CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06768-00 Accionantes: Álvaro Archbold Núñez y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004 y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Álvaro Archbold Núñez, Margarita Eugenia Archbold Núñez, Óscar de Jesús Archbold Núñez, Jairo Rafael Archbold Núñez y Amaury Archbold Núñez presentaron una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y al <<orden constitucional>>. Según los accionantes, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por las sentencias proferidas el 29 de febrero de 2019 y el 11 de marzo de 2022 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004, respectivamente, en el marco del proceso de radicado No. 13001-33-33-007-2017-00273-00/01.
En la decisión de primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa que los actores interpusieron contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena, y en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004 se confirmó dicha decisión. Sin embargo, el despacho advierte que, si bien en el escrito de tutela se indicó que el señor Álvaro Archbold Núñez obra en nombre propio y en calidad de apoderado judicial de los demás accionantes, únicamente se aportó el poder general conferido por los señores Margarita Eugenia Archbold Núñez y Jairo Rafael Archbold Núñez.
En la medida en que (i) para adelantar la acción de tutela no se requiere autenticación del poder y (ii) el artículo 186 del CPACA autoriza la utilización de medios electrónicos, basta que el abogado presente copia de la comunicación dirigida por su prohijado – por cualquier medio – en la cual le otorga poder para adelantarlo. De ese modo se entenderá cumplido este requisito, sin que sea necesario presentar un <<documento firmado>> y mucho menos <<autenticado>>.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2022-06768-00 Accionante: Álvaro Archbold Núñez y otros Admite acción de tutela 2 Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Álvaro Archbold Núñez, Margarita Eugenia Archbold Núñez y Jairo Rafael Archbold Núñez contra el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004.
Segundo. Inadmitir la acción de tutela respecto de Óscar de Jesús Archbold Núñez y Amaury Archbold Núñez, para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el abogado acredite la calidad de apoderado, so pena de que se entienda presentada únicamente por los señores Álvaro Archbold Núñez, Margarita Eugenia Archbold Núñez y Jairo Rafael Archbold Núñez.
Tercero. Notificar la presente providencia al Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena y al Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004 para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Cuarto. En calidad de terceros con interés, notificar a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena.
Quinto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Sexto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Séptimo. Requerir al Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena y al Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de reparación directa con radicado No. 13001-33-33-007-2017- 00273-00/01, no aportadas por los accionantes con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Octavo. Exhortar a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, Radicado: 11001-03-15-000-2022-06768-00 Accionante: Álvaro Archbold Núñez y otros Admite acción de tutela 3 eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Noveno. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Décimo. Reconocer personería para actuar al abogado Álvaro Archbold Núñez, identificado con cédula de ciudadanía No. 15241292 de San Andrés y portador de la T.P. No. 68725 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de los señores Margarita Eugenia Archbold Núñez y Jairo Rafael Archbold Núñez.
Undécimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado