del año 2022 a marzo del año 2023, respecto del perfil del señor Luis Arturo Hayden.
Al efecto se aportó: • Informe de investigador de laboratorio de informática forense y análisis de evidencia digital. 88 Testimonio rendido a partir del minuto 1.48.19 tercera parte de la audiencia de pruebas. Idem Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 52 • Orden de trabajo del 29 de abril de 2025, suscrita por el apoderado de la accionada. 3.
Hoja de vida del perito, junto con los respectivos soportes. • Archivo en ZIP de publicaciones preservadas del perfil de Facebook del señor Luis Arturo Hayden. 113. En el dictamen aportado se indicó que “se realizó la preservación y/o extracción del perfil identificado como Luis Arturo Hayden con el enlace https://www.facebook.com/profile.php?id=100086127169975, desde el día fecha agosto 2022, fecha de terminación Mayo (sic) 2023, Perfil https://www.facebook.com/profile.php?id=100086127169975, perteneciente al señor Luis Arturo Hayden.
Al verificar las fotos almacenadas se hallaron las arriba visualizadas un total de 200 fotografías visibles al público, dentro de las cuales se encuentran las preservadas en el en (sic) presente informe utilizadas en cada una de las publicaciones.” Específicamente analizó las siguientes publicaciones89 (sic para todas las citas): - “Fecha de publicación: 11 de febrero de 2023, con el título “con la senadora Marta Peralta comisión séptima del senado”. - “Fecha de publicación: 27 de octubre de 2022, con el título “Con la vicepresidenta de la cámara de representantes en leticia biblioteca del banco de la república (sic)”. - Fecha de publicación: 27 de octubre de 2022, con el título “Con mi general Hernández comandante fiscal aduanera”. - Fecha de publicación: 20 de octubre de 2022, con el título “Con mi representante Karina en Bogotá oficina capitolio edificio nuevo”. - Fecha de publicación: 19 de enero de 2023, con el título “En la reunión preparatoria de la visita de la ministra de salud en el amazonas”. - Fecha de publicación: 02 de febrero de 2023, con el título “participando en el conversatorio de salud en el Sena los lagos”. - Fecha de publicación: 11 de febrero de 2023, con el título “presente en el evento reforma a la salud”. - Fecha de publicación: 19 de enero de 2023, con el título “Reunión en la sede del Sena los lagos”. - Fecha de publicación: 11 de febrero de 2023, con el título “Con la ministra del deporte campeona olímpica María Isabel Urrutia”. - Fecha de publicación: 20 de octubre de 2022, con el título “en el capitolio en Plenaria”. - Fecha de publicación: 20 de octubre de 2022, con el título “Plaza de bolívar capitolio” (sic). 114.
El dictamen estableció que las publicaciones fueron realizadas en las fechas indicadas en la plataforma: 89 Visibles en el índice 21 del expediente digitalizado visible en el aplicativo Samai, documento adjunto “40RECIBEMEMORIAL_6ANX06_PRB11Dictamen(.pdf) NroActua 21”. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 53 “Como referencia de las fechas de cada uno de los eventos y como valor agregado al presente informe pude comprobar en el caso de la publicación con la ministra del Deporte, efectivamente la ministra para es (sic) entonces María Isabel Urrutia, visitó esa región el día sábado 11 de febrero de 2023,registró que se documentó en la página oficial del ministerio del deporte la cual anexo al presente informe, y que coincide con la fecha y vestimenta de la funcionaria, se puede consultar en el siguiente enlace, https://www.mindeporte.gov.co/salaprensa/noticias-mindeporte/pacto-deporte-dialogo- poblacion-del-amazonas (…) Las preservaciones tomadas del perfil de Facebook, arriba relacionado, los cuales no cuentan con sistema de privacidad y son públicos, ya que no se necesitan permiso para poder accederlas y visualizarlas.
Las fotografías y videos arriba relacionados fueron publicadas en las fechas que allí se describan esto basado en los registros de la plataforma de la red social Facebook, al momento de ser cargadas a sus servidores, las publicaciones se encuentran en su estado original para ser sometidas a cualquier estudio si a si se requiere, fueron preservadas con las técnicas forenses utilizadas para este tipo de evidencias.
Se procedió a realizar huella de sellado HASH a la carpeta nombrada, publicaciones Preservadas perfil Luis Arturo Hayden así: (…) 5.1. CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta las labores asignadas a raíz de la investigación que cursa, se realizó el proceso de identificación de la evidencia y elemento material probatorio, una vez identificadas se aplicó la metodología: IEAP y las técnicas RECOLECTAR-EXAMINAR- ANALIZAR Y REPORTAR, con el uso de herramientas técnicas tales como Café Forense pertinentes para llevar a cabo el recaudo de tales elementos, sin presentar inconvenientes o factores externos que impidieran el proceso.
Así mismo, con el propósito de garantizar la integridad, validez y conservación de las evidencias y elemento material probatorio se lleva a cabo el proceso sellado en cada uno de los EMP, para garantizar su mismísima, cumpliendo a cabalidad con las disposiciones legales vigentes, permitiendo que las evidencias digitales sirvan de fundamentos y sustento para la autoridad correspondiente en el desarrollo del proceso respectivo.
Dichas EMP se entregan como aparece en los soportes anexados en una carpeta nombrada publicaciones Preservadas perfil Luis Arturo Hayden, la cual contiene cada una de las publicaciones e identificación del perfil analizado, con sus respectivos archivos, todos ellos para ser aportados al proceso de la referencia con su respectiva huella de sellado hash.
5.2. LISTA DE CHEQUEO DE ANEXOS: carpeta con las preservaciones identificada como publicaciones Preservadas perfil Luis Arturo Hayden, esta fue comprimida a formato.ZIP, que evita modificaciones o alteraciones del su contenido y hace más fácil su envió atreves (sic) de mensajería web o medios electrónicos. Todas estas preservaciones se encuentran en su estado original como se publicaron en la plataforma de la red social Facebook y se preservan, a fin de quedar con las registros auténticos en caso que el titular los elimine de su perfil, y pueden ser enviados para estudio, para ser confrontados si así se requiere.
La información recolectada puede aportarse debidamente antes las autoridades pertinentes, a fin que obre como elementos materiales probatorio, con lo cual se puede establecer que las manifestaciones realizadas corresponden a la verdad y que se tomen las decisiones de fondo a las que allá (sic) lugar. Declaro bajo la gravedad de juramente (sic) que las actuaciones aquí realizadas, son auténticas y ajustadas a la ley, las precisiones las realizo confiando en la veracidad de información entregadas, verificada y los documentos que así lo abalan (sic).”( Negrilla de la Sala). 115.
Del dictamen se ordenó correr traslado de conformidad con los artículos 218 del CPACA modificado por el artículo 54 de la Ley 2080 de 2021 y 228 del CGP. En atención a la solicitud del declarante se dispuso la realización de la contradicción del Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 54 dictamen pericial que se llevó a cabo el día 21 de julio de 2025.
De su interrogatorio se destacan los siguientes apartes: “Se me solicitó, se me solicita preservar unas publicaciones en una red social en una fecha determinada (…) como no tengo el informe a la mano, pues no le podría detallar esas fechas, pero el objetivo era determinar en un rango de fechas qué publicaciones se realizó en un perfil de una red social que me fue previamente enviado el enlace de de este perfil en la red social Facebook.
(…) (…) las técnicas que en en este caso yo utilizo es la (initeligible), que es identificar, embalar y reportar en la cual pues se halla el elemento material probatorio en este concepto de evidencia digital se hace una preservación en el mismo estado, honorable juez en que se encuentra para que no pueda ser borrada, (…) Se hacen las preservaciones, en este caso de estas publicaciones que se realizaron en un perfil del Facebook en la metodología como lo (…) decía, honorable juez es hallar reportar.
(…) preservar y reportar, que es lo que nosotros hacemos en estos informes de que se rinden. En cuanto a la informática forense, los cuales son totalmente aceptados, obviamente las siglas varían dependiendo en el el, la institución, la institución o el grupo policial, pero en realidad son las mismas técnicas, sino que pues lo que único que que podrían varias son las siglas, pero en conclusión es (…) reportar, hallar, reservar y reportar.
(…) a mí me fue facilitado un un enlace, fue el que se me entrega para que yo identifique efectivamente al pinchar o al obturar este enlace me envía directamente a un perfil, el cual se identifica en en mi informe. Utilizando el enlace, los enlaces son únicos, señor juez, no se pueden alterar, no se pueden modificar y siempre me van a guiar al perfil.
En este caso, como era una red social al cual pertenecen basándome en el enlace que me fue enviado, honorable juez. (…) Honorable juez los metadatos es la historia del archivo, los metadatos es el que me da a mí toda la información referente al origen (…) ubicaciones geográficas se creó un archivo, pero aquí ya entra otra situación que debemos tener en cuenta, honorable juez.
Cuando nosotros utilizamos las plataformas en el metaverso, que ya expliqué de qué se trata, sea en cualquiera de las redes sociales que ella maneja estas fotografías videos que nosotros publicamos, transforman sus metadatos porque los servidores de esta empresa asumen todos los metadatos de su servidor, o sea, cambian todo este protocolo de metadatos de ese archivo.
