CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Asunto: Resuelve apelación de auto.
TESIS: SE CONFIRMA EL AUTO APELADO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA. EL OFICIO DEMANDADO NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL, DEBIDO A QUE NO CREA, MODIFICA O EXTINGUE SITUACIÓN JURÍDICA ALGUNA. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA contra el auto de 22 de agosto de 2023, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA1, por medio del cual rechazó la demanda presentada en ejercicio del medio de control de la referencia. I-.
ANTECEDENTES El señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y 1 En adelante el Tribunal. Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-2, presentó demanda, con solicitud de suspensión provisional, ante el TRIBUNAL en la que formuló las siguientes pretensiones: “[…] PRETENSIONES 1.- SUSPENDER los efectos del OFI23-00037138 del 31 de julio de 2023 expedido por el señor LUIS ANTONIO PUERTO CORREDOR en calidad de coordinador de hombres de protección en nombre de la UNP por las razones expuestas en este escrito de demanda y como consecuencia de la misma ordenar al director de la UNP la expedición de un acto administrativo el cual implemente a mi mandante un esquema tipo 2 ordenado por el consejo de estado y un esquema tipo 4 ordenado por el juzgado 16 laboral del circuito de cali dotado de ARMAMENTO esquema que se conforma por 8 unidades y 2 relevantes total de 10 unidades. 1.1.
Declarar la NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO del OFI23- 00037138 del 31 de julio de 2023 expedido por LUIS ANTONIO PUERTO CORREDOR en nombre de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN el cual resuelve implementar reduciendo a 4 escoltas a mi mandante y niega la implementación ordenada por las autoridades judiciales a favor del señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA y niega la expedición de la aplicación de los 2 años de experiencia solicitado en la petición 19 y 21 de julio de 2023 como consecuencia ordenar la expedición de un acto administrativo el cual reconozca las 10 unidades de escoltas a su esquema de seguridad sin aplicación a los 2 años de experiencia dando aplicación al decreto 4635 de 2011. 1.2.
ORDENA R al director de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN representada por AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTERO o quien haga sus veces que coloque a disposición del señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA 1 vehículos blindado y 1 convencional 2 conductores y 4 escoltas ordenado por el Juzgado 16 laboral del circuito de Cali medida que fue decretada el 23 de febrero de 2023 bajo auto 189 ha favor de JHON JAIR SEGURA TOLOZA el cual se ordenó la implementación de un esquema de seguridad tipo 4 y un esquema tipo 2 ordenado por el CONSEJO DE ESTADO […] 2 En adelante CPACA.
Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.3. ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN que se abstenga en modificar las orden judiciales ORDENADAS por el CONSEJO DE ESTADO y el JUZGADO 16 LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI decretada el 23 de febrero bajo auto interlocutorio No 189 el cual ordena al director de igual la (sic) del CONSEJO DE ESTADO así como se decretaron de manera individual la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN la implementación al señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA un esquema de seguridad tipo 4 armado, así como se especificó en el auto 198 de referencia. 1.4.
ORDENA R al director de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN la excepción de los 2 años de experiencia para los postulados de confianza del señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA conforme a lo solicitado en la petición del 19 y 21 de julio de 2023 la misma fue negada por el señor LUIS ANTONIO PUERTO CORREDOR el decreto 4635 señala las políticas y diseño para atender a las poblaciones pertenecientes a este decreto asi también como el cambio de operador privado de seguridad distinta a la UNION TEMPORAL PROTECCIÓN 23 por encontrarse un conflicto de interés dentro un pleito formulado en la FISCALÍA contra la empresa privada por corrupción la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN 23 donde mi demandante es su DENUNCIANTE se ordene la contratación de los escoltas por SEGURIDAD NAPOLES adscrita a la UNP para la contratación de los 8 escoltas fijos más 2 relevantes. 1.5.
ORDENA R al JUZGADO 16 LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI que se mantenga la MEDIDA PROVISIONAL de auto 189 del 23 de febrero decretada y confirmada bajo la sentencia del 9 de marzo de 2023 por las razones expuestas en este escrito de la demanda […]”. II-.
FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA El TRIBUNAL, en auto de 22 de agosto de 2023, rechazó la demanda al considerar que el Oficio núm. OFI23-00037138 de 31 de julio de 2023, expedido por el Coordinador del Grupo de Hombre de Protección de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP-3, por 3 En adelante la UNP. Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 medio del cual se le dio respuesta al actor frente a la “propuesta de nombramiento de escoltas con enfoque diferencial” de siete personas que postuló para que conformaran su esquema de seguridad.
Señaló que el Oficio demandado no adoptó una decisión de fondo respecto del esquema de seguridad del actor, sino que simplemente le informó que luego de evaluar las hojas de vida de las personas que él considera de su confianza, solo se continuaría el proceso de selección con las que cumplieron con requisitos legales y técnicos para desempeñarse como escoltas.
Que, por lo anterior, el citado Oficio es solo de trámite, habida cuenta que la evaluación de esos requisitos es el paso previo para la contratación de las personas que van a ser parte del esquema de seguridad del actor y, asimismo, preparatorio para luego ser expedido el acto administrativo definitivo para conformar el referido grupo de seguridad.
Advirtió que la información dada a través del Oficio controvertido de ninguna forma reduce la medida de protección otorgada a la parte actora, como tampoco contiene una manifestación expresa y unilateral de la voluntad de la administración que constituya una situación jurídica particular y concreta, razón por la cual no es susceptible de control judicial.
Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 III-.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO La parte actora solicitó revocar el auto de 22 de agosto de 2023 y, en su lugar, ordenar la admisión de la demanda de la referencia, por cuanto, contrario a lo señalado por el TRIBUNAL, el Oficio núm. OFI23-00037138 de 2023 sí reduce su esquema de seguridad al solo permitirle tener cuatro escoltas; y que en la actualidad solo tiene una persona encargada de su protección. Insistió en que el oficio demandado se opone a la postulación total de sus escoltas, además que les exigen dos años de experiencia como requisito para que continúen con el proceso de selección, lo cual, a su juicio, no se debe tener en cuenta, de conformidad con el enfoque diferencial de que trata el Decreto 4635 de 9 de diciembre de 20114.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1 del artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 20215, aplicable al caso6, el recurso de apelación procede contra el auto que rechace la 4 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”. 5 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 6 Ley 2080 de 2021.
Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley.
Las nuevas reglas del dictamen pericial contenidas en la reforma a los artículos 218 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicarán a partir de la publicación de la presente ley para los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cuales no se hayan decretado pruebas.
Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 demanda o su reforma y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Teniendo en cuenta que en el presente caso se pretende controvertir un auto que rechaza la demanda, el recurso de apelación interpuesto resulta procedente y su resolución le corresponde a la Sala, en virtud de lo previsto en el numeral 2, literal g)7 del artículo 125 ibidem.
Caso concreto En el presente caso, mediante la providencia de 22 de agosto de 2023, el TRIBUNAL rechazó la demanda por considerar que el Oficio núm. OFI23-00037138 de 31 de julio de 2023, expedido por la UNP, no es susceptible de control judicial. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. 7 “ARTÍCULO 125.
DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; […]”.
Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Inconforme con la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, en el que señaló que el citado oficio era un acto administrativo que decidió reducir su esquema de seguridad al no tener en cuenta las siete personas que postuló para que se desempeñaran como escoltas.
Revisado el Oficio núm. OFI23-00037138 de 31 de julio de 2023, la Sala advierte que se trata de una respuesta emitida por la UNP a la solicitud del actor relativa a que se acepte en su esquema de seguridad a siete personas que postuló para que se desempeñaran como sus escoltas, por lo tanto se trata de un documento que no contiene ninguna decisión definitiva ni crea, modifica o extingue situación jurídica alguna o impide la continuación de un trámite administrativo.
Para corroborar lo anterior, basta transcribir el documento en mención: “[…] Asunto: RESPUESTA A SOLICITUD, POSTULACIÓN DE PERSONAS DE PROTECCIÓN Y SOUCFTUD DE REMITIR NUEVAS HOJAS DE VIDA DE POSTULADOS DE CONFIANZA JHON JAIR SEGURA TOLOZA […] Cordial Saludo: La Unidad Nacional de Protección tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de todos sus beneficiarios, para ello se estructuró un programa en el que debido a su exponencial crecimiento se Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 contrató con la UNION TEMPORAL PROTECCION 23, para prestar el servicio de protección. Antes de proceder a dar respuesta a las solicitudes elevadas de su parte, es de suma importancia informarle que si bien es cierto en estos momentos usted goza de medidas de protección conforme a las órdenes judiciales del Consejo de Estado y del Juzgado 16 laboral de Cal su esquema de protección debe estar conformado por 141 cuatro Personas de Protección en ese orden de ideas, para futuras solicitudes de su parte en relación con postulación de personas de protección o solicitud de cambio de personas de protección debe tener en cuenta lo antes señalado, reitero, usted tiene autorizado un esquema conformado por 01 cuatro Personas de Protección. Esquema que se encuentra operando y completo de conformidad con lo ordenado por parte del Consejo de Estado y del Juzgado 16 laboral de Cali, el cual se encuentra integrado por las siguientes personas de protección: Mediante escrito allegado de su parte el día 19 de julio de 2023, usted postula a siete personas de protección los señores: 1 HECTOR ALONSO TOLOZA MONTAÑO 2 YESID ALEJANDRO BRAVO OBANDO 3 JAIRO RODOLFO TOLOZA ESTUPIÑAN 4 JOSE ALEJANDRO CAMACHO ESTUPIÑAN 5 CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ GRUSO 6 JHOAN ANDRES PERLAZA CAICEDO 7 DEIVI ORDOÑEZ ESTUPIÑAN y 7 DEIVI ORDOÑEZ ESTUPIÑAN, pero solo adjunta las hojas de vida de seis (6) de los siete (7) postulados de su parte quedando pendiente de aportar de su parte la del señor 7 DEIVI ORDOÑEZ ESTUPIÑAN, interpreto debe ser porque en la actualidad esta persona hace parte integral de su esquema de seguridad.
Con el objeto de dar cumplimiento con su requerimiento, el día 24 de julio de 2023, se envían las hojas de vida de los postulados que aporto a la Unión Temporal, para que se surtiera el proceso de revisión y estudio de las mismas, la Unión Temporal emite el siguiente informe sobre sus postulados de confianza: 1- HECTOR ALONSO TOLOZA MONTAÑO C.C.98432015: Se descarta del proceso, pues su contrato laboral con esta UT fue terminado por justa causa la semana pasada. 2- YESID ALEJANDRO BRAVO OBANDO C.C.1143926375: el señor Yesid PJejandro también se descarta del proceso, entendiendo que no desea continuar según lo indicado por parte del postulado. 3- JARO RODOLFO TOLOZA ESTUPIÑAN C.C.13106319: Se descarta del proceso.
Anteriormente lo han postulado y se ha descartado por presentar una presunta carta laboral falsa (adjunto correo de la empresa). 4- JOSE ALEJANDRO CAMACHO ESTUPIÑAN C.C.1143941379: Tiene el curso de reentrenamiento de escolta vencido, indica que se Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 encuentra en trámite de actualización; así mismo, nos encontramos realizando la referenciación laboral. 5- CARLOS GILBERTO ORDOÑEZ GUERRERO C.C.1087204241: No cuenta con libreta militar, indica que se la entregan a finales de agosto aproximadamente.
Por el momento se descarta del proceso, pues no cuenta con este requisito exigido por el pliego. 6- JHOAN ANDRES PERLAZA CAICEDO C.C.1144185091: Indica que le falta un curso el cual se lo entregan el día 29 de julio de 2023, para poder enviar la documentación completa. 7- ORDOÑEZ ESTUPIÑAN DEIVI C.C. 1089797664: Ya se encuentra contratado con esta UT y actualmente conforma su esquema de protección como se informa en el cuerpo del presente escrito.
Esta información se le brinda para que usted realice las acciones que estime convenientes y aporte nuevas hojas de vida de postulados de confianza para estudio o selección, como sugerencia al beneficiario se le insta tomar contacto con los postulados a los cuales les falta documentación o requisitos que puedan ser subsanados y tomen contacto con la Unión Temporal que está realizando el proceso de selección lo antes posible, o puede aportar las hojas de vida de nuevos postulados de confianza.
En su escrito de fecha 21 de julio de 2023 usted menciona en el numeral SEGUNDO lo siguiente: "L.I teniendo en cuenta el decreto 4635 de 2011 los escoltas relacionados con el decreto en mención son de contratación especial y concertadas con el beneficiarlo, es decir, que para esto no aplica los 2 dos años de experiencia por lo tanto solicito gua este REQUISITO no sea aplicado a ninguno de mis escoltas las empresas privadas de seguridad están obligadas a cumplir con las normas establecidas Por la ley que favorecen a la población afrocolombiana minorías étnicas estas contrataciones no son de competencia son de manera especial por lo tanto debe ser concertada con el beneficiarlo teniendo en cuenta su ubicación geográfica donde está ubicado el beneficiario por lo tanto los 2 años de experiencia no Mide a mis escoltas de confianza ser dotados de armamentos de igual sería importante Que para la próxima licitación puedan crear unos lineamientos especiales ciara esta comunidad para no dejar el vació en el contrato 1 )" (subrayado y negrillas fuera del texto original).
Sobre esta información es de imperiosa necesidad indicada que no se ajusta a la verdad, pues todas las personas de protección que postulan los beneficiados del programa facultados para ello deben superar satisfactoriamente el proceso de selección con las Uniones Temporales para poder ser contratados y posteriormente asignados a los diferentes esquemas de protección; recuerde que las personas que son contratadas deben dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos, pues deben tener la capacidad e idoneidad para Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 garantizar la protección de la vida, libertad, seguridad e integridad de los beneficiarios del programa.
Se hace necesario recordarle los requisitos que deben cumplir las personas de protección para poder ser contratadas que son los siguientes: ANEXO TÉCNICO No. 02 CONDICIONES Y/0 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCOLTAS A. CONDICIONES MÍNIMAS DEL TALENTO HUMANO […] Para efectos de la verificación de los requisitos solicitados, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 2885 del 2009 y los artículos 52 y 53 de la Resolución 4973 del 27 de julio del 2011 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en cuanto a la homologación de experiencia y servicios prestados.
En cuanto a la acreditación de cursos, éstos deben haber sido cursados y certificados en escuelas y/o departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como la formación adicional que le obedezca a Entidades idóneas en los núcleos básicos del conocimiento o su misionahdad (sic) obedezca a la experticia en los temas específicos.
Ahora bien, en cuanto lo manifestado de su parte en escrito de fecha 27 de julio de 2023, en el que manifiesta: "G.,..1 acudo a ustedes para […] los señores HECTOR ALONSO TOLOZA MONTAR() Y MIRO RODOLFO TOLOZA ESTLIPIÑAN serán nombrados con armamentos teniendo en cuenta que los dos son pensionados de la policía y certificados como escoltas de la policía (subrayado y negrillas fuera del texto original) Sobre este particular le reitero lo informado por parte de la Unión Temporal sobre estas personas así: 1- HECTOR ALONSO TOLOZA MONTAÑO C.C.98432015: Se descarta del proceso, pues su contrato laboral con esta UT fue terminado por justa causa la semana pasada. 2- JAIRO RODOLFO TOLOZA ESTUPIÑAN C.C.13106319: Se descarta del proceso.
Anteriormente lo han postulado y se ha descartado por presentar una presunta carta laboral falsa (adjunto correo de la empresa). 3- YESID ALEJANDRO BRAVO OBANDO C.C.1143926375: el señor Yesid Alejandro también se descarta del proceso, entendiendo que no desea continuar según lo indicado por parte del postulado. Atendiendo la información suministrada por parte de la Unión Temporal se continua el proceso con los señores JOSE ALEJANDRO CAMACHO ESTUPIÑAN C.C.1143941379 y JHOAN Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 ANDRES PERLAZA CAICEDO C.C.1144185091, en espera de que se aporte por parte de estos la información y documentación exigida por parte de la Unión Temporal.
Recuerde que en caso de necesitar alguna orientación para acceder a nuestros trámites o requiera elevar una PQRSD, podrá comunicarse con los Asesores del Grupo de Atención al Ciudadano a través de nuestro conmutador 4269800 opción 1 o la línea gratuita nacional 018000118228. No olvide que todos los trámites ante la UNP son de carácter gratuito.
Sin otro particular me despido cordialmente, no sin antes refrendar nuestra firme disposición en la atención de los diferentes requerimientos de los beneficiarios del Programa de Protección que lidera esta Unidad y renovar mis consideraciones de respeto […]”. Como puede apreciarse, a través del Oficio núm. OFI23-00037138 de 31 de julio de 2023, como ya se dijo, la UNP, en el marco de una respuesta a una solicitud y/o propuesta del actor dentro del proceso de selección de su esquema de seguridad, le indicó que algunas de las personas que postuló no cumplían con los requisitos legales para desempeñarse como escoltas, de conformidad con lo establecido en el Decreto núm. 2885 de 4 de agosto de 20098 y la Resolución 4973 de 27 de julio de 20119, por lo que continuaría el proceso con los señores JOSÉ ALEJANDRO CAMACHO ESTUPIÑÁN y JHOAN ANDRÉS PERLAZA CAICEDO.
Lo anterior, pone de manifiesto que dicho oficio no contiene ninguna decisión de fondo que ponga fin a una actuación administrativa o que impida continuarla o que cree, modifique o extinga situación jurídica 8 “Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001 en lo relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor y/o Investigador en Seguridad”. 9 “Por la cual se modifican los artículos 8o al 46, 52, 53 y 57 de la Resolución 2852 de 2006”.
Expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 alguna, de ahí que no sea demandable ante la jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, que prevé: “[…]
ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”.
En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado por las razones expuestas en precedencia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 22 de agosto de 2023, que rechazó la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión DEVOLVER al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor. Numero único de radicación: 76001-23-33-000-2023-00562-01 Actor: JHON JAIR SEGURA TOLOZA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 10 de noviembre de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.