CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 150012331000201100081-01 (56382) Salvamento de voto Me permito consignar que me he apartado de la decisión mayoritaria de la Sala en el sentido de declarar de oficio la caducidad de la acción frente a las pretensiones primera y quinta de la demanda, así como de confirmar la nulidad de los actos demandados bajo los mismos términos definidos en el fallo de primera instancia, en tanto y en cuanto: (i) Declarar que la acción de incumplimiento por la no suscripción del contrato definitivo caducó bajo un análisis puro y simple desde la expedición de la Ley 141 de 1994, es dejar de reconocer que ese hecho por sí solo no estaba llamado a dejar de cumplir con las exigencias que el régimen jurídico aplicable preveía para la suscripción del contrato definitivo; por tal razón, me aparto del análisis de la caducidad de la acción respecto de las pretensiones primera y quinta.
(ii) Considero que la entidad demandada refirió a que el contrato no era inexistente, de aquí que sí protestó las declaraciones del Tribunal que definieron en primera instancia la nulidad de los actos por considerar lo contrario, esto es, que no había negocio jurídico; por tanto, sí procedía analizar las pretensiones atinentes a la nulidad de los actos administrativos.
En consecuencia, considero que contrario a lo definido por la Sala en esta oportunidad, en el caso concreto: (i) para efectos de establecer la oportunidad de la acción frente a las pretensiones primera y quinta, debía considerarse no solo la condición pactada por las partes (expedición de la Ley 141 de 1994), sino también los requisitos exigidos por el régimen jurídico especial que gobierna la celebración del contrato de concesión minera; y, (ii) en tanto el recurrente sí reprochó lo decido por el a quo en relación con la nulidad de los actos administrativos, ello correspondía a un tema objeto de la apelación, que por ende, debía decidirse de fondo.
En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto. Firmado electrónicamente1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF 1 Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador