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11001031500020240513100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-09-23

Radicación interna: 8273 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Valeria Alejandra Rodriguez Morales·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-05131-00 Solicitante: VALERIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MORALES Autoridad: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: IMPEDIMENTO-Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.

La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela Valeria Alejandra Rodríguez Morales, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, equidad de género, buena fe y confianza legitima, que alegó vulnerados por la Presidencia de la República, por anunciar, como su candidato para el cargo de Procurador General de la Nación a Juan Gregorio Eljach Pacheco y no a una de las mujeres que fueron parte del listado de aspirantes.

En virtud del amparo, solicita suspender el proceso de elección del próximo Procurador General de la Nación, hasta que el accionado no remita el nombre de una mujer para integrar la lista de los candidatos elegibles. Manifestación de impedimento El 26 de septiembre de 2024, el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues podría existir un 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05131-00 Solicitante: Valeria Alejandra Rodríguez Morales Acepta impedimento interés actual, especial y personal en la medida que su cónyuge se encuentra vinculada laboralmente a la Nación-Procuraduría General de la Nación y desempeña en provisionalidad el cargo de Procuradora Judicial II, y le corresponde ejercer funciones de agente del Ministerio Público en nombre del Procurador General de la Nación, en los términos que defina el nominador.

En ese sentido advirtió que: (i) la afectación a la imparcialidad sería latente, en tanto debo pronunciarme, en un término perentorio, sobre la definición del grupo dentro del cual estaría el próximo jefe de mi esposa; (ii) la decisión que se adopte en este asunto podría afectar o beneficiar a mi cónyuge, según se defina sobre la constitucionalidad o no de la terna existente; y (iii) la resolución del caso podría tener un impacto positivo o negativo respecto a mi esposa, en el evento de que deba, como ponente, concluir sobre la inclusión o exclusión de los candidatos que conforman la respectiva terna.

CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3 lo siguiente: Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05131-00 Solicitante: Valeria Alejandra Rodríguez Morales Acepta impedimento un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1.

El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por tener interés en la actuación procesal, o que lo tenga su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad2. Caso concreto La Sala advierte que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales podría tener interés en la actuación procesal, pues la solicitud se encuentra dirigida a cuestionar la terna propuesta para la elección de Procurador General de la Nación, por lo que la decisión podría afectar o beneficiar a su cónyuge, quien se encuentra vinculada laboralmente a la Nación-Procuraduría General de la Nación y ocupa en provisionalidad el cargo de Procuradora Judicial II.

En esa medida, como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, se aceptará. 1 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 2 El Consejo de Estado, al referirse al interés en el proceso con motivo de las causales de impedimento señaladas en los artículos 150.1 CPC y 141.1 CGP, ha expresado que la manifestación de interés debe evidenciar la afectación de la imparcialidad y expresar los hechos en que se funda de manera clara y precisa.

Así, debe tratarse de un interés particular, cierto y actual que tenga relación siquiera mediata con el objeto del proceso, de modo que afecte el criterio del juez y comprometa su independencia e imparcialidad. Ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 19 de marzo de 2002, Rad. 11001-03-15-000-2002-0094-01;

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 21 de abril de 2009, Rad. 11001-03- 25-000-2005-00012-01; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 24 de mayo de 2023, Rad. 2020-00471-00. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05131-00 Solicitante: Valeria Alejandra Rodríguez Morales Acepta impedimento RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MLN/MCS