Radicado: 68001-23-33-000-2023-00155-01 Accionante: Manuel Enrique Tafur Cadena Se confirma la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 68001-23-33-000-2023-00155-01 Accionante: Manuel Enrique Tafur Cadena Accionados: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derechos de petición / Se confirma la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición del accionante.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a decidir las impugnaciones presentadas contra la sentencia del 28 de abril de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición del accionante y ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC responder las peticiones presentadas por el actor el 13 de febrero de 2023.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 11 de abril de 2023 el señor Tafur Cadena presentó, en nombre propio, acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Radicado: 68001-23-33-000-2023-00155-01 Accionante: Manuel Enrique Tafur Cadena Se confirma la sentencia de primera instancia Epams-Girón, el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga y la señora Débora María Rincón Chaparro en su calidad de funcionaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
El actor consideró que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad personal y libertad de expresión, por cuanto no dieron respuesta a las peticiones que radicó el 13 de febrero de 2023. 2.- Como pretensiones, el actor formuló las siguientes (se transcriben): <<1. Tutelar mi derecho de petición. 2.
Tutelar mi derecho a la resocialización. 3. Tutelar mi derecho a la libertad personal. 4. Tutelar mi derecho a la libre expresión. 5. Sancionar drásticamente o arresto si su H. señoría lo ve viable>>. 3.- Del escrito de tutela se infiere que el accionante solicita: (i) que sea trasladado a otro establecimiento penitenciario, concretamente, al complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta (de mediana seguridad), y (ii) que las autoridades accionadas respondan los derechos de petición que formuló el 13 de febrero de 2023.
B.- Hechos 4.- El señor Manuel Enrique Tafur Cadena se encuentra actualmente privado de la libertad en la fase de tratamiento de alta seguridad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón. 4.1.- Mediante peticiones del 13 de febrero de 2023 el actor le solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón: (i) su cambio de fase de tratamiento penitenciario de alta a mediana seguridad, y (ii) su cambio de permiso de estudio por permiso de trabajo. 4.2.- El 13 de febrero de 2023 también le solicitó al Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga que le hiciera una entrevista virtual o personal dentro de la tutela con radicado No. 6800133330122023-00015-00, con el fin de que esa autoridad judicial pudiera evidenciar sus condiciones de salud1. 4.3.- El actor afirma que, a la fecha, no ha recibido pronunciamiento alguno por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón ni 1 En esa acción de tutela el actor solicitó su traslado al complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta (de mediana seguridad) debido a su estado de salud.
Radicado: 68001-23-33-000-2023-00155-01 Accionante: Manuel Enrique Tafur Cadena Se confirma la sentencia de primera instancia del Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga. C.- Fundamentos de la vulneración 5.- El accionante asegura que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón vulneró su derecho fundamental de petición por no haber dado respuesta a sus peticiones del 13 de febrero de 2023 en las que solicitó: (i) su cambio de fase de tratamiento penitenciario de alta a mediana seguridad, y (ii) su cambio de permiso de estudio a permiso de trabajo. 5.1.- Alega que el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga tampoco respondió su petición del 13 de febrero de 2023 en la que solicitó la realización de una entrevista en el marco de la tutela con radicado No. 6800133330122023-00015-00, para esa autoridad judicial pudiera evidenciar sus condiciones de salud. 5.2.- Indica que el juez constitucional de tutela debe ordenar su traslado al complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta (de mediana seguridad), toda vez que su familia reside en esa ciudad y se le debe garantizar el derecho a la unidad familiar.
Así mismo, indica que sus condiciones no ameritan tenerlo recluido en un establecimiento penitenciario de alta seguridad, pues además de contar con una discapacidad física, se encuentra en grave estado de salud. D.- Oposiciones e intervenciones 6.- El Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga (accionado) solicita denegar las pretensiones.
Afirma que tramitó la acción de tutela con radicado No. 6800133330122023- 00015-00 instaurada por el actor contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad EPAMS-Girón y que tenía como finalidad que se le trasladara al complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta. Señala que si bien el actor le formuló una petición relacionada con la realización de una entrevista en el marco de la tutela, para la fecha en que se interpuso la solicitud (14 de febrero de 2023) ya no contaba con competencia para pronunciarse sobre ella, en tanto profirió sentencia el 7 de febrero de 2023, es decir, antes de que el actor elevara la solicitud. 7.- El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad Epams-Girón (accionado) sostiene que la petición del actor sobre su solicitud de cambio de fase de tratamiento de alta a mediana seguridad fue remitida mediante oficio GESDOC 2023IE0080936 del 19 de abril de 2023 a la Oficina de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General del INPEC, por ser esta la dependencia la competente para analizar la Radicado: 68001-23-33-000-2023-00155-01 Accionante: Manuel Enrique Tafur Cadena Se confirma la sentencia de primera instancia situación penitenciaria de los reclusos. 8.- La señora Débora María Rincón Chaparro (accionada), pese a estar debidamente notificada, guardó silencio. 9.- La Dirección Regional Oriente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (tercero con interés) asegura que no se encontró registro de radicación de la petición del actor que se encuentre pendiente por resolver.
En todo caso, indica que no es competente para decidir sobre el traslado de los reclusos, pues eso le compete a la Oficina de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General del INPEC. 10.- La Oficina de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General del INPEC (tercero con interés) afirma que el accionante no ha presentado petición relacionada con su cambio de fase de tratamiento penitenciario de alta a mediana seguridad.
Señala que el actor no puede ser trasladado al establecimiento penitenciario de Cúcuta tal como lo solicitó en la tutela, debido a que este cuenta con un hacinamiento superior al 14.7%. También manifiesta que ha dispuesto el uso de las TICS para que los internos y sus familiares puedan mantener la comunicación, lo cual garantiza su derecho a la unidad familiar. 11.- La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- (tercero con interés) alega que no está dentro de sus competencias atender las solicitudes de cambio de fase de tratamiento penitenciario de los reclusos, pues eso le corresponde al Consejo de Evaluación y Tratamiento, el cual es dirigido por el director del establecimiento penitenciario.
En gracia de discusión, si fuera competente para atender la solicitud, no sería posible realizar el traslado al centro carcelario que solicita el accionante en el escrito de tutela porque dicho establecimiento penitenciario cuenta con hacinamiento. E. Fallo impugnado 12.- Mediante sentencia del 28 de abril de 2023 el Tribunal Administrativo del Santander amparó el derecho fundamental de petición del actor2.
Encontró que la petición del 13 de 2 En concreto se resolvió: <<PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Manuel Enrique Tafur Cadena, vulnerado por el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EPAMS-GIRÓN y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC- Dirección General y Grupo de Asuntos Penitenciarios.
SEGUNDO: ORDENAR al Grupo de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General del INPEC y a la Dirección General del INPEC que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, emita una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con la petición presentada por el señor Manuel Enrique Tafur Cadena el 13 de febrero de 2023, en la que solicita su traslado de fase de tratamiento penitenciario, la cual debe ser debidamente notificada al actor.
Radicado: 68001-23-33-000-2023-00155-01 Accionante: Manuel Enrique Tafur Cadena Se confirma la sentencia de primera instancia febrero de 2023 formulada por el actor y en la que solicitaba su cambio de fase de tratamiento de alta a mediana seguridad, fue remitida por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
Sin embargo, en el expediente no obraba respuesta a esa petición, por lo que concedió el amparo respecto del INPEC. 12.1.- Frente a la otra petición del 13 de febrero de 2023, en la que el actor le solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón su cambio de permiso de estudio por permiso de trabajo, advirtió que dicha entidad tampoco había dado respuesta a esa solicitud, por lo que también concedió el amparo contra esa autoridad. 12.2.- Sobre la pretensión formulada en el escrito de tutela relacionada con que se ordenara el traslado del actor al complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta dadas sus condiciones de salud, encontró que, en sentencia del 7 de febrero de 2023, el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga había resuelto esa misma pretensión3 dentro de la acción de tutela con radicado No. 6800133330122023-0001500, por lo que afirmó que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada. 12.3.- Adujo que en esa misma tutela (2023-0001500) fue que el actor solicitó la realización de una entrevista con el fin de que se constataran sus condiciones de salud.
No obstante, explicó que para el momento en que el actor interpuso la solicitud (14 de febrero de 2023) el juzgado ya no tenía competencia para pronunciarse sobre a ella, toda vez que había proferido sentencia el 7 de febrero de 2023, es decir, antes de la presentación de esa solicitud. En consecuencia, negó el amparo frente al Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga.
TERCERO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, emita una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con las peticiones presentadas por el señor Manuel Enrique Tafur Cadena el 13 de febrero de 2023, en las que solicita se cambie su permiso de estudio por uno de trabajo.
CUARTO NEGAR por improcedente el amparo solicitado frente al cambio de establecimiento penitenciario por haberse configurado el fenómeno de la cosa juzgada.
QUINTO: NEGAR el amparo solicitado frente a la petición elevada al JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA el 13 de febrero de 2023>>. 3 El Juzgado negó el amparo porque consideró que el accionante no cumplía con los requisitos establecidos en la Resolución 7302 de 2005 para ser trasladado a otro establecimiento penitenciario.
Radicado: 68001-23-33-000-2023-00155-01 Accionante: Manuel Enrique Tafur Cadena Se confirma la sentencia de primera instancia F. Impugnación 13.- La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC impugna la decisión de primera instancia. Sostiene que si bien el actor solicitó su traslado de fase de tratamiento penitenciario de alta a mediana seguridad, esa petición le fue negada con fundamento en la Resolución No. 8877 del 20 de agosto de 2009, la cual estableció los lineamientos para identificar los perfiles de los reclusos, así como el nivel de seguridad al que deben estar sujetos todos los internos de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional. 14.- Señala que el actor tampoco puede ser trasladado al centro carcelario que solicitó en la tutela (complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta) porque dicho establecimiento tiene hacinamiento y, además, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar ese tipo de traslados, pues ello recae sobre el Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, quien es el encargado de analizar la viabilidad de las solicitudes de traslado de las personas privadas de la libertad.
Agrega que el Establecimiento Epams-Girón, donde se encuentra recluido el actor, cuenta con personal de salud idóneo para atender las necesidades del accionante. 15.- El actor también impugna parcialmente la sentencia de primera instancia, concretamente, lo relacionado con la solicitud que presentó el 13 de febrero de 2023 ante el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga sobre la realización de una entrevista para verificar sus condiciones de salud.
Sin embargo, no sustenta la impugnación. II. CONSIDERACIONES 16.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición del actor frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (Dirección General y Oficina de Asuntos Penitenciarios) porque no se encontró que dichas autoridades hubieran dado respuesta a las peticiones formuladas por el actor. 17.- Está acreditado que el accionante presentó varias peticiones el 13 de febrero de 2023 ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams- Girón en las que solicitó: (i) su cambio de fase de tratamiento de alta a mediana seguridad, y (ii) su cambio de permiso de estudio a permiso de trabajo. 17.1.- Frente a la primera petición, está probado que el Director del Establecimiento Penitenciario Epams-Girón se la remitió por competencia a la Coordinación del Grupo de Radicado: 68001-23-33-000-2023-00155-01 Accionante: Manuel Enrique Tafur Cadena Se confirma la sentencia de primera instancia Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC a través del oficio GESDOC 2023IE0080936 del 19 de abril de 2023, el cual fue debidamente notificado.
No obstante, el Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en su contestación de la tutela, informó que no había recibido petición del actor relacionada con su cambio de fase de tratamiento penitenciario de alta a mediana seguridad. 17.2.- De hecho, el Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC se contradice con la Dirección General de la misma institución, por cuanto esta última aseguró tanto en su informe de contestación de la tutela como en el escrito de impugnación, que la solicitud del actor relacionada con su cambio de fase de tratamiento de alta a mediana seguridad ya había sido resuelta de forma negativa.
Sin embargo, no especificó a través de cuál oficio o resolución se dio la supuesta respuesta a esa petición. En todo caso, lo cierto es que no obra respuesta a esa petición en el expediente, por lo que deberá confirmarse el amparo frente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. 18.- En cuanto a la segunda petición del actor interpuesta el 13 de febrero de 2023 relacionada con su cambio de permiso de estudio a permiso de trabajo, la Sala constata que, tal como lo advirtió el juez de primera instancia, en el expediente no se encuentra respuesta por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Epams-Girón, razón por la cual también se confirmará el amparo contra dicha autoridad. 19.- En lo que respecta a la impugnación del actor frente a que el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga no se pronunció sobre su solicitud del 13 de febrero de 2023 para que esa autoridad judicial le hiciera una entrevista virtual o personal en el marco de la tutela No. 6800133330122023-0001500 con el fin de verificar su estado de salud, la Sala comparte el razonamiento del juez constitucional de primera instancia, según el cual, el juzgado accionado no contaba con competencia para pronunciarse, toda vez que dictó la sentencia de tutela el 7 de febrero de 20234, mientras que la solicitud se presentó el 14 de febrero de 2023, es decir, con posterioridad a la fecha en que se dictó y notificó el fallo.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 4 Notificada el 9 de febrero de 2023. Radicado: 68001-23-33-000-2023-00155-01 Accionante: Manuel Enrique Tafur Cadena Se confirma la sentencia de primera instancia
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 28 de abril de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que amparó el derecho fundamental de petición del señor Manuel Enrique Tafur Cadena.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado