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11001031500020230514800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-19

Radicación interna: 8326 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Nidia Del Socorro Salguedo Gomez·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

Expediente: 11001-03-15-000-2023-05148-00 Demandante: Nidia del Socorro Salguedo Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 22 de septiembre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05148-00 Demandante: Nidia del Socorro Salguedo Gómez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial, por la señora Nidia del Socorro Salguedo Gómez contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Once Administrativo de Cartagena con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2.

En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y al juez once administrativo de Cartagena. 3. En calidad de terceros con interés, vincular al ministro de Defensa Nacional y al comandante del Ejército Nacional que actuaron como demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001333301120200000500. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado Once Administrativo de Cartagena para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001333301120200000500, demandante: Nidia del Socorro Salguedo Gómez. 7.

Denegar la prueba solicitada por la parte actora1. El Despacho estima que las pruebas que obran en el expediente y la decretada son suficientes para decidir la solicitud de amparo, sin perjuicio de que, más adelante y por considerarse pertinentes, se decreten pruebas de oficio. 1 La actora solicitó que se oficiara al Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General y Coordinación Grupo de Prestaciones Sociales, para que allegaran “todas y cada una de las piezas que componen el expediente administrativo que a nombre del fallecido Villa Arango Luis Carlos (…) reposa en dicha entidad”.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-05148-00 Demandante: Nidia del Socorro Salguedo Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Reconocer al abogado Luis Alonso Zapata Pinedo como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 9.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN