Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 6 de marzo de 2023 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-00422-00 Demandante: Jean Paul Castro Medellín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Incumplimiento de requisitos de procedibilidad/ legitimación activa en la causa Síntesis del caso: La parte actora presentó acción de tutela para que, en amparo de su derecho de petición, la autoridad accionada diera una respuesta a una solicitud ante ella elevada.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Jean Paul Castro Medellín contra el Consejo Superior de la Judicatura. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 30 de enero de 2023, Jean Paul Castro Medellín presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la presunta falta de respuesta a una solicitud presentada ante la autoridad accionada. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Por todo lo expuesto, solicito comedidamente TUTELAR mi derecho fundamental al DERECHO DE PETICION.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito exhortar a la Consejo Superior de la Judicatura para que de respuesta a mi petición escrita de fecha 29 de noviembre de 2022, dentro de las 48 siguientes a su notificación.”. 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000- 2023-00422-00 Demandante Jean Paul Castro Medellín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación activa en la causa _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 4. 1) El 29 de noviembre de 2022, Jean Paúl Castro Medellín, en calidad de apoderado de Carlos Arturo Calero Rivera, presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual solicitó, (se trascribe): "1.
Solicito infórmese si el señor CARLOS ARTURO CALERO RIVERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16730092, presenta algún tipo de antecedente o requerimiento judicial por parte de CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 2. Por estar extinguida la única condena (radicado #11001310401420030001301) que ha recaído sobre el señor CALERO VARGAS, y teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde que la misma fue extinguida, solicito sea borrado del sistema de la rama judicial tal anotación que reposa en sistema público, y que solo pueda acceder a dicha información autoridad judicial competente.
Informarme de quién o quiénes fue la idea o propuesta de lanzar la publicidad a la que se contrae esta respetuosa petición." 5. 2) El mismo día, la División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Asistencia Legal de Bogotá remitió el derecho de petición a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, pues, consideró que el mismo no era de su competencia. 6. 3) El 1 de diciembre de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas remitió la petición a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. 7. 4) El 2 de diciembre de 2022, la Dirección de Correspondencia- Paloquemao - Seccional Bogotá, asignó el radicado de la petición bajo la denominación VMSD 12-0189. 8.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora indicó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, han transcurrido 60 días calendario y no se ha dado respuesta a la petición presentada, por lo que, se ha vulnerado su derecho fundamental de petición, pues, lo solicitado es de carácter urgente y de vital importancia para resguardar los derechos del señor Calero Rivera. 1.2.
Posición de la parte demanda y terceros2 9. El Consejo Superior de la Judicatura tras hacer un recuento de las actuaciones surtidas frente al derecho de petición, adujo que la vulneración no le era atribuible, dado que, el tema que se discutió no está 2 Mediante Auto de 2 de febrero de 2023, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandado al Consejo Superior de la Judicatura, (3) vincular a la División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Asistencia Legal de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y a la Dirección de Correspondencia- Paloquemao- Seccional Bogotá y, (4) Requerir al abogado para que precise si actúa en nombre propio o como apoderado de Carlos Arturo Calero Rivera y, en caso de ser el último evento, allegue el poder especial respectivo.
Radicación: 11001-03-15-000- 2023-00422-00 Demandante Jean Paul Castro Medellín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación activa en la causa _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 en el marco de sus funciones previstas en la Ley 270 de 1996.
Asimismo, indicó que el accionante contaba con distintos canales virtuales para consultar los procesos y actuaciones judiciales, en ese sentido, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ actúa como administradora del portal www.ramajudicial.gov.co y su única responsabilidad es garantizar el espacio para la publicidad de la información administrativa y judicial. 10.
La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que la información requerida no era de su conocimiento, por lo tanto, solicitó que se declare probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa. Arguyó que la competencia recaía en la Oficina de Gestión y Registros Judiciales de Paloquemao que pertenece a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 11.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional por carecer de legitimidad pasiva para dar cumplimiento a lo solicitado o manifestarse respecto de los hechos. En ese sentido, consideró que la competencia es de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 12.
La Dirección de Correspondencia - Paloquemao - Seccional Bogotá guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 13. En el presente caso, la Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa, por las razones que pasan a explicarse: 14. El artículo 86 de la Constitución Política, así como el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, establecen que toda persona puede acudir a la acción de tutela (se trascribe) “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Radicación: 11001-03-15-000- 2023-00422-00 Demandante Jean Paul Castro Medellín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación activa en la causa _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 15.
En el mismo sentido, el artículo 103 del aludido decreto dispone que, pese a que la acción de tutela puede ser presentada por cualquier persona, para que sea procedente se requiere una vulneración o amenaza de sus derechos. En los términos de la Corte Constitucional (se trascribe) “la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados” 4. 16.
Asimismo, se destaca que la Corte Constitucional, en atención a la naturaleza propia de esta acción constitucional y sin desconocer su carácter informal, ha precisado que el ejercicio de esta acción está sometido al cumplimiento de unos requisitos mínimos de procedibilidad, entre los que se encuentra la legitimación. 17. En el caso particular, la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora radicó en que el Consejo Superior de la Judicatura, al no resolver oportunamente la petición presentada, incurrió en una grave omisión que conllevó a la transgresión de su derecho fundamental de petición. 18.
No obstante, mediante Auto de 2 de febrero de 2023, se requirió al abogado Jean Paul Castro Medellín para que precisara si actuaba en nombre propio o como apoderado de Carlos Arturo Calero Rivera y, en caso de ser esto último, allegara el respectivo poder especial necesario para la presentación de la acción constitucional. Requerimiento que, según las anotaciones vigentes en el aplicativo SAMAI, no fue atendido. 19.
Por lo anterior, comoquiera que el derecho de petición se presentó en nombre y representación de Carlos Arturo Calero Rivera y no existir poder especial para el trámite de la acción de tutela, se tiene que el abogado Jean Paul Castro Medellín no cuenta con legitimación activa en la causa de la referencia. Aunado a ello, tampoco se evidenció argumento alguno que permitiera establecer que el señor Castro Medellín actuó como agente oficioso del señor Calero Rivera. 20.
Finalmente, debe indicarse que tampoco se observó que el señor Castro Medellín haya argumentado en qué medida se vio afectado en sus derechos. 3 “Artículo 10. Legitimidad e Interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. 4 Sentencia T-552 de 2006 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-00422-00 Demandante Jean Paul Castro Medellín Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.
Sentencia primera instancia Decisión: Declara falta de legitimación activa en la causa _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 2.2. Conclusión 21. La Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa de Jean Paul Castro Medellín comoquiera que no es el titular de las garantías constitucionales cuya protección se pretendió ni tampoco acreditó serlo. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA de Jean Paul Castro Medellín, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin5.
TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 5 secgeneral@consejodeestado.gov.co.