(…) en el pasado tuvieron muchos inconvenientes con situaciones de leyes de autor y propiedad intelectual. Entonces, ellos cambian configuraciones, cambian calidad. Por eso como un ejemplo claro, podemos ver cuando nosotros hacemos transferencias en un WhatsApp. La imagen original que nosotros enviamos es recibida por el otro celular con una calidad de imagen menor.
Primero porque el servidor disminuye su tamaño, disminuye sus pixeles para primero sea más rápido y, segundo, ahorrar espacio en sus servidores. En este caso honorable, pues no se podrían contar, o no se no se podía tener la veracidad del metadato de cada fotografía. No, eso lo quiero dejar muy claro, pero sí se asumen las fechas de publicación que se realizan en las páginas sociales.
¿Qué quiere decir? Que la plataforma permite identificar cuándo fue publicada e incluso la hora en que fue publicada, más no sería una irresponsabilidad de mi parte decir si esa foto fue creada tal día, no, yo le respaldo el día que fue publicada en la plataforma. De la red social, honorable juez. (…) la única verificación que hice, como anoté en mi informe como valor agregado, era tratar de verificar si efectivamente esas imágenes o esas publicaciones tenían alguna Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 55 forma de poderlas verificar en el tiempo con alguna situación que en ella se pudiese visualizar.
Recuerdo así someramente y no por nada en especial porque dentro de estas fotografías había una persona que es pues conocida a nivel nacional por ser campeona olímpica. Esa fotografía la busqué por diferentes medios porque se veía cuál era el evento en el que estaba participando y si no me equivoco, en la página del Ministerio del Deporte hallé ese evento.
Yo hallé ese evento el cuál lo relacioné en el informe en el cual detallaban que para esa fecha, para ese día se realizó efectivamente ese evento en el lugar en que efectivamente, la publicación que había hallado coincidían, además, pues de la vestimenta (…) de la señora en ese momento ministra del Deporte. Entonces fue un un punto de de comparación de valor agregado que quise realizar, pero dejando en claro de que pues no se le hizo a todas, porque a todas verificar si el evento se hizo o no se hizo, pues y por también la la premura del tiempo, porque no tuve tampoco mucho tiempo para entrar en en ese análisis expansivo en las redes sociales para poder detallar cada fotografía, entonces me basé en la que me podía dar una mayor precisión, un una por el tiempo más fácil de ubicar.
Y, efectivamente, en el mismo informe honorable juez puede verificar, ahí está el enlace del Ministerio del Deporte y se puede ver claramente que se trata del mismo evento e incluso se trata de la misma vestimenta que esta persona utilizó para dicho evento, honorable juez. (…) (…) sería irresponsable de mi parte decir el origen porque como lo dije cambian los metadatos al momento que ingresan a la al mundo meta.
Lo que sí se puede verificar es cuando fueron publicadas.” 3.7.1.3.2. Análisis de la Sala respecto del tercer elemento objetivo. 116. Antes de abordar el análisis de las pruebas es de recordar que en el curso de la audiencia de pruebas el testimonio de Jorge Andrés Pulido Orobio fue objeto de tacha de sospecha por parte del solicitante90 dada su relación laboral con la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja, solicitud a la que se opuso el apoderado de la accionada, así como el procurador tercero delegado ante esta Corporación. 117.
Al respecto, es preciso recordar el deber de imparcialidad, en los términos prescritos por el Código General del Proceso: “Artículo 211. Imparcialidad del testigo. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso”. 118. Como se puede apreciar, le corresponde al juez determinar cuándo un testigo es sospechoso y valorar sus declaraciones de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 90 Minuto 48.22 Segunda parte de la grabación de la audiencia de pruebas.
Índice 70 SAMAI. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 56 119. Ahora bien, para valorar el testimonio, es necesario que las circunstancias de tiempo, modo y lugar del relato sean claras, que las respuestas sean responsivas, exactas y completas91 y que el declarante explique cómo llegó al conocimiento de los hechos, pues sólo de esta forma el juzgador podrá apreciar la veracidad de lo expuesto, y determinar si la información se obtuvo de primera mano, si resulta verosímil, si no contraría los dictados del sentido común o las leyes de la naturaleza, y, además, si es consonante con el resto del material probatorio92. 120.
No obstante, tal como se infiere de las normas transcritas, la tacha no impide la declaración de un testigo sospechoso, sino que le impone al juzgador el deber de apreciarlo con mayor severidad y, que su dicho sea contrastado con las demás pruebas que existen en el expediente93. De allí que se haga el estudio del medio probatorio en mención de manera conjunta con los demás elementos probatorios traídos al proceso. 121.
