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11001031500020230211301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-08-18

Radicación interna: 7057 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Cristian Camilo Gonzalez Pineda·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02113-01 Accionante: Cristian Camilo González Pineda Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado – la aspiración del solicitante fue admitida mientras se surtía el trámite de la acción de tutela - Convocatoria 27.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor Cristian Camilo González Pineda en contra de la sentencia proferida el 13 de julio de 2023, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto, en la acción de tutela, por situación sobreviniente. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 27 de abril de 2023, Cristian Camilo González Pineda presentó acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales acceso a cargos públicos, debido proceso, principio del mérito y primacía del derecho sustancial sobre las formas.

El objeto de esta acción es que se modifique el artículo 2º de la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, que lo excluyó del concurso de méritos por no haber aportado la declaración juramentada de no estar incurso en causales de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo en el marco del concurso de méritos adelantado por dicha entidad para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, denominado -Convocatoria 27-, al cual se inscribió para el cargo de Juez Administrativo. 2.- Como fundamento fáctico de su solicitud, indicó que en el marco de dicho concurso, el 24 de julio de 2022 presentó la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica diseñada por la Universidad Nacional de Colombia.

Surtidas las etapas respectivas, mediante Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, la Radicación: 11001-03-15-000-2023-02113-01 Accionante: Cristian Camilo González Pineda Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 2 Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura determinó que había aprobado la misma. 3.- Indicó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial expidió la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 20231, que lo excluyó del concurso.

Esto según el Anexo 2 de la Resolución el cual indicaba que, según la causal 3.5 de inadmisión, el aspirante y solicitante no presentó la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. 4.- En desacuerdo con la decisión anterior, el 13 de febrero de 2023 el accionante presentó una solicitud de verificación de los documentos aportados para el cumplimiento de los requisitos mínimos en la que, según indica, manifestó y argumentó que se debía modificar su rechazo con base en la causal de inadmisión 3.5. 5.- Con fundamento en lo anterior, el accionante solicitó la modificación del numeral segundo de la resolución el cual resolvió rechazar su inscripción, a fin de que se tuviera en cuenta las declaraciones juramentadas realizadas a lo largo del proceso y se considerara que el solicitante sí había presentado dicha declaración, en consecuencia, se corrigiera la resolución y no se tuviera en cuenta la causal 3.5 de inadmisión. 6.- Mediante el Oficio No. CJO23-1417 del 17 de marzo de 2023, la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, indicó que aun cuando el solicitante presentó una declaración juramentada respecto de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para ocupar el cargo de Juez Administrativo al cual se estaba presentando en la convocatoria, según lo indica el numeral 3.5 del Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, la declaración juramentada, para cumplir con su debida suscripción debía ser aportada en formato PDF.

El solicitante indicó que contra dicha resolución no procedía recurso alguno por lo que debió interponer acción de tutela. 7.- Posteriormente, adujo que por medio del oficio CJO23-2669 de 26 de abril de 2023, suscrito por La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y el cual estaba dirigido a todos los aspirantes de la Convocatoria 27, se dio respuesta a la solicitud de verificación de documentos solicitada por varios de los aspirantes que habían participado de convocatoria.

En esta se indicó que la declaración juramentada de inexistencia de causales de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer el cargo al cual se estaba presentado el solicitante, debía cumplirse según lo exigido en los lineamientos de la Convocatoria 27. 1 “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018” Radicación: 11001-03-15-000-2023-02113-01 Accionante: Cristian Camilo González Pineda Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 3 8.- El solicitante indicó que se ha desempeñado en sus labores en la Rama Judicial desde el 7 de junio de 2012 y que ha prestado sus servicios, específicamente, desde la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Señaló que actualmente se encuentra ocupando el cargo de Profesional Especializado Grado 33 en la Corporación. 9.- Sostuvo que presentó su inscripción como participante en la Convocatoria 27 el 7 de septiembre de 2018, con base en el Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 y que desde entonces había venido presentando a lo largo del proceso y en distintas oportunidades, el juramento que expresaba no estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el cargo y que esto debió ser valorado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial. 10.- A su vez, señaló que el perjuicio alegado debe ser protegido por la vía del amparo constitucional, pues acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo resultaba ser lo menos eficiente para su caso en particular.

Indicó que, al tratarse de un Acto Administrativo que había sido expedido en el marco de un concurso de méritos, la regla general habría sido la aplicación de la improcedencia del amparo. Sin embargo, indicó que no existe otro mecanismo para atacar el Acto Administrativo el cual fue el que ocasionó la vulneración de los derechos fundamentales que pretende proteger. 11.- Agregó que acudir a la vía ordinaria resultaría ineficiente, pues mientras se adelanta el proceso, con sus términos y etapas, los aspirantes a quienes no se les rechazó ni inadmitió la candidatura en la Convocatoria 27, ya tendrían un derecho adquirido y se trataría entonces, de un daño consumado, materializando de esta forma un escenario de daño consumado.

B. Sentencia de primera instancia 12.- Mediante providencia del 13 de julio de 20232, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo, esto al considerar que el asunto se trata de un hecho superado al acaecer una situación sobreviniente en la medida en que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, profirió la Resolución No. CJR23-0213 de 8 de junio de 2023, en la que se admitió al actor en el concurso de méritos.

Sostuvo que cualquier análisis respecto a la decisión que lo excluyó del concurso no surtiría ningún efecto jurídico. C. La impugnación 13.- El 25 de julio de 2023 el accionante impugnó la decisión. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar se proceda al estudio de 2 Notificada el 18 de julio de 2023.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02113-01 Accionante: Cristian Camilo González Pineda Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 4 fondo de su solicitud de amparo y se protejan sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados. 14.- En este sentido, sostuvo que a pesar de que el Juez de tutela consideró que la Corporación es del criterio que el medio de control de nulidad y restablecimiento es eficaz para atacar el acto que alega vulnera sus derechos, indicó que mientras se cumplen con los términos y etapas propios del proceso, se trataría entonces de un escenario en el que se predicaría un perjuicio irremediable por la duración del proceso y se vulneraría su derecho a la igualdad frente a otros participantes, en la medida que una vez se dicte la decisión judicial el concurso puede haber concluido. 15.- Respecto de la declaratoria de la carencia actual del objeto, el solicitante indicó que como la Resolución CJR23-0213 de 8 de junio de 2023 que lo admitió al concurso de méritos se expidió en cumplimiento de la sentencia del 31 de mayo de 2023 proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal y dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada porque fue impugnada, se encuentra latente la amenaza de sus derechos en caso que se revoque la decisión de amparo.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 16.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso.

En este sentido la solicitud de tutela carece de objeto en la medida en que lo que se pretende que se ampare, ya se encuentra resuelto por la entidad accionada a través de la expedición de una Resolución. 17.- En efecto, revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, por medio de la Resolución CJR23-0213 de 8 de junio de 2023, expedida por Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, en el marco de la sentencia proferida la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, resolvió admitir al concurso de méritos, destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, a los aspirantes a quienes se les rechazó su convocatoria por la causal 3.5 del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, es decir la no presentación de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. 18.- Adicional a esto, de acuerdo con el artículo 88° de la Ley 1437 de 2011, todos los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido declarados nulos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En este sentido, y en virtud Radicación: 11001-03-15-000-2023-02113-01 Accionante: Cristian Camilo González Pineda Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 5 de la presunción de legalidad de los actos administrativos, la Resolución CJR23- 0213 de 8 de junio de 2023, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, goza del principio de legalidad, hasta que sea declarada nula por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Dicha Resolución, emitida en virtud de un proceso de tutela que cursó en primera instancia en la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal que se tomó con efectos inter comunis, es decir con efectos hacia otros aspirantes, como lo es el caso del solicitante en la presente acción de tutela. 19.- Respecto a lo alegado por el solicitante en la impugnación, al manifestar que se encuentra latente la amenaza de sus derechos en caso que se revoque la decisión de amparo, porque la Resolución CJR23-0213 de 8 de junio de 2023 se expidió en cumplimiento de la sentencia del 31 de mayo de 2023 proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal y dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada en tanto fue objeto de impugnación, cabe señalar que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, al conocer la impugnación, profirió sentencia del 18 de agosto de 2023 y confirmó la decisión que amparó los derechos de todos los excluidos de la fase II de la etapa de selección de la Convocatoria 27 por la causal prevista en el numeral 3.5 del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, con efectos inter comunis. 20.- En este sentido, y con base a lo anterior, la expedición de la Resolución CJR23-0213 de 8 de junio de 2023 cobija la pretensión del solicitante quien, por medio de la acción de tutela, pretendía que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial admitir al concurso de méritos, al hoy solicitante y aspirante de la misma.

En consecuencia, mientras no exista una actuación judicial que determine dejar sin efectos la Resolución CJR23- 0213 de 8 de junio de 2023, esta se encuentra vigente y por lo tanto no es necesario, entonces, un análisis de fondo respecto del rechazo de la convocatoria del aspirante, tal como se pretende por la vía de la presente acción de tutela. 21.- De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad judicial demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.

Así las cosas, habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia 22.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02113-01 Accionante: Cristian Camilo González Pineda Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 6 PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 13 de julio de 2023, por la Sección Cuarta – del Consejo de Estado SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF