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11001031500020240553200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2024-10-15

Radicación interna: 8944 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Briands David Harnache Moreno·Demandado: Consejo De Estado, Sala De Consulta Y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar Bogotá, D. C. tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-05532-00 Demandante: Briands David Harnache Moreno Demandado: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil y otro Temas: Tutela contra decisión que resuelve conflicto de competencia / Falta de legitimación en la causa por activa ACLARACIÓN DE VOTO JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Con el debido respeto, expongo a continuación las razones que me llevaron a aclarar el voto, en relación con algunas consideraciones expuestas en la sentencia del 3 de diciembre de 2024.

Briands David Harnache Moreno promovió solicitud de tutela con el fin que se ampararan sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, los cuales consideró vulnerados por la actuación administrativa que adelanta el Consejo Nacional Electoral en la que abrió «investigación formal y formulación de cargos al Presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego», con fundamento en la decisión proferida el 6 de agosto de 2024 por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil al resolver el conflicto de competencias identificado con el radicado 11001-03-06- 000-2024-00343-00.

Señaló que en ejercicio de sus derechos políticos acompañó y apoyó la aspiración presidencial de Gustavo Francisco Petro Urrego, quien resultó electo como presidente de Colombia a partir del 7 de agosto de 2022, quien se encuentra revestido de fuero constitucional. Que, el fuero constitucional del señor presidente actualmente se encuentra amenazado por las actuaciones y decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral que, «con ponencia de los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada 2 radicaron el 8 de mayo de 2024 [se propuso] abrir la investigación formal y formulación de cargos al presidente de la Republica Gustavo Francisco Petro Urrego».

Que, con ocasión del conflicto positivo de competencias propuesto por el Consejo Nacional Electoral respecto de la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, para adelantar las referidas investigaciones, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en decisión del 6 de agosto de 2024, dispuso: «[…]

PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE al Consejo Nacional Electoral, para continuar la investigación administrativa por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego e imponer las sanciones administrativas correspondientes, si ha ello hay lugar.

SEGUNDO: DECLARAR COMPETENTE al Congreso de la República para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del presidente de la República, de manera autónoma y según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política, en los términos del artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, cuando de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral por irregularidades en la financiación de la campaña presidencial 2022- 2026 proceda la referida sanción.

TERCERO. REMITIR el expediente al Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de la competencia correspondiente. […]» Indica que, la decisión del Consejo de Estado vulnera sus derechos fundamentales, pues, «aun cuando el CNE tenga competencia para investigar los presuntos actos irregulares en la financiación de las campañas, no es lo mismo aparejar ello con el señor Presidente de la República, el CNE puede investigar la campaña, mas no al Excelentísimo Gustavo Petro, ese es el punto de discusión, pues, tal y como lo registran los medios de comunicación, el CNE está investigando y formulando cargos al señor Presidente de la República, y, tal atribución nunca le ha sido conferida.» (sic) Por lo anterior, solicita: «[…] PRIMERA: Ruego al Despacho ME SEAN PROTEGIDOS MIS DERECHOS POLÍTICOS DE ELEGIR Y SER ELEGIDO AL CONSIDERAR QUE YO ELEGÍ AL EXCELENTÍSIMO GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO COMO MI PRESIDENTE PARA EL PERIODO 2022 – 2026 y por las acciones u omisiones expuestas en las Fundamentos Facticos y Jurídicos se corre el riego de un Golpe de Estado.

SEGUNDA: Teniendo en cuenta la Violación Directa de la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y los Antecedentes Jurisprudenciales, con mucho respeto solicito SE 3 DECRETE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO CON RESPECTO DE TODO LO ACTUADO EN VIRTUD DE LOS EXPEDIENTES: RADICADO CNE-E-DG-2023- 002164, RADICADO CNE-E-DG-2023-012924 Y AFINES.

TERCERA: SE DECLARE QUE LA COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y FORMULARA CARGOS EN CONTRA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GUSTAVO PETRO ES ÚNICA Y EXCLUSIVA DE LA COMISIÓN LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CUARTA: En apego al Artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, SOLICITO LA VINCULACIÓN DENTRO DE ESTE TRÁMITE TUTELAR DEL EXCELENTÍSIMO GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, Presidente de la Republica de Colombia, la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y el PARTIDO COLOMBIA HUMANA, buscando con ello que los vinculados ejerzan su derecho de defensa y contradicción como coadyuvantes de este demandante.

QUINTA: Con mucho respeto solicito del Honorable Juez de Tutela que emita las demás órdenes que estime necesarias para la protección de mis derechos fundamentales […]» [sic]. Ahora bien, en la sentencia objeto de la presente aclaración, que data el 3 de diciembre de 2024, se concluyó que: “…no se comprende en qué consiste la vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido del demandante, pues, como bien lo afirmó en el escrito de tutela siempre acompañó y apoyó la aspiración presidencial de Gustavo Francisco Petro Urrego, actual presidente de Colombia.

Situación distinta es, que pretenda cuestionar actuaciones que, si bien involucran al presidente de la República, nada tienen que ver con la titularidad de sus derechos fundamentales; en razón a que se trata de actuaciones administrativas en las cuales es totalmente ajeno y frente a las que no acreditó interés alguno. Dicho ello, se recuerda que el demandante acudió ante el juez de tutela en nombre propio, y no en representación de algún sujeto procesal, y de ser así, tampoco acreditó un motivo por el que el presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, no estuviera en condiciones de actuar de forma directa en defensa de sus derechos fundamentales.

En este punto, se resalta que la titularidad de los derechos fundamentales que pudieran verse involucrados con las actuaciones administrativas que hoy se cuestionan solo pueden corresponder, en primer término, al presidente de la República1, quien acudió al juez de tutela en nombre propio2 bajo supuestos fácticos similares a los traídos en el asunto bajo estudio.

Ahora bien, sin desconocer que el demandante es un usuario de la administración de justicia, no por ello, se le reviste de un interés legítimo que pueda justificar el uso del amparo constitucional de cara actuaciones administrativas de las que no se acreditó relación alguna, de forma contraria, se incurriría en el absurdo jurídico que cualquier persona, a través de la tutela, pueda intervenir en asuntos de manera indiscriminada desconociéndose las ritualidades procesales propias de cada actuación. En este orden de ideas, quedan desvirtuadas las inconformidades en las que la parte demandante centró sus esfuerzos, de tal forma que, la Sala declarará la falta de legitimación 1 Ver también sentencia de tutela del 19 de septiembre de 2024.

Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. expediente 11001031500020240411500. 2 Expediente de tutela 11001-03-15-000-2024-05127-00 4 en causa por activa de Briands David Harnache Moreno, en la solicitud de tutela presentada en contra del Consejo de Estado, Sala de Consulta y de Servicio Civil, y otros. Al respecto, manifiesto que, aunque acompaño la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por activa de Briands David Harnache Moreno, considero que, la Sala también debió pronunciarse respecto del alcance del derecho político invocado por el accionante, de elegir y ser elegido; el cual, se advierte, no resulta afectado con la actuación cuestionada, ya que, como bien se indicó en la sentencia, ésta se adelanta, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, en lo que nada tiene que ver con la titularidad de sus derechos politicos fundamentales.

En los términos anteriores dejo consignada mi aclaración. Fecha ut supra. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA