Micelio
54001233100020110019101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-10-18

Radicación interna: 69061 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jessica Paola Mise, Ramón David Parada Blanco, Teresa Mise, Karen Lorena Parada Mise·Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz San Jose De Cucuta, Ese Hospital Local Del Municipio De Los Patios

Radicado: 54001-23-31-000-2011-00191-01 (69061) Demandante: Jessica Paola Mise y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 54001-23-31-000-2011-00191-01 (69061) Actor: JESSICA PAOLA MISE Y OTROS Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada Oneyda Botello Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.327.476 y portadora de la tarjeta profesional No. 109.343 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a ella otorgado por la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz1.

Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 69 del CPC2. En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designen apoderados judiciales para que representen sus intereses dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 1 Samai índice 48. 2 “Artículo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.

La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.”