Radicado: 25000-23-26-000-2009-00245-01 (46080) Demandante: Alfonso Bonilla Camargo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2009-00245-01 (46080) Demandante: Alfonso Bonilla Camargo y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Tema: Corrección de sentencia AUTO La Sala corrige la sentencia proferida por esta Subsección el 19 de abril de 2021, debido a que en la parte resolutiva se incurrió en error en la escritura del nombre de uno los beneficiarios de la condena.
I.- Antecedentes 1.- Por medio de demanda presentada el 9 de julio de 2007, la parte actora solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación injusta de la libertad de sus familiares Olga Raquel Reina de Núñez y Alfonso Bonilla Camargo. 2.- En sentencia del 27 de abril de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C negó las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandante presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 19 de abril de 2021, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 27 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y, en su lugar, DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad de Alfonso Bonilla Camargo y Olga Raquel Reina de Núñez.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Radicado: 25000-23-26-000-2009-00245-01 (46080) Demandante: Alfonso Bonilla Camargo y otros 2 Demandante Cuantía Alfonso Bonilla Camargo 100 SMLMV Olga Raquel Reina de Núñez 100 SMLMV Elcira Herrera Núñez 82,89 SMLMV Julio César Reina Reyes 82,89 SMLMV Ronald Augusto Núñez Reina 82,89 SMLMV Luz Dary Reina de Filigrama 41,44 SMLMV Amparo Reina Herrera 41,44 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: Víctima Cuantía Alfonso Bonilla Camargo $12.867.940 Olga Raquel Reina de Núñez $12.867.940 CUARTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas a los señores Alfonso Bonilla Camargo y Olga Raquel Reina de Núñez por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
QUINTO: SIN CONDENA en costas.
SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen. (…)>>. 4.- En escrito del 16 de septiembre de 20211 el apoderado de la parte demandante solicitó corregir en la parte considerativa y resolutiva de la sentencia el nombre de Elcira Herrera, quien acudió al proceso en calidad de madre de la víctima directa, Olga Raquel Reina de Núñez, toda vez que fue identificada en el fallo como Elcira Herrera Núñez. 4.1.- Junto con la solicitud se allegó copia de la cédula de ciudadanía de la demandante Elcira Herrera, que también había sido aportada con la demanda, y el certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se indica que la misma fue cancelada por muerte.
Así mismo, el apoderado de los demandantes indicó el correo electrónico cjpalacios210@gmail.com para efectos de notificaciones. 1 Índice 30 de SAMAI. Radicado: 25000-23-26-000-2009-00245-01 (46080) Demandante: Alfonso Bonilla Camargo y otros 3 II.- Consideraciones 5.- De conformidad con el artículo 310 del C.P.C.2 la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 6.- En el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 19 de abril de 2021, el nombre de uno de los beneficiarios de la condena quedó mal escrito3.
En efecto, en dicho numeral el nombre aparece como Elcira Herrera Núñez cuando debió ser Elcira Herrera. 7.- De conformidad con lo anterior, la Sala corregirá el nombre al que se hace mención, con el propósito de que la sentencia objeto de análisis pueda ser exigible sin dificultades a la entidad condenada. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 19 de abril de 2021 por la Subsección B de esta Corporación, el cual queda así (se destaca el nombre objeto de corrección) <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 27 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y, en su lugar, DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad de Alfonso Bonilla Camargo y Olga Raquel Reina de Núñez.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía Alfonso Bonilla Camargo 100 SMLMV Olga Raquel Reina de Núñez 100 SMLMV Elcira Herrera 82,89 SMLMV Julio César Reina Reyes 82,89 SMLMV Ronald Augusto Núñez Reina 82,89 SMLMV Luz Dary Reina de Filigrama 41,44 SMLMV Amparo Reina Herrera 41,44 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: 2 El C.P.C. es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del C.G.P. 3 Si se confronta tal información con el documento de identidad aportado por el memorialista con la petición de corrección. Radicado: 25000-23-26-000-2009-00245-01 (46080) Demandante: Alfonso Bonilla Camargo y otros 4 Víctima Cuantía Alfonso Bonilla Camargo $12.867.940 Olga Raquel Reina de Núñez $12.867.940 CUARTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas a los señores Alfonso Bonilla Camargo y Olga Raquel Reina de Núñez por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
QUINTO: SIN CONDENA en costas.
SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen. (…)>> SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría de la Sección EXPÍDASE a la parte actora copia auténtica de este auto, en los términos del artículo 115 del C.P.C.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección REMÍTASE copia de la presente decisión a la entidad condenada para efectos del cumplimiento de la sentencia.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico a los demandantes, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. A los demás sujetos procesales se les notificará por aviso, de acuerdo con lo prescrito por los numerales 1º y 2º el artículo 320 del C.P.C., en armonía con lo ordenado por el Decreto 806 de 2020.
QUINTO: Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Radicado: 25000-23-26-000-2009-00245-01 (46080) Demandante: Alfonso Bonilla Camargo y otros 5