Radicado: 11001-03-15-000-2024-05438-01 Accionante: Ana María Portillo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05438-01 Accionante: Ana María Portillo Accionados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Memoriales enviados a un correo electrónico no autorizado / El requisito de la relevancia constitucional se encuentra acreditado / Se debió estudiar de fondo y negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aclaro mi voto para indicar que el requisito de relevancia constitucional sí se encuentra cumplido, pues en el escrito de tutela la accionante señaló los defectos en los que, a su juicio, incurrió el auto del 1º de marzo de 2024 (por el cual el juzgado accionado rechazó por extemporáneo el recurso de apelación contra la sentencia del 19 de diciembre de 2023), el auto del 24 de marzo de 2024 (que negó la reposición de la decisión) y la providencia del 2 de agosto de 2024 (por el cual el Tribunal Administrativo de Nariño negó el recurso de queja formulado por el accionante).
Sin embargo, el amparo debía negarse, ya que el correo electrónico al cual la accionante envió el escrito de apelación no es el canal dispuesto para la recepción de memoriales, como bien se advirtió en las aludidas providencias. 1.- La sala mayoritaria confirmó la sentencia de tutela de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.
Sin embargo, considero que este requisito está debidamente acreditado en tanto que la accionante argumentó que las providencias impugnadas incurrían en los defectos procedimental absoluto y en el exceso ritual manifiesto, pues desconocieron que la apelación se radicó oportunamente a una dirección de correo electrónico empleada por el juzgado para sus comunicaciones.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05438-01 Accionante: Ana María Portillo 2 2.- No obstante, el amparo debe negarse. En casos similares1 la sala cuestionó el actuar de la parte consistente en enviar sus memoriales a correos electrónicos no autorizados para el trámite de su proceso, aun cuando se trate de cuentas institucionales de la Rama Judicial.
En este asunto la accionante alega que remitió su escrito de apelación en término al correo “jadmin06pso@notificacionesrj.gov.co”. Sin embargo, esta dirección electrónica es empleada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto para surtir sus notificaciones judiciales mas no para la recepción de memoriales, ya que para ello está habilitada la dirección “adm06pas@cendoj.ramajudicial.gov.co”. 3.- En este sentido, como la apelación no se interpuso en el canal adecuado, el memorial de la accionante debe tenerse por no presentado, como bien lo advirtieron las autoridades judiciales accionadas en las providencias que se impugnan.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, sentencia del 29 de marzo de 2023, expediente 11001-03-15-000-2023-01252-00, M.P. Fredy Ibarra Martínez y sentencia del 26 de septiembre de 2024, expediente 11001 -03-15-000-2023-01252-00. M.P. Fredy Ibarra Martínez.