Micelio
11001031500020220258200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-10

Radicación interna: 4059 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Alberto Maya Aaron Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02582-00 Demandante: Alberto Maya Aarón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02582-00 Demandante ALBERTO MAYA AARÓN Y OTROS Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por Nancy Fernández Maya, Emilia Jaramillo Maya, Janeth Vallejo Maya, Yadira Vallejo Maya, Rosana Vallejo Maya, José Trinidad Díaz Maya, Stela Díaz Maya, Algemiro Díaz Maya, Lisandro Díaz Maya, Lilia Díaz Maya, Betty Cecilia Díaz Maya, Leonor Díaz Maya, Federico de Jesús Maya Berdugo, Alberto de Jesús Maya Aarón y William Enrique Díaz Maya, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 2.

En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, entregándole copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 3. En calidad de terceros, notificar1 a la Nación, Ministerio de Minas y Energía, al Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS y a la sociedad Drummond Limited, quienes actuaron como demandados en el proceso ordinario de reparación directa; a los señores Luis Carlos Díaz Maya, James Alberto Maya Berdugo, Teolinda Josefa Maya Villalba, Avelina Maya Villalba, José Antonio Maya Villalba, Juan José Maya Villalba, Guillermo Nicolas Jaramillo Maya, Teófilo Antonio Ruidiaz Maya, Patricia Ruidiaz Maya y a los demás demandantes que actuaron en el proceso radicado bajo el Nro. 20001- 33-31-002-2006-00030-00/01, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 4.

Oficiar a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 20001-33-31-002-2006-00030-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, del escrito de subsanación, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 1 Para efectos de realizar las notificaciones, la Secretaría General podrá tener en cuenta la información obrante en el aplicativo de Gestión SAMAI, en el proceso de reparación directa de radicado bajo el Nro. 20001-33-31-002-2006-00030-01.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02582-00 Demandante: Alberto Maya Aarón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Edgardo José Maya Villazón como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes conferidos (Samai, índice 2). 8.

Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de esta Corporación un aviso sobre la existencia de la presente tutela, haciéndole saber a los interesados que, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, pueden acudir al proceso si lo consideran necesario.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO