Micelio
11001031500020250437100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-16

Radicación interna: 6803 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Jorge Alberto Medina Paez·Demandado: Juzgado 32 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota, Cobog Picota Con Domicilio En El Kilometro 5 Via Usme Bogota Dc

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04371-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CERCELARIO (INPEC), el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por cuanto esta última autoridad judicial, presuntamente, no ha dado respuesta alguna a la solicitud de 21 de mayo de 2025, en la que pidió redención de la pena y la libertad condicional.

Comoquiera que la autoridad judicial que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO TREINTA Y DOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, la competencia para 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04371-00 Actor: JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del juzgado accionado. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-04371-00 Actor: JORGE ALBERTO MEDINA PÁEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E2) Consejera