CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación núm.: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Tercero interesado: ANCIZAR MAJIN TINTINAGO SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad promovida por la Universidad del Cauca en contra del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1068 de 22 de noviembre de 20181, del Acta de grado núm. 61 de 14 de diciembre de 2018 y del Diploma núm. 2458-18 de 14 de diciembre de 2018.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. La Universidad del Cauca presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, con el propósito de obtener las siguientes declaratorias y condenas: “[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución Nº. R-1068 del 22 de noviembre de 2018, en concreto el aparte que confiere al señor ANCIZAR MAJIN TINTINAGO, identificado con C.C. No. […] expedida en Sotará -Cauca, el título de abogado. 3.2.
Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 61 del 14 de diciembre de 2018 y Diploma No. 2458-18 de 14 de diciembre de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No. R-1068 del 22 de noviembre de 2018 y otorga el título de Abogado al señor ANCIZAR MAJIN TINTINAGO, identificado con C.C. No. […] expedida en Sotará -Cauca. 3.3.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 320188, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura al señor ANCIZAR MAJIN TINTINAGO, identificado con C.C. No. […] expedida en Sotará -Cauca. […]”. 1 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca I.1.1.
Los hechos 2. Como fundamento fáctico, la Universidad del Cauca señaló que el señor Ancizar Majin Tintinago se matriculó al programa de Derecho en el segundo periodo académico del año 2012. Para esa época, el plan de estudios estableció como requisitos de grado la presentación y aprobación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero (PSI) y de los exámenes preparatorios3, para obtener el título de abogado. 3.
El señor Ancizar Majin Tintinago obtuvo ese título en la ceremonia de grado colectiva realizada el 14 de diciembre de 2018. 4. Los días 19 de mayo de 2019 y 11 de julio de 2019, el ente universitario conoció denuncias por presuntas irregularidades en el registro de los exámenes preparatorios. La primera fue anónima y la segunda interpuesta por el profesor Milton Javier López. 5.
Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento que tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos de grado de los estudiantes desde el año 2015. 6. De la comparación realizada por el mencionado equipo entre el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico – SIMCA, y los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del programa de Derecho, se encontró que el señor Ancizar Majin Tintinago no cuenta con soporte físico de aprobación de los exámenes preparatorios de derecho penal, derecho administrativo, y del preparatorio de bienes, obligaciones y contratos.
I.1.2. Fundamentos de derecho y concepto de la violación 7. La parte actora sostuvo que los actos acusados se encuentran falsamente motivados y vulneran los artículos 6.º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política, la Ley 30 de 19924, los artículos 3.º, 6.º y 137 de la Ley 1437 de 2011 y los Acuerdos 002 de 17 de febrero de 20115 y 001 de 4 de diciembre de 20146. 8.
Indicó que las universidades tienen derecho, en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política y en la Ley 30 de 28 de diciembre de 19927, a desarrollar sus programas académicos. Por ello, la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios constituye 3 Exámenes preparatorios de derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho laboral, derecho de familia, derecho civil (bienes, obligaciones y contratos) y derecho procesal civil. 4 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”. 5 “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales […]”. 6 “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho […]”. 7 "[…] Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior […]". 3 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca un requisito obligatorio para adquirir el título de abogado8, según lo dispuesto en el Acuerdo Académico 002 de 2011. 9.
Precisó que “[…] causan un grave daño y altamente nocivo para el orden social y público, toda vez que las irregularidades anotadas permitieron que una persona que no cumplía con los requisitos para otorgársele el título de Abogada (sic), está actualmente ejerciendo esa profesión (lo cual implica un riesgo social). […]”. 10. Refirió que la universidad desconoce el medio o mecanismo utilizado por el señor Ancizar Majin Tintinago para obtener el registro de notas aprobatorias, sin haber superado la totalidad de los exámenes preparatorios, situación que ya fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes.
I.2. Trámite del proceso 11. Mediante auto de 3 de diciembre de 20219, se admitió la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución R 1068 de 22 de noviembre de 2018, el Acta de grado núm. 61 de 14 de diciembre de 2018 y el Diploma núm. 2458-18 de 14 de diciembre de 2018. Finalmente, reconoció al señor Ancizar Majin Tintinago como tercero con interés directo en el resultado del proceso. 12.
Mediante proveído de 25 de mayo de 202110, se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados. 13. A través de providencia de 28 de marzo de 202311, se denegó la nulidad procesal planteada por el tercero interesado, al considerar que no se configuró la causal prevista en el numeral 8° del artículo 133 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, por las siguientes razones: “[…] 16.
Conforme con las anteriores disposiciones, las personas a que se refieren los artículos 197 y 199 del CPACA pueden ser notificadas en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, resaltándose que a los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda. 17.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del CPACA, las personas de derecho privado deben ser notificadas en la forma prevista en el artículo 291 del CGP (…) 18. Nótese, adicionalmente, que el inciso 5º del numeral 3º del citado artículo 291, dispone lo siguiente: «[…] Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico […]». 19.
En este contexto, el Despacho pone de presente que la parte actora, en el acápite de la demanda denominado «NOTIFICACIONES», manifestó lo siguiente: 8 Cfr. Sentencia T-310 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. SU 783 de 2003 M.P. Gerardo Monroy Cabra. 9 Cfr. Índice 4 expediente digital, documento denominado “AUTOQUEADMITEDEMANDA(.DOC) NroActua4”. 10 Cfr. Índice 20 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVEMEDIDACAUTELAR(.pdf) NroActua 20”. 11 Cfr. Índice 36 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVENULIDADESPROCESALES(.pdf) NroActua 36” 12 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca «[…] El titular del derecho que confiere los actos administrativos demandados o demandado en el presente proceso, señor ANCIZAR MAJIN TINTINAGO, […] puede ser notificado en las siguientes direcciones física, electrónica y telefónica: en la carrera 24A No. 15 – 07, barrio Chapinero de la ciudad de Popayán – Cauca; o en la carrera 8 No. 8-19 (oficina) Popayán – Cauca; de manera electrónica al correo electrónico juridicoyana@gmail.com, de manera telefónica a los números 3205166532 y (2) 8385368.
La información aquí referida fue tomada de los datos consignados por el señor ANCIZAR MAJIN TINTINAGO, en solicitud de grado y paz y salvo elevada ante mi prohijada y que hace parte de la historia académica. […]» 20. El auto admisorio de la demanda de 3 de diciembre de 2021, fue notificado al señor Ancizar Majin Tintinago a la dirección de correo electrónico indicada por la parte actora en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes para la época de notificación, esto es, acorde con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 21.
En ese sentido, el Despacho no advierte ninguna actuación por parte de la entidad demandante que se constituya en un actuar de mala fe o en un acto de deslealtad procesal, por cuanto los datos de notificación del tercero con interés en las resultas del proceso, fueron tomados de la información consignada por este en las solicitudes de grado y de paz y salvo elevadas ante la demandante. 22.
Así las cosas, no le asiste razón al apoderado judicial del tercero interesado en las resultas del proceso, cuando alega la nulidad por la presunta indebida notificación del auto admisorio de la demanda, en tanto dicha actuación se surtió a la dirección electrónica que fue suministrada por la parte demandante en el libelo introductorio, apoyándose, para tal efecto, en la información que hace parte de la historia académica del señor Majin Tintinago. 23.
Cabe poner de relieve que el citado apoderado, manifiesta en su escrito que: «[…] para tener la oportunidad de conocer el contenido de la demanda y sus anexos, así como el auto admisorio de esta y otras actuaciones surtidas en el proceso, mi representado debió en el mes de mayo recuperar el acceso a la cuenta de correo electrónico juridicoyana@gmail.com, pero además eliminar gran cantidad de mensajes para liberar espacio y así utilizar al menos de manera transitoria nuevamente ese buzón electrónico […]». 24.
Significa lo anterior que la notificación del auto admisorio de la demanda se surtió en debida forma y cumplió su objetivo, por cuanto se remitió al correo electrónico indicado por la demandante y que efectivamente correspondía al del tercero […] 25. Aunado a lo anterior, no resultaba procedente dar aplicación a las normas del Decreto 806 de 2020, como erróneamente lo pretende el solicitante, en tanto que las disposiciones procesales contenidas en la Ley 2080 de 2021, son preceptos de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación, salvo los eventos previstos en el artículo 86 de dicho artículo […] 27.
Por todo lo anterior, se negará la nulidad planteada por el apoderado judicial del señor Ancizar Majin Tintinago, tercero interesado en las resultas del proceso, en tanto que, se reitera, la notificación del auto admisorio de la demanda se surtió al correo electrónico que reposa en la historia académica y que fue indicado en el libelo de demanda.
De manera que, si había alguna variación de esa información, era deber del tercero actualizar la información y, ciertamente, no actuó de conformidad. […]” 5 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca 14. Mediante auto de 4 de septiembre de 202313, se consideró que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 201114, y, en consecuencia, prescindió de las audiencias, inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio, y se resolvió sobre las solicitudes probatorias. 15.
Dichas pruebas fueron recaudadas y, por ello, mediante proveído de 11 de enero de 202415, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus escritos de alegatos de conclusión. I.3. La contestación de la demanda 16. El auto admisorio de la demanda de 3 de diciembre de 2021, fue notificado al señor Ancizar Majin Tintinago, en calidad de tercero interesado, no obstante, en el término otorgado guardó silencio.
I.4. Los alegatos de conclusión16 17. La apoderada judicial de la Universidad del Cauca, mediante escrito de 30 de enero de 202417, insistió en los planteamientos de la demanda. 18. El apoderado judicial del tercero interesado, mediante memorial de 30 de enero de 202418, reiteró los argumentos propuestos en la solicitud de nulidad presentada el 7 de septiembre de 2022.
Insistió que no pudo ejercer el derecho de defensa y contradicción, porque no se le notificó oportunamente el escrito de la demanda. 19. Indicó que la Universidad del Cauca no precisó en la demanda cómo los actos demandados transgredían las normas superiores, y que, de las pruebas obrantes en el proceso se podía concluir que no hubo vulneración alguna al ordenamiento jurídico. 20.
Señaló que la universidad tampoco detalló en la demanda cómo los actos impugnados violaban las normas superiores. Del material probatorio recaudado no se evidenció ninguna infracción al ordenamiento jurídico. Además, los acuerdos 002 de 17 de 2011 y 001 de 2014 no son oponibles y desconocen el principio de publicidad, porque no están publicados en la página web del ente universitario. 13 Cfr. Índice 55 expediente digital, documento denominado “AUTOQUEDISPONETRAMITEDESENTENCIAANTICIPADA(.pdf) NroActua 55” 14 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 15 Cfr. Índice 70 expediente digital, documento denominado “AUTOQUECORRETRASLADOPARAALEGARENTRAMITEDESENTENCIAANTICIPADA(.pdf) NroActua 70”. 16 Mediante auto de 11 de enero de 2024, esta autoridad judicial ordenó correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto.
Índice 70 expediente digital 17 Cfr. Índice 77 expediente digital, documento denominado “ALEGATOS DE CONCLUSION(.pdf) NroActua 77”. 18 Cfr. Índice 76 expediente digital, documento denominado “Alegatos de conclusión - rad- 11001032400020210058800.(.pdf) NroActua 76”. 6 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca 21.
Finalmente, sostuvo que el señor Ancizar Majin Tintinago se matriculó bajo unas condiciones especiales que denominó “[…] Cohorte Especial […]”. I.5. El concepto del Ministerio Público 22. El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, mediante escrito de 24 de enero de 202419, solicitó la declaratoria de nulidad de los actos acusados.
Indicó que la Universidad del Cauca demostró que el tercero interesado incumplió con el requisito de grado consistente en aprobar los exámenes preparatorios, previsto en el reglamento de la Universidad para optar por el título de abogado. 23. Manifestó que “[…] las normas vinculantes, expedidas por la Universidad en ejercicio de la autonomía universitaria, contemplaban la exigencia de exámenes preparatorios para obtener el grado de abogado.
En este orden de ideas y comoquiera que los estudiantes conocen las normas que rigen en su institución educativa y tienen la obligación de cumplir con los reglamentos vigentes, al firmar su matrícula universitaria, surgió para el señor ANCIZAR MAJIN TINTINAGO la obligación de presentar los exámenes preparatorios para optar por el grado de abogado, al estar contemplado este requisito dentro de la Universidad del Cauca […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 24. A efectos de decidir la presente controversia, se abordará el análisis de los siguientes aspectos: (i) la competencia; (ii) los actos administrativos demandados; (iii) el planteamiento del problema jurídico; y (iv) el análisis del caso concreto. II.1. Competencia 25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política, en el artículo 149 de la Ley 1437 y en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201920, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, los procesos de nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
II.2. Los actos administrativos demandados 26. La demanda va dirigida a cuestionar el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1068 de 22 de noviembre de 201821, el Acta de grado núm. 61 de 14 de diciembre 19 Cfr. Índice 75 expediente digital, documento denominado “Memorial_JDV_72CONCEPTO(.pdf) NroActua 75”. 20 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 21 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”.
El aparte del artículo acusado del acto acusado señala: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: […] FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS (sic) Y SOCIALES […] ABOGADA (O) […] ANCIZAR MAJIN TINTINAGO CC. […] de Sotara […]”. 7 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca de 201822, y el Diploma núm. 2458-18 de 14 de diciembre de 201823, que confiere el título de abogado al señor Ancizar Majin Tintinago.
II.3. El planteamiento del problema jurídico 27. Corresponde a la Sala determinar si los actos administrativos demandados “[…] desconocieron o no los artículos 6º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; 3º, 6º y 137 de la Ley 1437 de 2011, y los Acuerdos Académicos Nos. 02 de 17 de febrero de 2011 y 001 de 2014 […]”24.
II.4. Análisis del caso concreto 28. Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiará: (i) los requisitos académicos exigibles al tercero interesado; (ii) lo acreditado en el plenario sobre el particular; y (iii) la procedencia de los argumentos formulados en la etapa de alegatos de conclusión. II.4.1. Los requisitos de grado exigibles al tercero interesado para obtener el título de abogado 29.
De conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 24, 28 y 29 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 199225, las universidades públicas están facultadas, en virtud del principio de autonomía universitaria, para adoptar sus propios estatutos, decidir sobre la creación y desarrollo de programas académicos, organizar las labores académicas, y conferir títulos a sus egresados26. 30.
En desarrollo de tales facultades, la Corte Constitucional determinó, en las sentencias C-105 de 4 de octubre de 200127 y SU-783 de 11 de septiembre de 200328, que dichas entidades pueden prever requisitos académicos más exigentes que los previstos por el legislador para el ejercicio de la abogacía29. Concretamente, tienen la potestad de exigir la aprobación de exámenes preparatorios, entre otras pruebas, si con ello aseguran la calidad de la formación de sus egresados, y en la 22 El acto en cita señala: “[…]En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a las 1 pm del día viernes catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y en cumplimiento de la Resolución R-1068 del 22 de noviembre de 2018, expedida por la rectoría del Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.
La Secretaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. el Rector le toma el juramento y le otorga título de abogado a Ancizar Majin Tintinago CC […] de Sotará. El diploma acredita su idoneidad ejercer la profesión de abogado Se registra en el libro de Diplomas N° 082, Folio N° 2458;
Diploma N°. 2458-18 […]. Para constancia se expide la presente acta de grado […]”. El citado documento fue suscrito el 14 de diciembre de 2018 por Laura Ismenia Castellanos Vivas, en su calidad de Secretaria General de la Universidad del Cauca. 23 El acto en cita señala: “[…] La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio educación nacional, en la atención a que Ancizar Majin Tintinago […] ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de Abogado con todos los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional.
Popayán 14 de diciembre de 2018. Registrado en el libro de Diplomas N° 082, Folio N° 2548, Diploma N°. 2458- 18 […]”. 24 Auto de 4 de septiembre de 2023. 25 “[…] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior […]”. 26 Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. 27 Magistrado Álvaro Tafur Galvis 28 Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra 29 El artículo 1.° de la Ley 552 de 30 de diciembre de 1999, “[…] Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998 […]”, eliminó la aprobación de los exámenes preparatorios como requisito legal. 8 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca medida en que esos reglamentos universitarios son vinculantes para toda la comunidad educativa. 31.
Frente a los componentes del currículo del programa de derecho de la Universidad del Cauca, esta Sección, en sentencia de 31 de julio de 202330, explicó que el Acuerdo Académico 002 de 201131 reguló el pénsum de los estudiantes matriculados por primera vez o que reingresaron al programa de derecho a partir del segundo período académico de 2011. 32.
Los artículos 5.°, 6.° y 7.° ibidem indicaron que para obtener el título de abogado es necesario aprobar los siguientes exámenes preparatorios: “[…]
ARTÍCULO QUINTO - Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: […] REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS JUDICATURA O TRABAJO DE GRADO […]
ARTÍCULO SEXTO - La reforma curricular adoptada mediante el presente Acuerdo rige para estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo período académico de 2011. […]
ARTÍCULO SÉPTIMO - Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios. b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura. c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero. d. Cursar y aprobar la actividad física formativa. […]” (Negrilla fuera del texto). 33.
La Sección Primera también precisó que “[…] en desarrollo de estas disposiciones, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, a efectos de reglamentar los aspectos administrativos, sustanciales y procedimentales relacionados con la presentación y aprobación del requisito de grado objeto de debate […]”. 34.
El Acuerdo 001 de 2014, en su artículo 1º, señaló lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 1. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos. El Comité de Programa en conjunto con los 30 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 31 “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias políticas y Sociales […]”. 9 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca departamentos establecerá las temáticas a evaluar en los diferentes exámenes de preparatorios.
ARTÍCULO 2. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;
Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 3 DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico: Derecho de Familia: Derecho Privado Sucesiones.
4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.
5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial.
6. DERECHO PUBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.
7. DERECHO PUBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo […]”. 35. Como puede observarse, el Acuerdo Académico 002 de 2011 es una norma vinculante y de obligatorio cumplimiento para aquellos estudiantes que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011, la cual exige la aprobación de los exámenes preparatorios como un componente obligatorio del currículo académico. 36.
El Acuerdo Académico 002 goza de presunción de legalidad, en tanto su contenido y procedimiento de expedición no se discute en este proceso. Ese acto administrativo avaló la reforma de los componentes del currículo del programa de derecho, adoptada por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales32, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.º del Acuerdo 027 de 2012, y en los artículos 8.º, 41, 42, 43 y 44 del Acuerdo 036 de 2011 (Estatuto Académico de la Universidad del Cauca). 37.
Valga señalar que el programa de derecho de la Universidad del Cauca obtuvo registro calificado mediante Resolución 10682 del 22 de noviembre de 2011. Dicho registro y pénsum regula tanto a los estudiantes de convocatoria ordinaria, como a aquellos vinculados a través de convenios especiales33. 32 Sesiones de 16 de diciembre de 2010 y 8 de febrero de 2011. 33 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 10 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca II.4.2.
Lo acreditado en el plenario sobre el particular 38. Para verificar si los actos demandados transgredieron los Acuerdos 002 de 17 de febrero de 2011 y 001 de 4 de diciembre de 2014, es pertinente mencionar que la Universidad del Cauca demostró, a través de la Resolución R-695 de 2019, que conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de aquellas obligaciones desde el año 2015. 39.
Los objetivos de ese equipo de trabajo, conforme lo señala el artículo 2° de la Resolución R-695 fueron, entre otros, los siguientes: “[…] Verificar a través de las distintas fuentes de información las fases de inscripción calificación y registro (sic) exámenes preparatorios e identificar las situaciones irregulares presentadas. Obtener la información confiable que conduzca la determinación de responsabilidades en la ejecución de presuntas actuaciones anómalas.
Conceptuar sobre las consecuencias que acarrean las situaciones encontradas y recomendar ante las instancias universitarias el impulso de acciones que correspondan a ellos en los ámbitos académico administrativo disciplinario y penal. […] Preparar los informes que soliciten o deban enviarse a los organismos de inspección vigilancia y control. […]” (Negrilla fuera del texto). 40.
Respecto del proceso de verificación de requisitos de grado del tercero interesado, el documento denominado “[…] informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado (preparatorios) […]” de 14 de abril de 2020, señala para el caso concreto que: “[…] I. Fuentes de información Para efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos de grado preparatorios fueron consultados: a) Archivo plano contentivo de los registros de calificación de preparatorios en SIMCA 2.0 (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico) b) Reporte de pagos por concepto de preparatorios entregado por la división de gestión financiera, sistema de recaudos SQUID c) Documentos que conforman la historia académica del estudiante administrada por DARCA División de Admisiones Registro y Control Académico. d) Archivo de gestión de DARCA. e) documentos facilitados por la Fiscalía General de la Nación Seccional del Cauca, cuya fuente originaria corresponde a los archivos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y sociales de la Universidad del Cauca. f) Documentos remitidos por la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y sociales a través de la decana Ad Hoc.
II. Método de verificación aplicado 11 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca PRIMERA ETAPA Parte de confrontar la información registrada sobre los preparatorios y los resultados de sus evaluaciones en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico SIMCA 2.0, con los documentos derivados de todas las fuentes de información consultadas. […] Se construyó una tabla con los datos de: Período, nota, programa, código, identificación, apellidos nombres, tipo nota, materia, modalidad, fecha de presentación, calificación, sin soporte hoja física, acta, OIDE materia, estado, nota, fecha nota, usuario (que realiza el registro), observaciones, OID estudiante, proceso, entre otros.
SEGUNDA ETAPA Con fundamento en el acuerdo 002 de 1994 y reglamentos internos que establecen el pago de derechos pecuniarios, se obtuvo el reporte de la división de gestión financiera como administradora del sistema de recaudos SQUID, lo que permitió establecer una línea de tiempo para determinar la probabilidad de presentación de cada uno de los exámenes preparatorios.
Con ello se asoció cada pago a las actas de los preparatorios que se registran en la historia académica como perdidos, aprobados o no presentados. En los casos de pago sin relacionar, se procedió a la búsqueda de documentos del archivo de gestión de la división de admisiones, registro y control DARCA, y los que reposan en la Fiscalía y la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales.
El cruce de información arroja el resultado final de la verificación de los requisitos de grado preparatorios. […] Para el caso concreto el informe se rinde respecto de la situación del señor MAJIN TINTINAGO ANCIZAR, cédula de ciudadanía xxx. IV. Conclusiones 1. El señor MAJIN TINTINAGO ANCIZAR, cédula de ciudadanía No […] y código estudiantil No. […], presenta siete (07) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que cuatro (04) de ellos cuenta (sic) con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Derecho Laboral Preparatorio de Familia Preparatorio Procesal Civil Preparatorio Derecho Constitucional 2.
Los preparatorios Bienes, Obligaciones y Contratos, Derecho Administrativo y Derecho Penal, registrados el 2 de noviembre de 2018 en estado de aprobados en el período académico 2016.1, 2017.1 y 2017.2, respectivamente, carecen de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.
Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 12 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca 3.
Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el estudiante MAJIN TINTINAGO ANCIZAR efectuó diez (10) pagos por concepto de preparatorios, cuatro (04) asociados a preparatorios aprobados, tres (03) a preparatorios perdidos, y tres (03) pagos no asociados a un acta o registro de presentación de preparatorio: 4. 4.
Conforme a lo anterior: 4.1. El preparatorio de Derecho Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2017.1; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en una (01) oportunidad así: * 10 de octubre de 2018, calificación uno punto cuatro (1.4) no aprobado. Entre esta fecha de presentación del preparatorio Derecho Administrativo y la fecha de registro de aprobación inconsistente en SIMCA (2 de noviembre de 2018), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. 13 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca 4.2.
El pago de referencia (ID FACTURA) 26866694 con fecha 03/10/2018, está asociado a un preparatorio de Derecho Administrativo, sin embargo, no se encontraron actas y/o soportes de presentación del preparatorio. El Preparatorio de Derecho Administrativo fue presentado y reprobado el día 10 de octubre de 2018, tal como se señala en el punto 4.1. 4.3.