De acuerdo con ello se analizarán las demás pruebas recaudadas, así como las declaraciones de los demás testigos a efectos de verificar si en efecto puede catalogarse como sospechoso el testimonio rendido por el señor Pulido Orobio. 122. Como ya se indicó, en este caso, la tesis del solicitante se cimenta sobre la “indebida destinación de recursos”, comoquiera que según lo indicó, la congresista vinculó y mantuvo al señor Luis Arturo Hayden como miembro de su UTL en el cargo de asistente I en el periodo comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023, quien no se encontraba en el país en ese periodo y pese a lo cual certificó periódicamente su desempeño, asegurando así el pago del salario correspondiente. 123.
La teoría del solicitante se funda en la certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, donde constan los registros de ingresos y salidas del país, de 5 de junio de 2023, comoquiera que registra un egreso el 9 de mayo de 2017 por el puesto de control migratorio fluvial del Río Amazonas, con destino a Perú y, el registro siguiente indica que ingresó a Colombia el 7 de marzo de 2023, proveniente de la ciudad de Iquitos. 124.
Para la Sala, contrastado el documento aportado con el acervo probatorio allegado al proceso, se estima que en este caso no se configura la indebida destinación de dineros públicos por lo siguiente: 125. En efecto, si bien el citado documento fue aportado al proceso, no refleja todas las salidas y entradas del señor Luis Arturo Hayden al país, hallándole la Sala la razón a 91 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 6 de febrero de 1965, magistrado ponente: Gustavo Fajardo Pinzón, publicada en Gaceta Judicial, Tomo CXI, página 54, 92 cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 4 de agosto de 1992, magistrado ponente: Alberto Ospina Botero, publicada en la Gaceta Judicial 2458, que se encuentra en el Tomo ccxix, pp. 301 y ss. 93 Sentencia de 23 de mayo de 2024;
Sección Segunda, Subsección A, radicado 66001-23-33-000-2017-00083-01 (2190-2020) C.P Luis Eduardo Mesa Nieves. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 57 la tesis de defensa de la congresista, según la cual el citado documento desconoce la realidad de los pueblos fronterizos y específicamente del Amazonas, que colinda con países como Perú y Brasil siendo el límite oficial el Río Amazonas, por el que se desplazan de manera cotidiana los habitantes de la zona, quienes realizan sus actividades diarias y de comercio a través de dicho afluente. 126.
Ciertamente, si bien el citado documento señala que el señor Luis Arturo Hayden salió de Colombia el 9 de mayo de 2017 con destino a Iquitos y que sólo regresó hasta el 7 de marzo de 2023, se tiene que no otorga certeza sobre la ausencia del señor Hayden del territorio colombiano, en términos absolutos, toda vez que también se probó que el señor Hayden acudió presencialmente a las instalaciones del Congreso de la República el 20 de octubre de 2022 a efectos de diligenciar la expedición de su carnet, tal como lo certificó la directora Administrativa del Senado de la Republica en el Oficio DGA- CS- 1995 – 2025 de 8 de julio de 202594 en el que precisó los ingresos del señor Luis Arturo Hayden al edificio del Congreso, siendo el primero de ellos, el 20 de octubre de 2022.
Tal información coincide con lo manifestado por la testigo Sisley Sofía Cárdenas, miembro de la UTL de la congresista Bocanegra Pantoja, quien indicó que ella misma lo acompañó para que allegara todos los documentos requeridos dentro de la entidad para la obtención del citado documento de identificación laboral. 127. Ahora bien, en cuanto a la fecha de ingreso al país que consigna el citado documento como el 7 de marzo de 2023, el señor Hayden señaló en su declaración que lo que sucedió es que no regularizó su situación migratoria y por eso se le impuso una multa en el vecino país. Además, relató que debió acudir donde un amigo suyo a efectos de poder solucionar esa condición: “No es que haya salido o haya entrado, no señor, yo todo el tiempo he estado desde que estuve trabajando en la UTL, con la representante Karina Bocanegra pero no he salido y todo el tiempo he estado, vuelvo y le repito lo que tienen ahí. En migración tanto Colombia como Perú es porque no regularicé mi entrada desde el 2017, no lo quise hacer más porque no me impedía estar en Colombia.
Yo puedo circular en Colombia a la hora que yo quiera con mi cédula, pero como tenía una multa allá, yo no quise pagar esa multa y no la quise regularizar más. En uno de mis viajes (…) los viajes que yo hice para Bogotá y venía. Se me dio por (…) porque tengo un amigo ahí en (…) migración y le y le pregunté, oiga, yo nunca he regularizado más mi situación y necesito ir más por allá por Iquitos.
No necesito ir más, pero yo no regularicé mi situación. ¿Cómo está eso ahí? ¿Entonces? Él lo miró en la pantalla y me dijo, No, pues que usted no tiene ni entrada ni salida. Usted está en el Perú. Y yo le digo, ¿y entonces, qué podemos hacer ahí? Me dijo, no, pues si quieres, dame su Cédula y ya. Y aquí le la le hago ( ) Por eso es que está centrada en esa fecha, pero no es porque haya estado por fuera o esto, sino porque no regularicé mi situación migratoria, por eso está así.” 128.
Si bien no se aportó un documento que diera cuenta de la gestión que el señor Hayden llevó a cabo desde Bogotá con algún funcionario de Migración Colombia, para 94 Índice 56. Documento “107RECIBEMEMORIAL_DGACS19952025RTACONS(.pdf) NroActua 56” y archivos adjuntos “108RECIBEMEMORIAL_LUISARTURIHAYDEN_01_(.xls) NroActua 56”, “109RECIBEMEMORIAL_LUISARTURIHAYDEN_01_(.xls) NroActua 56”.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 58 lograr la regularización de la situación migratoria, las restantes pruebas sí dan cuenta de la presencia física del señor Hayden en el territorio colombiano. Veamos: 129. En primer lugar resulta importante destacar lo señalado por en el Oficio de 3 de junio de 2025 DP 1.1.1235/2025 suscrito por el jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes95, donde precisó que los miembros de las UTL pueden desempeñar sus labores desde cualquier lugar del territorio nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley 2029 de 2020 en su artículo 1.° “incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad, sin que para ello se requiera la notificación y autorización de la situación por parte de esta División”. 130.
Además, que la Resolución núm. 330 de 2016 "Por la cual se establece la jornada laboral ordinaria y flexible para los Servidores Públicos de la Cámara de Representantes", dispone en su artículo quinto que los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo se encuentran exceptuados de las jornadas laborales definidas en la resolución para los demás servidores, ya que su horario será fijado por los representantes a la Cámara para los cuales laboran. 131.
Ahora bien, el solicitante señaló que el señor Luis Arturo Hayden ni siquiera se acercó a la Oficina del Congreso de la República para tomar posesión del cargo de asistente I para el cual fue nombrado. Frente a tal afirmación es relevante destacar la copia del correo enviado el 24 de abril de 2025, con remitente “posesiones@camara.gov.co” y destinatario monica.bocanegra@camara.gov.co.
Allí se le explicó por parte de la funcionaria, el procedimiento que se aplicó en la legislatura 2022 para efectuar las posesiones de los funcionarios en los respectivos cargos, dado que fueron autorizadas de manera virtual para agilidad y orden del proceso. Además, que en el caso del señor Hayden se cumplió con este protocolo. 132.
Es de anotar que la copia del citado correo fue aportada con la contestación de la demanda y fue objeto de traslado, sin que se haya cuestionado su veracidad. 133. En cuanto a la posesión del señor Hayden, es de resaltar que en ningún momento señaló que la realizó de forma presencial, sino al contrario, precisó que la efectuó de forma virtual y, para ello, acudió al local comercial de un amigo suyo en el municipio de Leticia quien le prestó el servicio de internet necesario para la remisión de los documentos.
Ello coindice con lo declarado por el señor José Ricaurte Rojas96 residente de Leticia, quien precisó las circunstancias en que esto ocurrió el primero de agosto de 2022. 134. Ahora bien, otro de los argumentos del solicitante recae sobre la prestación del servicio, según el cual se certificaron las funciones realizadas por el señor Luis Arturo Hayden pese a que estas no se llevaron a cabo, con lo cual, en su parecer, se configuró la indebida destinación de dineros públicos. 95 Visible en el índice 40 idem. 96 Testimonio rendido a partir del minuto 1.48.19 tercera parte de la audiencia de pruebas.
Idem Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 59 135. Sobre este punto específico es necesario remitirnos a la naturaleza del cargo para el cual se nombró y posesionó el señor Luis Arturo Hayden como asistente I. En efecto, en el Oficio de 3 de junio de 2025 DP 1.1.1235/2025 suscrito por el jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes97, se relacionan las funciones del cargo de asistente de las UTL como son: “(…) La Resolución No. MD 1095 de 2010 "Por la cual se modifica la Resolución No. MD 3155 de 2008, mediante la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para todos los empleos de la planta de Personal, y se reglamenta la clasificación de los empleos según el nivel jerárquico en la H. Cámara de Representantes", dispone las siguientes funciones para los Asistentes I, II, III, IV, V de las Unidades de Trabajo Legislativo: 1.- Colaborar en todas y cada una de las actividades desarrolladas por el honorable Representante. 2.
Mantener informado al honorable Representante sobre las citaciones para las sesiones de las Comisiones y Plenarias de la Cámara. 3. Recoger y distribuir diariamente la correspondencia del honorable Representante. 4. Suministrar oportunamente el Orden del Día de las sesiones plenarias, la Gaceta del Congreso y demás documentos que requiera el honorable Representante, para su labor legislativa. 5.
Las demás que le asigne directamente el Representante al cual presta sus servicios. (…)”. 136. Como se aprecia, algunas de las actividades allí anunciadas guardan relación con funciones presenciales de colaboración en la labor legislativa del representante, como son las enlistadas en los numerales 3 y 4, arriba transcritos. Empero, las restantes, no guardan relación con un sitio específico de prestación del servicio, por lo que se colige que, en virtud de lo establecido por la Ley 2029 de 2020, artículo 1.°, pueden realizarse en cualquier lugar del territorio nacional donde el congresista lo requiera. 137.
En cuanto al dictamen pericial aportado por la accionada, es pertinente señalar que con el mismo se suministró copia de los certificados que acreditan sobre la idoneidad del señor Hernán David Peña Ortiz en el que informó sobre su experiencia y las razones técnicas y de idoneidad que sustentaban su actuación98, información que además fue reiterada, bajo la gravedad de juramento, en la audiencia de contradicción del dictamen pericial.
Estima la Sala que con ello se acreditó de manera fehaciente la idoneidad del perito, aspecto que no fue cuestionado por las partes. 138. En cuanto a la metodología que se empleó, el dictamen pericial da cuenta de ella, como se aprecia a folios 3 y siguientes99, señalando específicamente: 97 Visible en el índice 40 idem. 98 Índice 38 del aplicativo Samai.
Según indicó, laboró como patrullero en la Policía Nacional donde realizó cursos de Policía Judicial, (2002) y diplomado en informática forense (2009). Además, realizó de manera particular cursos de operador técnico en sistemas (1999), de delitos informáticos (2011) y de perito ciberjudicial (2021), perito en comparación de archivos (2023), auditor de riesgos de ciberseguridad empresarial (2023).
Aportó copia de los diplomas que le fueron otorgados 99 Del archivo PDF, aportado con la contestación de la demanda visible en el índice 21. Archivo «40RECIBEMEMORIAL_6ANX06_PRB11Dictamen(.pdf)» Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 60 «[…] teniendo en cuenta las labores asignadas a raíz de la investigación que cursa, se realizó el proceso de identificación de la evidencia y elemento material probatorio, una vez identificadas se aplicó la metodología: IEAP y las técnicas RECOLECTAR- EXAMINAR- ANALIZAR Y REPORTAR, con el uso de herramientas técnicas tales como Café Forense pertinentes para llevar a cabo el recaudo de tales elementos, sin presentar inconvenientes o factores externos que impidieran el proceso.
Así mismo, con el propósito de garantizar la integridad, validez y conservación de las evidencias y elemento material probatorio se lleva a cabo el proceso sellado en cada uno de los EMP, para garantizar su mismísima, cumpliendo a cabalidad con las disposiciones legales vigentes, permitiendo que las evidencias digitales sirvan de fundamentos y sustento para la autoridad correspondiente en el desarrollo del proceso respectivo» 139.
En cuanto a la imparcialidad del perito, pese que el dictamen fue aportado por la congresista estima la Sala que goza de objetividad precisamente porque en su apreciaciones fue enfático en señalar que la conclusión que podría extraerse del dictamen recaía directamente en la fecha en que se realizaron las publicaciones en la plataforma Facebook, pues como él mismo lo afirmó, no podía determinar las fechas en que fueron tomadas las fotografías toda vez que los metadatos, que dan cuenta de esa información, sufren modificaciones al ingresar la fotografía a la plataforma, afectando así información original del archivo. 140.
En esa medida dado que el perito precisó que únicamente podía dar cuenta de la fecha en que las publicaciones fueron cargadas en dicha red social, sólo a esa conclusión del dictamen atenderá la Sala como es que las fotografías fueron cargadas en la plataforma Facebook los días 20 y 27 de octubre de 2022, 19 de enero, 2 y 11 de febrero de 2023100, esto dado que como el mismo perito indicó, no se tiene certeza acerca de cuándo fueron tomadas. 141.
Ahora bien, al verificar las labores desempeñadas por el señor Hayden, conforme al testimonio rendido por el señor Jorge Andrés Pulido Orobio y al interrogatorio de parte practicado a la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja, se concluye que dichas actividades guardan relación directa con el marco funcional y específico del cargo101.
