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66001233300020230003801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2025-01-23

Radicación interna: 29678 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Neocars S.A.S·Demandado: Municipio De Pereira

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 66001-23-33-000-2023-00038-01 (29678) Demandante NEOCARS SAS Demandado MUNICIPIO DE PEREIRA Salvo el voto en la sentencia dictada en el proceso de la referencia porque al liquidar la sanción por extemporaneidad se tuvo en cuenta el valor de la UVT para el año 2019, año en que se presentó la declaración de forma extemporánea, cuando debía tomarse la UVT del año 2018, año en que se incurrió en la infracción. Como lo advirtió la sección en la sentencia del 2 de agosto de 2006, Exp. 15034, M.P. Ligia López Díaz “Tratándose de la sanción por extemporaneidad o de la sanción por no declarar, esta Sección ha considerado que no se trata de una infracción continuada, sino que su ocurrencia se presenta al día siguiente de la fecha en que se cumple el plazo para presentar la declaración tributaria, esto es por una vez y respecto a un periodo gravable, transcurrido el cual, se pasa a un nuevo período y al examen de hechos distintos, completamente independientes del anterior.

El hecho de que las normas tributarias establezcan consecuencias diferentes para el momento de presentación de una declaración extemporánea, no indica que se trata de una infracción continuada, porque en todos los casos la sanción surge en el momento del vencimiento del plazo.” A estos efectos, reitero que la sanción se debía liquidar atendiendo el valor de la UVT para el año 2018, toda vez que las sanciones tributarias son de carácter sustancial, no procedimental, por lo que se aplica la ley vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos, esta interpretación también se acompasa con las previsiones del artículo 29 constitucional que señala que el debido proceso se debe aplicar a las actuaciones judiciales y administrativas y que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.

La regla que planteo en el presente salvamento fue tenida en cuenta en un precedente entre las mismas partes, sentencia 29680 del 6 de agosto de 2025, M.P. Wilson Ramos Girón.” Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador