CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). Radicación número: 13001-23-31-000-2003-00301-01 (64.130) Actor: BOSKALIS WESTMINSTER DREDGING BV Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Referencia: DECRETO 01 DE 1984 – ACCIÓN CONTRACTUAL Corresponde al despacho decidir sobre la solicitud de aclaración y adición presentada por el apoderado la parte demandante respecto del auto proferido el 11 de julio de 2025, dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES Boskalis Westminster Dredging BV presentó demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del departamento de Bolívar, en la que pretendió la nulidad del acto administrativo que declaró la caducidad del contrato SI-C-017-2000. Asimismo, solicitó que se declarara que el departamento incumplió dicho contrato y la correspondiente indemnización de los perjuicios.
Una vez surtido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 26 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declaró la falta de legitimación en la causa por activa. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, el despacho ordenó requerir al apoderado de la parte demandante para que aportara el certificado de existencia y representación legal de la sucursal de Boskalis Westminster Dredging B.V. en Colombia que suscribió el contrato sub lite, junto con el acto mediante el cual fue constituida, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 472 del Código de Comercio.
Lo anterior, con el fin de poner de presente la eventual nulidad contenida en el numeral séptimo del artículo 140 del CPC, para los fines establecidos en el artículo 145 ibidem. 2 Radicación número: 13001-23-31-000-2003-00301-01 (64.130) Demandante: Boskalis Westminster Dredging B.V. Demandado: Departamento de Bolívar Referencia: Acción contractual II.
LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN El 28 de julio de 20251, el apoderado de la parte demandante solicitó la aclaración y adición del auto de 11 de julio de 2025 proferido por este despacho. Específicamente, pidió explicar las razones por las cuales se le requirió aportar “el certificado de existencia y representación legal de la sucursal de Boskalis Westminster Dredging B.V. en Colombia que suscribió el contrato sub lite, junto con el acto mediante el cual fue constituida, “teniendo en cuenta que el contrato objeto del presente proceso fue suscrito por Boskalis Westminster Dredging BV”.
III. CONSIDERACIONES 1. Oportunidad de la solicitud de aclaración De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia no es revocable ni reformable por quien la profirió, pero podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En los mismos términos, procede la aclaración de autos. Como antes se indicó, el apoderado de la parte demandante presentó la solicitud de aclaración el 28 de julio de 2025. Sin embargo, se observa que el auto del 11 de julio de 2025 se notificó por estado el 15 de julio siguiente2, de modo que el término de ejecutoria, de conformidad con el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, corrió durante los días 16, 17 y 18 de julio de 2025, mientras que la solicitud de aclaración se presentó el 28 siguiente, esto es, por fuera del término previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la aclaración de auto procederá de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria.
El apoderado indica que el auto le fue notificado por mensaje de datos a su dirección electrónica el 23 de julio de 2025. No obstante, lo que se remitió mediante dicho mensaje fue el oficio expedido por la Secretaría de la Sección en cumplimiento del auto del 11 de julio de 20253. 1 Índice 49 de Samai. 2 Índices 44 y 45 de Samai. 3 Índices 46 y 47 de Samai.
Adicionalmente, en el índice 45 del Samai consta que el 14 de julio de 2025 se envió un mensaje de datos al correo electrónico del apoderado de la parte demandante, informándole sobre la expedición del auto objeto de aclaración y su publicación en el estado del 15 de julio siguiente, fecha a partir de la cual conoció el contenido de la providencia. 3 Radicación número: 13001-23-31-000-2003-00301-01 (64.130) Demandante: Boskalis Westminster Dredging B.V. Demandado: Departamento de Bolívar Referencia: Acción contractual En consecuencia, no debe confundirse la notificación por estado de la providencia que contiene la decisión, con el envío del oficio que da cumplimiento a esta.
En ese sentido, la decisión fue debidamente notificada por estado el 15 de julio de 2025 y quedó ejecutoriada el 18 de julio siguiente. Por esta razón, se advierte que la petición de aclaración y adición se formuló cuando ya había vencido la oportunidad para presentarla. En esas condiciones, se rechaza por extemporánea. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración y adición formulada por el apoderado de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, continuar con el trámite ordenado en el auto del 11 de julio de 2025. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada