CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-00364-00 Actores: Omar de Jesús García Pulgarin Accionado: Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta el señor Omar de Jesús García Pulgarin, a través de apoderado, en contra del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A. En consecuencia, se dispone: Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES y al Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Juzgado Primero(1°) Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín y al Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el Id Documento: 11001031500020220036400005025210006 Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-00364-00 Actor: Omar de Jesús García Pulgarin Acción de Tutela 2 expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado: 05001-33-33-016-2013-02051-00/01, demandante: Omar de Jesús García Pulgarin.
Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería al abogado José Roldan Castaño Rendón, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220036400005025210006