Demandante: Margarita Rosa Fernández Nieves Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena, Sala de Conjueces - Jueces Ad Hoc Radicado: 11001-03-15-000-2025-03065-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-03065-00 Demandante: MARGARITA ROSA FERNÁNDEZ NIEVES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, SALA DE CONJUECES - JUECES AD HOC Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala encontró la existencia de mora judicial injustificada y amparó los derechos fundamentales invocados por la señora Margarita Rosa Fernández Nieves, en consecuencia, ordenó al Tribunal Administrativo del Magdalena, Sala de Conjueces, Jueces Ad Hoc que, adelantara las actuaciones correspondientes para impartir celeridad al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 47001-33-33-004-2018-00240-00.
No obstante, considero que, en el presente asunto, no se configura la mora judicial injustificada, toda vez que, la última actuación que se registró dentro del referido proceso corresponde al 28 de mayo de 2025, cuando el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar devolvió el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena.
Aunado a lo anterior, tampoco puede desconocerse que en los casos donde se solicita el reconocimiento y pago de la bonificación judicial conforme a lo dispuesto en el Decreto 383 de 2013, los jueces y magistrados del país deben manifestar su impedimento, debido a que es una prestación que beneficia a los servidores de la rama judicial, lo que extiende su trámite al ser necesario ordenar el sorteo de conjueces para definir cada asunto.
Finalmente, la señora Margarita Rosa Fernández Nieves no aportó prueba que permita advertir alguna circunstancia que ameriten dar prelación al proceso de la actora, respecto de los demás que se encuentran en las mismas condiciones, por lo que la orden de amparo quebranta el derecho a la igualdad de los demás reclamantes de la bonificación judicial.
En consecuencia, se debió negar la acción de tutela radicada por la señora Margarita Rosa Fernández Nieves. Demandante: Margarita Rosa Fernández Nieves Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena, Sala de Conjueces - Jueces Ad Hoc Radicado: 11001-03-15-000-2025-03065-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo el voto respecto de la decisión mayoritaria.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx