CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-02796-00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, actuando en nombre propio, contra el Consejo de Estado – Sección Quinta.
Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-02796-00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar 2 Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Consejo Nacional Electoral; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; a la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado; a los señores Héctor Guillermo Mantilla Rueda, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Cristian Danilo Avendaño Fino, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Juan Manuel Cortes Dueñas, Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, Oscar Leonardo Villamizar Meneses, María de los Ángeles Torres Ortega y Luis Eduardo Díaz Mateus; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Para dar cumplimiento a la anterior orden, por Secretaría requiérase a la parte demandante y al Consejo de Estado – Sección Quinta para que informen la dirección electrónica de los señores Héctor Guillermo Mantilla Rueda, Álvaro Leonel Rueda Caballero, Cristian Danilo Avendaño Fino, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Juan Manuel Cortes Dueñas, Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, Oscar Leonardo Villamizar Meneses, María de los Ángeles Torres Ortega y Luis Eduardo Díaz Mateus, con el fin de notificarlos del contenido de esta providencia. Por Secretaría General, publíquese esta providencia en la página web oficial del Consejo de Estado, con el fin de dar a conocer esta providencia a quien crea tener interés en las resultas de esta acción de tutela.
Por Secretaría General ofíciese al Consejo de Estado – Sección Quinta, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente a los procesos de nulidad electoral con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00086-00 y acumulado con radicado No. 11001-03-28-000- 2022-00141-00, demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar.
Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-02796-00 Accionante: José Manuel Abuchaibe Escolar 3 Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.