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17001233300020120012901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2013-07-15

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Compañia Manufacturera Manisol S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

ACLARACIÓN DE VOTO   Referencia: Expediente. Núm. 17001233300020120012901 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: COMPAÑIA MANUFACTURERA MANISOL S.A. Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el fallo de 8 de agosto de 2025, (mediante el cual se i) REVOCÓ la sentencia de 11 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, ii) ACCEDIÓ a la nulidad de los actos acusados y parcialmente a las pretensiones de restablecimiento, iii) DENEGÓ las demás pretensiones y iv) CONDENÓ en costas en favor de la DIAN), aclaro voto, respecto de las costas, por las siguientes razones: i) Las costas según el artículo 361 del CGP se componen por “la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso1 y por las agencias en derecho2”. ii) En la jurisdicción de lo contencioso administrativo su fijación varió con respecto a lo estatuido en el CCA3, al pasar de un criterio subjetivo4 a uno objetivo valorativo5, en el que se requiere que el juez revise si se causaron. iii) En el presente asunto, regido por el CPACA, el fallo condenó en costas bajo el argumento de que “en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4° del artículo 366 del CGP, se condenará en costas a la 2 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 17001233300020120012901 Actora: COMPAÑIA MANUFACTURERA MANISOL S.A. COMPAÑIA MANUFACTURERA MANISOL S.A., por concepto de agencias en derecho, al pago de la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente a favor de la DIAN”.

Sin embargo, lo que se aprecia es que la regla aplicada refiere al pago de la condena en ambas instancias a cargo de la parte vencida cuandoquiera que se revoque totalmente la sentencia del inferior, presupuestos que no se configuran en este caso por cuanto la revocatoria fue parcial, hecho que permitía al juez aplicar la regla del artículo 365, numeral 5, del CGP para decidir si condena o se abstiene, o condena de manera parcial, expresando los motivos de su decisión. iv) De allí que ante la posibilidad que estableció el legislador, bien pudo, de acuerdo con el numeral 56 del artículo 365 del CGP, fijar como regla que ante la prosperidad parcial procede una condena también parcial o abstenerse de su fijación, previa motivación. v) En este caso, ocurrió que el fallo optó por una condena parcial, la que era posible ante la prosperidad parcial de la apelación, pero que en este caso no podía traducirse en la fijación de medio SMLMV, sino que debía calcularse en orden al valor de la pretensiones que prosperaron de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo 1887 de 3 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 17001233300020120012901 Actora: COMPAÑIA MANUFACTURERA MANISOL S.A. 20031, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, norma que prevé tarifas diferenciales de las agencias en derecho en el proceso contencioso administrativo2. vi) Para la fijación de la cuantía reconocida a la parte vencida era importante determinar que para delimitar la tarifa de las agencias en derecho debió considerar las reglas que para la segunda instancia3 prevé dicha norma, según el porcentaje de las pretensiones, de conformidad con el artículo 6° de dicho Acuerdo y no en salarios mínimos, como lo hizo el fallo, teniendo en cuenta la cuantía razonada que fijó la parte actora. vii) Finalmente, la verificación de las expensas y los gastos del proceso, de acuerdo con el artículo 366 del CGP, están a cargo del secretario del Tribunal a quo, quien realizará su liquidación4, previa su comprobación. En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra, 1 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.

Revisar Artículo 6. Apartado III CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 3.1. ASUNTOS. […] 3.1.3. Segunda instancia 2 Norma en vigor al momento de la presentación de la demanda 3 “3.1.3. Segunda instancia […] Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia […]” 4 La liquidación de las expensas y gastos y agencias en derecho las someterá el secretario de la primera instancia, en este caso, a la aprobación que corresponda, de conformidad con el artículo 366 numeral 1 del CGP. 4 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 17001233300020120012901 Actora: COMPAÑIA MANUFACTURERA MANISOL S.A. (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera