Micelio
11001032800020220032200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-12

Radicación interna: 429 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Maria Angelica Garcia Sarmiento·Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda

Demandante: María Angélica García Sarmiento Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda magistrado del Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00322-00 Demandante: María Angélica García Sarmiento Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda - magistrado del Consejo Nacional Electoral, periodo 2022 - 2026 Tema: Reforma de la demanda AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho resolverá sobre la reforma de la demanda presentada por María Angélica García Sarmiento.

I.

ANTECEDENTES 1. Demanda 1. El 11 de octubre de 20221, María Angélica García Sarmiento solicitó la nulidad del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral2, con fundamento en la causal de anulación del ordinal 5 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, en concordancia con los artículos 264 y 232.4 constitucional, como el 128 de la Ley 270 de 1996. 2.

Como se identificó en el auto que admitió la presente demanda, la accionante adujo que el demandado no cumplió los 15 años de ejercicio profesional que se requieren para ejercer el cargo, además, indicó que algunos de los soportes de su experiencia laboral serían falsos. 1 Índice 2 Samai. La demanda se inadmitió con auto del 21 de octubre de 2022 (índice 5 Samai), para que informará la dirección física y electrónica del demandado o indicar su desconocimiento.

El 25 de octubre siguiente, se subsanó (índice 11 Samai). 2 En adelante CNE. 3 En lo sucesivo CPACA. Demandante: María Angélica García Sarmiento Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda magistrado del Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.

Admisión, resolución de la medida de suspensión y otras decisiones 3. El 23 de febrero de 20234, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda y negó la medida de suspensión provisional solicitada5. Dicha decisión fue recurrida por la parte actora y, el 25 de mayo siguiente6, se decidió reponer el numeral segundo de la providencia indicada y, en su lugar, decretó la suspensión provisional del acto acusado. 4.

Contra el auto del 25 de mayo de 2023, el demandado presentó los siguientes escritos: i) incidente de nulidad7; ii) solicitud de aclaración8 y iii) recurso de reposición9. Estas peticiones se resolvieron mediante providencias del 2710 y 31 de julio de 202311, y del 10 de agosto del presente año. 5. Notificadas las anteriores decisiones, el proceso volvió al despacho ponente inicial el 17 de agosto de 2023, para continuar con el trámite, conforme con el informe secretarial visible en el índice 113 Samai. 3.

Reforma de la demanda 6. El 3 de marzo de 202312, la accionante allegó memorial en el que presentó una reforma de la demanda respecto de las pruebas que solicitó con el escrito inicial, así: Ahora bien, de conformidad a lo planteado anteriormente me permito señalar que procedo a reformar el escrito de demanda de la NULIDAD ELECTORAL, el cual se remitirá y dará traslado del escrito de demanda en su totalidad a las partes, por lo tanto, mediante este memorial se procede a informar el punto al cual se reforma el escrito de demanda: LO REFORMADO EN EL ESCRITO DE DEMANDA QUE CORRESPONDE A LAS PRUEBAS INSPECCIÓN JUDICIAL CON INTERVENCIÓN DE PERITO Se solicita realizar una inspección judicial con acompañamiento de perito, mediante el cual: i) Se cotejen las certificaciones realizadas por empresas privadas y personas naturales, que fueron aportadas con la hoja de vida del demandado en su postulación al cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral, en aras de determinar, entre otros aspectos, su fecha de elaboración, la autenticidad de quien 4 Índice 39 Samai.

MP Luis Alberto Álvarez Parra. 5 Esta decisión se adoptó mediante conjuez (Jesús Vall De Rutén Ruiz). 6 Índice 71 Samai. 7 Índice 77 Samai. 8 Índice 78 Samai. 9 Índice 79 Samai. 10 Índice 98 Samai. MP Luis Alberto Álvarez Parra. Negó la solicitud de aclaración. 11 Índice 102 Samai. MP Luis Alberto Álvarez Parra. Negó la solicitud de nulidad. 12 Índice 51 Samai.

De igual manera, aportó escrito integrando la demanda y su reforma. Demandante: María Angélica García Sarmiento Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda magistrado del Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la suscribe y su relación con los sistemas de afiliación a seguridad social, principalmente. ii) Se realice e investigue la trazabilidad de los cambios de la hoja de vida del demandado publicadas en el SIGEP II, a efectos de verificar desde cuando aparece incluida la inclusión de las supuestas vinculaciones anteriores a su trabajo en la Defensoría del Pueblo como secretario general.

DOCUMENTALES DE OFICIO I) Se oficie a la Comisión de Acreditación del Congreso de la República, para que allegue los antecedentes administrativos del acto de elección del demandado como magistrado del Consejo Nacional Electoral, incluidos los soportes de la hoja de vida del señor Altus Alejandro Baquero Rueda, como acreditantes de su aspiración al cargo.

II) Se oficie a la Universidad del Bosque para que determine la veracidad de las certificaciones aportadas por el demandado respecto de la cátedra docente publicada en las diferentes hojas de vida, y expida la certificación del caso con destino al proceso de la referencia. De ser el caso, realice las investigaciones correspondientes respecto de quienes hubieren suscrito las que no se ajustan a la realidad, toda vez que la aportada para el cargo de magistrado del Consejo Nacional Electoral, no coincide con la que el ente educativo había certificado previamente y que se registró en la hoja de vida de la función pública para el cargo de Director Técnico de la Unidad de Víctimas del año 2016, de acuerdo con la cual, el señor Baquero acreditó 238 días del período comprendido entre el 7 de noviembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.

III) Se oficie a la empresa ENERGEX SAS, para que allegue la certificación de la afiliación a seguridad social del demandado durante el tiempo de su vinculación, así como la de los demás empleados y contratistas vinculados en el año 2007, las que se solicitan en aras de demostrar la falta de veracidad de la experiencia certificada respecto de dicha empresa.

IV) Se oficie a las empresas privadas y las cuales registras en su hoja de vida el demandado; ENERGEX S.A Y FORTELEZA LEGAL FORLEG S.A.S. para que alleguen los respectivos contratos de vinculación y pagos de honorarios o salarios, con las trasferencias según sea el caso. V) Se oficie a la entidad Registro Único de Afiliados - RUAF, para que remita las afiliaciones a salud, pensión y ARL, de cada uno de las vinculaciones que se encuentran registradas en la hoja de vida del demandando, incluyendo las de docente.

VI) Se oficie a las empresas ENERGEX S.A, FORTELEZA LEGAL FORLEG S.A.S y Universidad del Bosque y Universidad Sergio Arboleda, para que remitan las hojas de vida que reposan en dichos lugares del señor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. VII) Se oficie a la FUNCION PUBLICA, con el fin de que se emita un reporte de las veces que se ha reformado y en que se ha reformado la hoja de vida del SIGEP del señor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

DOCUMENTALES APORTADAS Demandante: María Angélica García Sarmiento Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda magistrado del Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Se solicita decretar como pruebas los documentos aportados con la demanda y, así mismo, que: 1.

Resoluciones 04 del 11 de agosto de 2022, por la cual se realiza una convocatoria para elegir magistrados del Consejo Nacional Electoral. 2. Resolución 05 de 11 de agosto de 2022, por el cual se modifica la Resolución N. 04 del 11 de agosto de 2022. 3. Oficio del 17 de agosto de 2022 mediante el cual, el partido Liberal Colombiano informa al Congreso de la República los nombres de los postulados a magistrados del Consejo Nacional Electoral. 4.

Reclamaciones presentadas el 17 de agosto de 2022, por la Fundación Comité de Veedurías del Atlántico, ante la Comisión de Acreditación del Senado de la República, contra la postulación del señor Altus Alejandro Baquero Rueda. 5. Hoja de vida del 4 de agosto de 2016 del señor Altus Alejandro Baquero Rueda. 6. Hoja de vida presentada para la postulación del demandado a candidato para Magistrado del Consejo Nacional Electoral del 17 de agosto de 2022. 7.

Contrato de prestación de servicios entre la abogada Mónica y Altus Alejandro Baquero Rueda de la Defensoría del Pueblo de abril de 2022. 8. Hoja de vida del señor Altus Alejandro Baquero Rueda cargada en la Defensoría del Pueblo SIGEP. 9. Queja de la Fundación COMITÉ DE VEEDURIAS DEL ATLANTICO de fecha 3 de agosto de 2022. 10.

Reclamación del 19 de agosto de 2022 presentada contra el Congreso de la República con ocasión de la postulación del señor Altus Alejandro Baquero Rueda 11. Dictamen de las comisiones de acreditación documental del Congreso de la República, dentro de la revisión de las hojas de vida de los postulados al cargo de magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2022-2026. 12.

Coalición elección de magistrados CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de fecha 30 de agosto de 2022. 13. Certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 5 de agosto de 2022, en respuesta a petición, donde consta que el señor Altus Alejandro Baquero Rueda, obtuvo su título de abogado el 22 de agosto de 2007. 14. Certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura de fecha 13 de octubre de 2022, en donde consta la fecha de expedición de la tarjeta profesional de Altus Alejandro Baquero Rueda. 15.

Copia derecho de petición solicitando el Acta de declaratoria de elección de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral periodo 2022-2026 y su correspondiente radicación. Demandante: María Angélica García Sarmiento Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda magistrado del Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 16.

Copia derecho de petición solicitando Acta de Posesión de elección de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral periodo 2022-2026 y su correspondiente radicación. 17. Evidencias de la declaratoria de elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral periodo 2022-2026, tomada de diferentes medios de comunicación. 18.

Link de video de posesión de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral periodo 2022-2026 - https://www.youtube.com/watch?v=emInRNVy1_4 19. La respuesta brindada por el Congreso de la República, al Derecho de petición interpuesto en el que se solicitó la elección del señor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, remiten la Gaceta del Congreso No. 1185. 20.

La respuesta brindada por la Presidencia de la República, respecto a las actas de posesión de los nueve magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, incluyendo la del señor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, No. 059 de fecha 07 de septiembre de 2022. 21. Se allega prueba de envió del traslado de la demanda a los correspondientes correos electrónicos para tal fin.

LO REFORMADO EN EL ESCRITO DE DEMANDA QUE CORRESPONDE A LOS ANEXOS 6. ANEXOS 1. Auto del 14 de julio de 2022, proferido dentro del trámite de la medida cautelar de la acción popular adelantada en el caso de la elección del contralor general. 2. Auto admisorio del 15 de julio de 2022, proferido en el asunto relacionado en el punto anterior. 3.

Fallo del 14 de octubre de 2021 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado contra la elección del actuar Defensor del Pueblo. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 7. De conformidad con los artículos 125.3 y 278 del CPACA, le corresponde al magistrado ponente resolver la solicitud de reforma de la demanda. 2. Reforma de la demanda 8.

En materia del medio de control de nulidad electoral, el estatuto citado13 dispone en su artículo 278 lo siguiente: 13 En concordancia con lo establecido por el artículo 173 de la misma codificación que sobre la reforma de la demanda establece: El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: // 1.

La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda. De la admisión de la Demandante: María Angélica García Sarmiento Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda magistrado del Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes.

Podrán adicionarse cargos contra el acto cuya nulidad se pretende siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos. Contra el auto que resuelva sobre la admisión de la reforma de la demanda no procederá recurso. 3. Oportunidad 9. El auto que admitió la demanda y negó inicialmente la medida de suspensión provisional se notificó por estado el 28 de febrero de 202314.

Así las cosas, los tres días que fija el artículo 278 del CPACA, para reformar la demanda, corrieron del 1.° al 3 de marzo del año en curso. 10. En el presente caso, la reforma a la demanda fue oportuna porque se presentó el 3 de marzo de 2023, conforme con la constancia de recibido de la Secretaría de la Sección Quinta, visible en el índice 51 Samai. 4.

Caso concreto 11. Con la reforma de la demanda se aportaron y solicitaron pruebas para soportar el concepto de la violación planteado en el escrito inicial de nulidad electoral, además, se encontró que el accionante no propuso cargos nuevos contra el acto de elección demandado, que ameritaran el análisis del fenómeno de la caducidad.

Por tanto, al cumplirse con los presupuestos indicados en los artículos 278 y 173 citados del CPACA, la reforma será admitida en tanto al acápite de solicitud de pruebas se refiere. Por lo expuesto el despacho, III.

RESUELVE

Primero: Admitir la reforma de la demanda, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial. // 2.

La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas. // 3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad. // La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial.

Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un solo documento con la demanda inicial». 14 Índice 41 Samai. Demandante: María Angélica García Sarmiento Demandado: Altus Alejandro Baquero Rueda magistrado del Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2022-00322-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Segundo: Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 243A ordinal 1415 y 278 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 15 «En el medio de control electoral, además de las anteriores, tampoco procede recurso alguno contra las siguientes decisiones: las de admisión o inadmisión de la demanda o su reforma; las que decidan sobre la acumulación de procesos; las que rechacen de plano una nulidad procesal, y las que concedan o admitan la apelación de la sentencia».

(Énfasis de despacho).