El preparatorio Derecho Penal aparece registrado como aprobado en 2017.2 (con fecha de registro el 2 de noviembre de 2018); el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, reporta un (01) pago por este concepto con referencia (ID FACTURA) 25878484 de fecha 18/04/2017); sin embargo, no existe soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. 4.4.
El preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos, aparece registrado como aprobado en 2016.1; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante en una (01) oportunidad así: * 8 de noviembre de 2017, calificación uno punto cuatro (1.4) no aprobado. Entre esta fecha de presentación del preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos y la fecha de registro de aprobación inconsistente en SIMCA (2 de noviembre de 2018), no se encontraron pagos ni soportes que acrediten su presentación y nota aprobatoria. […]” (Negrilla fuera del texto). 41.
Como se puede apreciar, el equipo de seguimiento valoró las constancias que reposan en distintos medios físicos y tecnológicos en relación con el procedimiento de archivo de los resultados académicos. Al revisar el Acuerdo 001 de 2014, el Reglamento Estudiantil y el Manual de Gestión Documental PA-GA-2.1.1-MN-1 de 4 de septiembre de 201934, se observa que la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales estipuló una serie de procedimientos a seguir para la presentación de los exámenes preparatorios. 42.
Según el Acuerdo 001 de 2014, la Coordinación de ese programa y la Secretaría de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales efectúan una convocatoria virtual y física. Adicionalmente, la referida facultad define los salones en los que la prueba se celebra y, una vez los estudiantes se inscriben, tienen que cancelar los derechos respectivos.
Por su parte, el profesor debe entregar en físico las notas a la Secretaría Académica para que las calificaciones posteriormente sean publicadas. 43. Todo ello significa que el sistema de registro de notas SIMCA no era el único mecanismo existente en la Universidad del Cauca para identificar la comisión de un error o alguna irregularidad en la calificación de los exámenes preparatorios de los estudiantes del programa de Derecho.
Tanto el archivo físico académico como el archivo contable servían de soporte de la información publicada. 34 Señala que cada historia documental debe estar organizada en un legajo plastificado, no exceder doscientos documentos y contener un formato especial con datos identificativos: nombre de la oficina, fecha de inicio y fin, resumen del asunto, número de documentos y código de clasificación. Es recomendable integrar cada documento desde el primer momento y evitar extraer originales, utilizando fotocopias cuando sea necesario.
Si se requiere extraer un original, debe dejarse un testigo con información de la persona responsable y la fecha. Los documentos pueden incluir tanto los producidos por la oficina como los recibidos, conservando los originales de estos últimos y copias de los otros. Ejemplos incluyen expedientes de estudiantes, ayudas y becas, proyectos de investigación, títulos, tesis, recursos administrativos, personal, compras y reuniones. 14 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca 44.
Independientemente de la problemática en torno al cumplimiento de la Ley 594 de 2000, como ya lo ha advertido esta Sección35, a partir de los registros de calificación de preparatorios del sistema SIMCA 2.0; del reporte de pagos por concepto de preparatorios entregado por la División de Gestión Financiera y de la historia académica, se logró comprobar que el tercero con interés directo en el resultado del proceso no cumplió los requisitos para optar al título de abogado. 45.
El Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca, en su numeral 54, señaló que: “[…] para optar al título el estudiante debe llenar los requisitos legales estatutarios exigidos y haber aprobado, según lo dispuesto en el presente Reglamento, todas las asignaturas y actividades establecidas en el plan de estudios vigente […]”. Se debe recordar que: “[…] los estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro educativo superior, pero una vez aceptados son obligatorios para toda la comunidad educativa.
El reglamento concreta la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior […]”36. 46. En suma, se demostró que el señor Ancizar Majin Tintinago solo aprobó cuatro (4) de los siete (7) preparatorios que debía superar. Concretamente, no aprobó los exámenes de derecho penal, derecho administrativo, y bienes, obligaciones y contratos.
En consecuencia, el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1068 de 22 de noviembre de 2018, el Acta de grado núm. 61 de 14 de diciembre de 2018 y el Diploma núm. 2458-18 de 14 de diciembre de 2018, transgreden los artículos 5.° y 7.° del Acuerdo 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014. II.4.3. Los nuevos planteamientos propuestos en la oportunidad para alegar de conclusión 47.
La Sala pone de presente que el tercero interesado, en la etapa de alegaciones, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de nulidad presentada el 7 de septiembre de 2022, para justificar la razón por la que no contestó la demanda. También señaló que: (i) no se demostró la transgresión del ordenamiento superior; (ii) los Acuerdo 002 de 2011 y 001 de 2014 no son oponibles; y (iii) pertenece a una corte especial con un pensum distinto. 48.
Frente al primer planteamiento, se prohíjan los argumentos indicados en la providencia de 28 de marzo de 202337; decisión que no fue cuestionada por el tercero interesado38. Respecto de los demás reparos, cabe recordar que, según la 35 Cfr. Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Número único de radicación 11001032400020200024000. 36 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2019. 37 Cfr. Índice 36 expediente digital, documento denominado “AUTOQUERESUELVENULIDADESPROCESALES(.pdf) NroActua 36” 38Cfr. Índice 37 expediente digital.
Además, se pone de presente que el correo electrónico cuestionado, coincide con la dirección reportada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA). Según el artículo 28 de la Ley 1123 de 22 de enero de 2007, “[…] Por la cual se establece el código disciplinario del abogado […]”, todos los profesionales del Derecho deben tener un domicilio conocido, registrado y actualizado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA).
En desarrollo de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 mediante el cual impuso el deber a los abogados de registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones judiciales. 15 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca jurisprudencia de esta corporación39, la etapa de alegaciones no es la oportunidad procesal establecida por el legislador para introducir argumentos que no fueron planteados en la contestación de la demanda, ni para reabrir etapas procesales finalizadas40. 49.
Esta Sección considera que la debida notificación de la demanda al tercero interesado se garantizó en el caso concreto, conforme a las reglas procesales previstas en la ley. II.5. Conclusiones 50. La Sala considera que el artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1068 de 22 de noviembre de 2018, el Acta de grado núm. 61 de 14 de diciembre de 2018 y el Diploma núm. 2458-18 de 14 de diciembre de 2018, transgreden los artículos 5.° y 7.° del Acuerdo 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014, motivo por el cual debe accederse a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declarará su nulidad. 51.
Adicionalmente, conforme lo ha considerado esta Sección41 en asuntos similares, debido a que el modelo de gestión documental de la Universidad del Cauca presentó deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, se instará a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Ancizar Majin Tintinago estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogado. 52.
Asimismo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente sentencia, para lo de su competencia. 53. Finalmente, se advierte que no se configuran los presupuestos previstos en el artículo 188 de la Ley 1437 y en el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 39 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, radicación número: 73001-23-31-000-2006- 01785-01(18580), actor: Cémex Colombia S.A; demandado: Municipio San Luis, CP: Hugo Fernando Bastidas. 40 De conformidad con el artículo 175 de la Ley 1437, la contestación de la demanda es el instrumento previsto por el legislador, en el que se exponen las razones de hecho o de derecho de oposición a las pretensiones y argumentos del demandante.
Según el principio de congruencia, toda sentencia debe ser coherente con el debate judicial propuesto por las partes en la demanda y en el escrito de contestación. 41 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de junio de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 11001032400020210044400; y sentencia de 31 de julio de 2023, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación núm. 11001-03-24-000-2020-00240-00. 16 Radicación: 11001-0324-000-2021-00588-00 Demandante: Universidad del Cauca F A L L A:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad del artículo 1.° (parcial) de la Resolución R 1068 de 22 de noviembre de 2018, respecto de Ancizar Majin Tintinago, del Acta de grado núm. 61 de 14 de diciembre de 2018 y del Diploma núm. 2458-18 de 14 de diciembre de 2018, expedidos por la Universidad del Cauca.
SEGUNDO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si Ancizar Majin Tintinago estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogado.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia.
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.