REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02547-00 Demandantes: HERACLITO JOSE GUERRERO GUERRERO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada, por intermedio de apoderado judicial, por los señores Heráclito José Guerrero Guerrero, Judith Cecilia Roncancio, José Leonardo Guerrero Roncancio y Laura Angélica en contra del Tribunal Administrativo de Arauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia consagrados en los artículos 13,29y229 de la Constitución Política. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Arauca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, al Ministro de Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional y al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN entregándoles copia de la demanda y los anexos 4°) Reconócese personería al abogado Daniel Alfonso Linares González, identificado con tarjeta profesional número 127.781 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02547-00 Demandante: Heráclito José Guerrero Guerrero Acción de tutela de ciudadanía 17.591.748, para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (archivo disponible en Samai índice 2) 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al J Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Arauca y/o al Tribunal Administrativo de Arauca, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de reparación directa con radicación 81001-3331-001-2017-00210-01 donde fungió como parte demandante Heráclito José Guerrero Guerrero y otros. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.