REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 52001-23-31-000-2010-00233-011 (57.797) Demandante: JOSÉ CAMILO ÁNAMA BOLAÑOS Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 8 de julio de 2024 (índice 137 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de cada uno de los siguientes sujetos que conformaron la parte demandada, por razón de que comparecieron al proceso a través de apoderado y contestaron la demanda: i) Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, ii) Nación – Ministerio de Educación Nacional y, iii) Diócesis de Ipiales; respecto al departamento de Nariño no se reconocerá ningún valor por concepto de costas, por cuanto no compareció al proceso de recurso extraordinario de revisión. 1 La demanda del recurso extraordinario de revisión se presentó el 21 de enero de 2016 (f. 13), sin embargo, al asunto se le asignó el número 52001-2331-000-2010-00233-01 que corresponde al número del proceso originario de reparación directa. 2 Exp. 52001-23-31-000-2010-00233-00 (57.797) Recurrentes: José Camilo Ánama Bolaños Recurso extraordinario de revisión Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP.
Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG/EXP. DIGITAL