Micelio
76001233100020090058701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-09-29

Radicación interna: 67566 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Ivan Botero Tobar, Mario Alberto Garcia Botero, Rodrigo Andres Botero Herrera, Jorge Ivan Botero Zuluaga, Martin Rodrigo Botero Zuluaga, Mercedes Zuluaga De Botero, Gloria Mercedes Botero Zuluaga, Ana Luz Botero Zuluaga, Martha Elena Botero Zuluaga, Nancy Herrera Salazar·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2009-00587-01 (67.566) Demandante: MARTÍN RODRIGO BOTERO ZULUAGA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 2 de mayo de 2023 aclaro mi voto porque consideró que al demandante le asistía el deber constitucional y legal de colaboración con la administración de justicia. La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 precisó que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 constitucional todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la rama judicial” y, precisamente, fue dicha falta de colaboración lo que llevó a que en su contra se le dictara una medida de aseguramiento.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.