CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00679-00 Referencia: Acción de tutela Actora: ERIKA MEJIA TAMAYO Asunto: Desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para dar trámite a la acción de tutela promovida por la actora contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica, con ocasión de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, por cuanto no había recibido respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes enviadas, vía correo electrónico, el 9 de diciembre de 2022 y el 26 de enero de 2023, en las que se requirió el reconocimiento y certificación de práctica jurídica, aquella manifiesta que desiste de la presente acción, toda vez que ya le fue expedida la certificación solicitada. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00679-00 Actora: ERIKA MEJÍA TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela solicitada por la señora ERIKA MEJIA TAMAYO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 1"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada.
Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.
(Resaltado fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00679-00 Actora: ERIKA MEJÍA TAMAYO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera