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11001032600020230010600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-13

Radicación interna: 70076 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luis Hernando Vanegas Romero, Hector Luis Vanegas Romero, Rosalia Galvis De Vanegas, Luis Alfredo Vanegas Galvis, Maria Del Carmen Vanegas Galvis, Ismael Vanegas Galvis, Miguel Antonio Vanegas, Andreis Romero Vanegas·Demandado: La Jagua De Ibirico - Cesar -, Camara De Representantes

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 1. El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 9 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el marco del proceso de reparación directa radicado bajo número 20001-33-33-002- 2016-00071-01. 2.

Lo anterior, dado que la parte recurrente no envió todas las pruebas documentales relacionadas en el recurso, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022 1 –norma aplicable de conformidad con lo previsto en su artículo 1 2 –. Específicamente, no fue allegada la documentación indicada en los literales a, c y d del capítulo de pruebas. 3.

Además, con el recurso no fueron allegados los poderes otorgados por Rosalía Galvis de Vanegas, Miguel Antonio Vanegas, Luis Alfredo Vanegas Galvis, María del Carmen Vanegas Galvis e Ismael Vanegas Galvis para presentar el recurso extraordinario de revisión. De modo que, no se cumple con el requisito previsto en el artículo 252 del CPACA, según el cual el recurso deberá estar acompañado del poder para su interposición. 4.

Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 –que modificó el artículo 253 del CPACA–, se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija las falencias advertidas, so pena de rechazo. 5. Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 2213 de 2022 y 252 del 1«ARTÍCULO 6o. DEMANDA. (…) Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.» 2 «ARTÍCULO 1°. OBJETO. Esta Ley tiene por objeto adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.

(…)» Radicación: 11001-03-26-000-2023-00106-00 (70.076) Recurrente: Andreis Romero Vanegas y otros Demandado: Nación-Cámara de Representantes y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión CPACA, la parte recurrente lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden.

El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Para efectos de notificación TÉNGASE en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.