Ello, en tanto que, como lo destacó el señor Pulido Orobio, el liderazgo demostrado por el señor Hayden resultaba indispensable para que la congresista pudiera conocer, de manera directa, las apreciaciones de los habitantes del 100 Visibles en el índice 21 del expediente digitalizado visible en el aplicativo Samai, documento adjunto “40RECIBEMEMORIAL_6ANX06_PRB11Dictamen(.pdf) NroActua 21”. 101 Destacado en sentencia de 7 de junio de 2024, por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro del proceso 11001031500020200308100, con ponencia del consejero Nicolas Yepes Corrales: “(…) La Corte Constitucional en sentencia T-105 de 2002 dijo: “Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.
Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.”” Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 61 departamento del Amazonas respecto de los proyectos de ley en curso.
Asimismo, dicho liderazgo le permitía al señor Hayden convocar reuniones en las que se socializaban otros proyectos legislativos ante la comunidad, como ocurrió con aquella organizada para dialogar con la población de Leticia sobre el impacto de la reforma al sistema de salud. 142. Precisó la congresista que ellos trabajan los proyectos de ley y se los daban a conocer a los miembros de la UTL para que, a su vez, ellos los pudieran socializar a la comunidad.
En esa medida era apenas justificable que dado el nivel del cargo desempeñado por el señor Luis Arturo Hayden, como asistente I, no asumiera funciones de análisis jurídico de los proyectos de ley como pareció extrañar el solicitante. Su apoyo fue “en territorio” como lo manifestó la congresista, para apoyar las actividades que realizó frente a su labor legislativa, específicamente frente a la socialización de proyectos y la atención a la comunidad del departamento. 143.
En este punto estima la Sala que, con el material probatorio allegado al proceso se evidencia que pese a la relación laboral del señor Jorge Andrés Pulido Orobio como miembro de la UTL de la congresista, se colige que sus dichos coincidieron con las demás pruebas aportadas, con las afirmaciones realizadas por los demás testigos como el caso de Sisley Sofía Cárdenas Alzate y el mismo Luis Arturo Hayden y con ello, de los documentos aportados al proceso, sin que se advierta contradicción alguna en sus afirmaciones, por lo que no hay lugar a considerar sospechoso al testigo. 144.
Ahora bien, tanto de las declaraciones de Jorge Andrés Pulido Orobio, como de la congresista y de Luis Arturo Hayden se colige que éste último no cumplía horario, sino que debía estar disponible para los fines de semana, cuando la congresista asistía a Leticia. Además, debía asistir a las reuniones que se realizaban en la casa de Pulido Orobio, quien coordinaba a los miembros de la UTL frente al cumplimiento de sus funciones.
Así mismo debía contar con la disponibilidad para la realización de las reuniones con la comunidad, varias de la cuales fueron documentadas a través de fotografías publicadas por el señor Hayden en su perfil de la plataforma Facebook, cuya fecha de publicación en la mencionada red social fue analizada en el dictamen pericial aportado al proceso.
Algunas de ellas fueron registradas en esa plataforma el 27 de octubre de 2022, el 19 de enero y los días 2 y 11 de febrero de 2023102. 145. Es preciso señalar, además, que los deponentes coincidieron en describir la manera en que se coordinaban y certificaban las labores desarrolladas en el departamento del Amazonas. En sus declaraciones, indicaron que las directrices eran impartidas directamente por la congresista, y que mensualmente se realizaba una reunión en la residencia de Jorge Andrés Pulido Orobio, quien fungía como coordinador en el departamento del Amazonas.
Este último tenía a su cargo la supervisión de la asistencia a las actividades, así como la revisión de los informes elaborados por los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) en el ente 102 Visibles en el índice 21, dictamen pericial aportado con la contestación de la demanda. “40RECIBEMEMORIAL_6ANX06_PRB11Dictamen(.pdf) NroActua 21”.
Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 62 territorial. Posteriormente, dicha información era remitida a la congresista, quien otorgaba su aprobación para que los reportes fueran enviados al Congreso, con el fin de garantizar el pago de los salarios correspondientes. 146.. En hilo de lo expuesto, del análisis conjunto de los elementos probatorios que obran en el expediente, en particular, por las declaraciones rendidas por los miembros de la UTL en el marco de este proceso y los documentos aportados y el dictamen pericial, se advierte que, contrario a lo que se afirmó en la solicitud de pérdida de investidura, el señor Luis Arturo Hayden sí acreditó el cumplimiento de funciones propias del nivel de asistente I, referentes al apoyo a la tarea congresional, en el periodo comprendido entre el 1.° de agosto de 2022 y el 30 de marzo de 2023, además que no es cierto que no estuviera en Colombia desde el año 2017 dado que se constató su presencia en el territorio colombiano al asistir a la sede del Congreso el día 20 de octubre de 2022, para la expedición de su carnet. 147.
El escenario descrito impone colegir que las deficiencias en la regularización de la condición migratoria del señor Luis Arturo Hayden, no tienen la virtualidad de configurar los elementos definitorios de la causal de desinvestidura analizada, como quiera que se acreditaron de manera suficiente los elementos de prestación del servicio por parte del señor Luis Arturo Hayden de acuerdo con el nivel asistencial al cual perteneció su cargo y, con las funciones que le fueron impartidas por la congresista Mónica Karina Bocanegra Pantoja, en los términos indicados y atendiendo a la norma vigente para esa época, como es la Ley 2029 de 2020, artículo 1.°, según la cual los miembros de las UTL pueden ejecutar sus labores en cualquier lugar del territorio nacional donde el congresista lo requiera. 148.
Conforme con estas consideraciones, resulta claro que en este caso no se advirtió la configuración de la indebida destinación de dineros públicos relacionada con el deber que tienen los congresistas de certificar el cumplimiento de funciones de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo por virtud del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, conforme al cual para la provisión de los cargos de cada UTL “(…) La certificación del cumplimiento de labores de los empleados de la unidad de trabajo legislativo será expedida por el respectivo Congresista […]”. 149.
En ese sentido, al no demostrarse la configuración de los elementos de la causal, se niega la solicitud de pérdida de investidura formulada por el señor Daniel Torres Chamorro contra la representante a la Cámara, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, elegida para el período constitucional 2022-2026, por la circunscripción electoral del departamento del Amazonas, al no demostrarse la configuración del elemento objetivo de la causal. 150.
Finalmente, es de indicar, que el señor Daniel Torres Chamorro solicitó como prueba trasladada oficiar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para que remitiera copia íntegra del proceso radicado “32645”, que según afirma el solicitante, adelanta la autoridad judicial en contra del señor Luis Arturo Hayden, y a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia íntegra de los procesos con radicados Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 63 SPOAD No. 910016100000201800013, No. 910016100000201900018, No. 910016100000201800003, y SPOAD No. 110016000050201747703. 151.
En cumplimiento de lo anterior fueron allegados copia del proceso radicado 110016000050201747703 asignado a la Fiscalía 216 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en contra de Luis Arturo Hayden y otros por el delito de peculado por apropiación103, así como copia del proceso 32645104 que cursa ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el ex representante a la Cámara Manuel Antonio Carebilla Cuellar, sin embargo, una vez revisados, no se advierte que guarden relación directa con los hechos objeto de la solicitud de desinvestidura, por lo que la Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto. 1.8.
Otras decisiones. 152. Como se ha evidenciado al analizar el acervo probatorio recaudado en el curso del proceso, el señor Luis Arturo Hayden, asistente de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), manifestó en su declaración que el registro de ingreso a Colombia de 7 de marzo de 2023, consignado en el certificado expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, tuvo como origen una situación irregular derivada de una multa impuesta en Perú que se negó a pagar.
En razón de ello, no regularizó su situación migratoria en dicho país. Ante esta circunstancia, acudió a un amigo que labora en Migración Colombia, quien, al revisar su historial migratorio y constatar que figuraba como residente en Perú, procedió a generar el registro de reingreso al territorio colombiano que data del 7 de marzo de 2023. 153.
En virtud de lo anterior, se ordena remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se adelanten las investigaciones correspondientes respecto de la posible responsabilidad penal y/o disciplinaria del funcionario que realizó dicho registro. Lo anterior, en atención a las presuntas irregularidades en que habría incurrido al certificar, en un documento público, una situación migratoria que no se ajusta a la realidad fáctica, lo cual podría configurar una conducta reprochable desde el punto de vista jurídico. 154.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Novena (9) Especial de Pérdida de Investidura, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de pérdida de investidura formulada por el señor Daniel Torres Chamorro contra la representante a la Cámara Mónica Karina 103 Índice 54 aplicativo SAMAI. 104 Índice 47 idem. Radicado: 11001031500020250159900 Actor: DANIEL TORRES CHAMORRO 64 Bocanegra Pantoja, de conformidad con las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE lo dispuesto en esta sentencia a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al ministro del Interior, para lo de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1881 de 2018.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación, con fundamento en lo previsto por el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, el cual deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Novena (9) Especial de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación REMITIR copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se adelanten las investigaciones correspondientes respecto de la posible responsabilidad penal y/o disciplinaria del funcionario de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, que realizó el registro de ingreso del señor Luis Arturo Hayden a territorio colombiano el 7 de marzo de 2023.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Consejero de Estado LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado ACLARACIÓN DE VOTO